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Nuevo Consejo de Ministros

El nuevo Gobierno de la República está integrado por 34 miembros. La edad promedio es de 60 años. Ocho son mujeres, para el 23 por ciento, mientras que los negros y mestizos constituyen el 26 por ciento

Autores:

Margarita Barrios
Alina Perera Robbio
Yuniel Labacena Romero
René Tamayo León

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, presentó ante los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en el primer período ordinario de sesiones de la 9na. Legislatura, la propuesta del nuevo Consejo de Ministros, la cual fue aprobada por unanimidad por los miembros del parlamento.

Inaugurada por Esteban Lazo, presidente de la ANPP, la jornada contó con la presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz y José Ramón Machado Ventura, Primer y Segundo Secretario del Partido, respectivamente.

El nuevo Gobierno de la República está integrado por 34 miembros. La edad promedio es de 60 años. Ocho son mujeres, para el 23 por ciento, mientras que los negros y mestizos constituyen el 26 por ciento.

En la presentación, Díaz-Canel apuntó que todos poseen «una amplia trayectoria y experiencia como cuadros». Igualmente reconoció la consagración al trabajo y actitud ante el cumplimiento de sus deberes, por quienes concluyen sus responsabilidades y asumen nuevas funciones.

La propuesta se hizo en esta sesión, por acuerdo de la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional, celebrada en abril último, donde fue elegido el Presidente y el Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez y Salvador Valdés Mesa, respectivamente.

 

Ratificados como vicepresidentes del Consejo de Ministros:

Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez; Ricardo Cabrisas Ruiz, y Ulises Rosales del Toro

 

Promovidos a vicepresidentes:

Inés María Chapman Waugh y Roberto Morales Ojeda, quienes se desempeñaban como Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y Ministro de Salud Pública, respectivamente

 

Ratificado como Secretario:

José Amado Ricardo Guerra

 

Ratificados como miembros del Consejo de Ministros en los cargos de ministros

y ministras de:

 

Educación:

Ena Elsa Velázquez Cobiella

 

Finanzas y Precios:

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

 

Trabajo y Seguridad Social:

Margarita González Fernández

 

Ministra-Presidenta

del Banco Central de Cuba:

Irma Martínez Castrillón

 

Ciencia Tecnología y Medio Ambiente:

Elba Rosa Pérez Montoya

 

Fuerzas Armadas Revolucionarias:

General de Cuerpo de Ejército

Leopoldo Cintra Frías

 

Interior:

Vicealmirante

Julio César Gandarilla Bermejo

 

Relaciones Exteriores:

Bruno Rodríguez Parrilla

 

Construcción:

René Mesa Villafaña

 

Transporte:

Adel Yzquierdo Rodríguez

Comercio Exterior y la Inversión Extranjera:

Rodrigo Malmierca Díaz

 

Turismo:

Manuel Marrero Cruz

 

Agricultura:

Gustavo Rodríguez Rollero

 

Industrias:

Alfredo López Valdés

 

Educación Superior:

José Ramón Saborido Loidi

 

Instituto Cubano de Radio y Televisión:

Alfonso Noya Martínez

 

Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación:

Antonio Eduardo Becali Garrido

 

Nuevos miembros del Consejo

de Ministros, en los cargos de ministros y ministras de:

 

Industria Alimentaria:

Iris Quiñones Rojas

 

Comercio Interior:

Betsy Díaz Velázquez

 

Economía y Planificación:

Alejandro Gil Fernández

 

Salud Pública:

José Ángel Portal Miranda

 

Energía y Minas:

Raúl García Barreiro

 

Comunicaciones:

Jorge Luis Perdomo Di-Lella

 

Cultura:

Alpidio Alonso Grau

 

Justicia:

Oscar Manuel Silveira Martínez

 

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos:

Antonio Rodríguez Rodríguez

 

¿Cuáles son las atribuciones del Consejo de Ministros?

 

 a) Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b) Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

c) Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.

ch) Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.

d) Dirigir y controlar el comercio exterior.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.

f) Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.

g) Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.

h) Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.

i) Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales.

j) Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.

k) Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.

l) Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento

ll) Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones

m) Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento

n) Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país

ñ) Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas

o) Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

p) Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

 

Fuente: www.parlamentocubano.cu

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