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Esclarece MFP requisitos para estímulos

El pasado 9 de junio Ana María Cedeño, secretaria general del Sindicato en la Unidad Básica de Servicios Técnicos Personales y del Hogar en Urbano Noris, Holguín, contaba aquí que por Resolución 100 de 2015, el Ministerio de Finanzas y Precios dio a conocer que, por Resolución 264 de 6 de junio de 2014 del Ministerio de Comercio Interior, se estableció el reglamento para otorgar estímulos en esa actividad a los trabajadores, por la eficiencia económica.

Decía que esa entidad fue beneficiada en 2015 por los resultados en 2014, y los trabajadores se estimularon a laborar con mayor calidad y eficiencia, para beneficiarse en 2016. En marzo pasado la Empresa solicitó resultados, y la información se entregó en abril. Mas les indicaron que, según Resolución 155/16, si no tienen la contabilidad certificada, no se pueden pagar las utilidades.

Ana María señalaba que nunca se les dio a conocer a los trabajadores, ni se les comunicó que tenían que solicitar auditoría en el año que se evalúa: «¿Todos los años las entidades deben ser auditadas? ¿Por qué no se comunicó con antelación la existencia de esa Resolución? ¿Por qué se realizó cuatro meses después de concluido el período, cuando los trabajadores estaban esperando obtener los resultados del año anterior?».

Al respecto responde José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que la política de estímulo a los trabajadores por la eficiencia económica comienza su implementación a partir de la aplicación en las empresas estatales del Sistema de Perfeccionamiento Empresarial.

Y los requisitos para poder crear las reservas a partir de las utilidades después del impuesto, son el cumplimiento del plan de utilidades del período y del plan de aporte en CUC al Estado; además de haber cumplido de forma eficiente los indicadores directivos del año, y que el plan del próximo año no prevea deterioro en estos; haber pagado en tiempo establecido los tributos determinados por Ley, y no tener resultados deficientes en la última auditoría hecha.

A ese pago de estímulo, a partir de la Resolución 100 de 2015 del MFP, se incorporan las empresas que no aplican el Perfeccionamiento Empresarial, las cuales deben cumplir los requisitos y condicionantes regulados en las normas emitidas por el MFP. Estas establecen el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) con el Estado, y el Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores, aprobados por las Resoluciones 154 y 155 de abril de 2016, respectivamente.

Precisa que las empresas proponen, y cuando se les aprueba por el órgano facultado crean las reservas voluntarias a partir de los resultados, al cierre del ejercicio económico.

Para que las empresas paguen el estímulo por la eficiencia económica, acota, sus trabajadores deben cumplir los indicadores directivos aprobados para el año, tener una auditoría financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cual no debe rebasar el período de 18 meses, y no tener adeudos vencidos con el fisco.

Las empresas, añade, deben ser auditadas periódicamente. Por eso el tiempo establecido de 18 meses. Esa es una gestión que realiza la dirección administrativa de la entidad, o su órgano superior.

El pago del estímulo, informa, se hace después de concluido el ejercicio económico, partiendo de los resultados económicos, de acuerdo con la Resolución 154 de 2016 del MFP.

Las entidades tienen hasta el 31 de marzo para proponer la creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades retenidas después del impuesto. La Junta de Gobierno, el Órgano que atiende a la entidad, tiene hasta el 30 de abril para la aprobación de las propuestas. Y es posterior a esa fecha que se crean y utilizan las reservas voluntarias. Las fechas no son definidas arbitrariamente, sino que es el tiempo prudencial en el que las entidades efectúan el cierre de su contabilidad, realizan el cálculo de los tributos que deben liquidar, y presentan a la ONAT la declaración jurada del impuesto sobre utilidades, concluye.

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