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Las culpables ya no están

El pasado 29 de enero, y desde Santiago de Cuba, Rosario Rodríguez Matamoros denunció aquí las irregularidades y violaciones con un paquete con medicamentos impuesto por ella en el correo central de esa ciudad, con destino a Matanzas.

Refería que la destinataria del envío y el cartero correspondiente se presentaron en varias ocasiones en el correo central de Matanzas para recoger el bulto, y la respuesta era que no había llegado. El 5 de septiembre de 2019 Rosario recibió la notificación de que debía recoger lo enviado en la oficina de correos Santiago 4.

«¿Cuál no sería mi sorpresa —expresaba— al ver que el paquete era el mismo que yo había enviado a Matanzas, rotos tanto el paquete como algunas de las medicinas que contenía? Me negué a llevármelo».

Contaba Rosario que reclamó en el Departamento de Atención a la Población en menos de 24 horas. Desde entonces se presentaba allí, y le decían que Matanzas no respondía.

«Ellos aquí en Santiago —decía— no consideran que deban darme una respuesta. Lo único que puedo pensar es que si los medicamentos hubieran hecho la diferencia entre la vida y la muerte del destinatario de mi paquete hoy estaríamos lamentándolo.

«Alguien pudiera argumentar que en caso de ser una urgencia no hubiera elegido enviar las medicinas por esta vía —proseguía—. Sin embargo, creo que, sea más o menos urgente la entrega en las condiciones adecuadas de un envío, le corresponde a la entidad encargada prestar el servicio. Y ha de hacerlo con calidad, dejar satisfecho al cliente, cuidar de los bienes que se le encomiendan y responder a los ciudadanos cuando se presenta algún imprevisto o dificultad. Es lo mínimo como ejercicio de respeto a los otros y de la empresa a sí misma», concluía.

Al respecto responde Rafael Leopoldo Ramos Martínez, director general de la Empresa de Correos Santiago de Cuba, que en la revisión del historial de ese envío a través de los sistemas informatizados comprobaron que este transitó normalmente desde su imposición en la oficina de correos Santiago 1, el 7 de junio de 2019, hasta su llegada al Centro de Clasificación de Matanzas, el día 12 de ese mismo mes y año. Y se confirmó que ese envío fue recibido en el destino con diferencia de peso y mojado.

Señala que en el diálogo inicial con la cliente conocieron que el bulto postal contenía pomos de cristal con medicinas. Y le explicaron que este tipo de envase, por sus características, no era el ideal para ser transportado por Correos debido a las prohibiciones señaladas en el Decreto-Ley 3508, Reglamento de los Servicios de Correos, en su capítulo XIII, artículo 75:

Artículo 75. Queda prohibida la aceptación para su curso por correo de los envíos que se mencionan a con­tinuación:

Los objetos o sustancias que por su naturaleza, forma o embalaje insuficiente puedan causar lesiones a los empleados postales, manchar o deteriorar la correspondencia y aquellas sustancias que sean susceptibles de rápida descomposición y, en general, todas las que produzcan mal olor.

Ese caso, afirma, fue transferido a Atención a la Población de la Empresa de Correos Matanzas, para que investigara las causas de la no entrega del envío al destinatario y su retorno a Santiago de Cuba con tanta demora, violando el plazo establecido de 30 días.

Explica que en informe que enviara la Dirección de Supervisión y Control de la Empresa de Correos Matanzas, se comunicó que, efectivamente, el envío arribó a destino mojado. Y que las responsables directas de la no entrega al destinatario y de la demora en la devolución de este a Santiago de Cuba lamentablemente ya no estaban laborando en Correos de Cuba, por lo que no se pudo ejecutar ninguna medida disciplinaria al respecto. Aun así, adoptaron un grupo de medidas organizativas y de control para atenuar situaciones como las ocurridas, precisa.

No obstante, «atendiendo a la mala información que le ofreció a la cliente la gestora de la oficina de correos Santiago 1, al no indicarle durante el proceso de recepción que el envío no podía transitar por los servicios de Correos portando pomos de cristal, se le aplicó la sanción consistente en el descuento del diez por ciento de su salario del mes de febrero».

Ramos Martínez lamenta las molestias ocasionadas a la cliente, y agrega que se le ofrecieron disculpas, al tiempo que se decidió indemnizarla conforme a lo previsto para estos casos en la Resolución 243/2009 del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

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