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Responden a queja de vendedor ambulante

Alexis Álvarez, vendedor ambulante de alimentos en la capital, con licencia de trabajador por cuenta propia y cumplidor en cuanto a impuestos, señalaba aquí el pasado 21 de mayo lo que consideraba irregularidades de los inspectores que provocan malestar en quienes laboran en esas formas de gestión no estatal.

Añadía que desde que concentraron a los boteros alrededor del parque El Curita, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control (DISC) multan a quienes venden allí, alegando que está prohibido por el Consejo de la Administración Provincial comercializar en esa zona de forma ambulante. Y tampoco pueden vender por calles populosas como Galiano, Reina, Monte, Infanta o Belascoaín.

Contaba que los supervisores le habían dicho que le exigen a cada uno la aplicación de tres a cinco multas diarias, para poder cobrar la estimulación correspondiente. Y por contraste, refería que en El Curita y alrededores se revendían impunemente medicamentos, piezas de autos, galletas, chicles y sorbetos por parte de quienes no tienen licencia para comercializar.

Concluía Alexis apuntando que los vendedores ambulantes con licencia no se sienten atendidos por las autoridades, al punto de que «nunca se han reunido con nosotros, ni tenemos sindicato que defienda nuestros derechos».

El pasado 7 de julio recibimos la respuesta de Amauris Domínguez Pérez, director  de la DISC en La Habana, quien informa que en visita realizada a Alexis se le explicó el Reglamento para el ordenamiento del ejercicio del trabajo por cuenta propia aprobado por el Consejo de la Administración Provincial (CAP), que establece la necesidad de limitar o acotar el ejercicio de esa forma de gestión no estatal en ciertos establecimientos y áreas de la ciudad, para no afectar el normal funcionamiento de varias instituciones.

Los espacios prohibidos para los «cuentapropistas», precisa Amauris, son las áreas interiores y exteriores de las terminales aéreas internacionales, la Plaza de la Revolución, las áreas exteriores a la Contraloría General de la República, Fiscalía y Tribunales, las sedes de los comités provincial y municipales del Partido y los Órganos Locales del Poder Popular, áreas interiores y exteriores de  círculos infantiles y parques de diversiones infantiles, y al interior de centros educacionales y su entorno cercano.

Está vedada la venta en centros de salud, monumentos, museos de la ciudad, zonas militares y de embajada, áreas de protocolo y las siguientes arterias en toda su extensión: Paseo, Quinta Avenida, Calle G, 23, incluyendo calles aledañas de las instalaciones de Coppelia y el cine Yara. Y Línea desde Malecón hasta el Túnel. En el caso del Malecón, está prohibido el ejercicio del trabajo por cuenta propia, excepto para los vendedores ambulantes. Tampoco se permite en áreas del Parque Histórico Militar Morro-Cabaña. La actividad de gestores de viajeros solamente se puede realizar en áreas reconocidas y aprobadas como piqueras.

Aclara que a los supervisores no se les exige un plan de multas. La exigencia está dada con respecto a las funciones otorgadas a ellos mediante el Acuerdo 5799 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Y las direcciones integrales de Supervisión y Control están subordinadas a los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular.

Por tanto, están encargadas de supervisar en su territorio el cumplimiento de las disposiciones establecidas, para prevenir indisciplinas e ilegalidades en precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, uso racional y protección del agua, trabajo por cuenta propia, construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, venta de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados. También otras que sean autorizadas, como las del Citma sobre violaciones de zonas costeras y ruido, así como denunciar ante los órganos competentes los presuntos hechos delictivos que se detecten en el proceso de supervisión e inspección.

A partir de lo expuesto, señala, existe un procedimiento que establece un índice de imposición y de detección aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios, el cual está en correspondencia con el nivel de ilegalidades e indisciplinas sociales que ocurren en los consejos populares donde interactúan los supervisores.

Agradezco la respuesta aclaratoria. Pero en la citada lista de arterias prohibidas para la venta ambulante de alimentos no aparecen las mencionadas por Alexis. Quizá otras instituciones y autoridades debían responder la queja de que no son atendidos, y que «nunca se han reunido con nosotros, ni tenemos sindicato que defienda nuestros derechos».

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