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Papás con derechos

Aunque muchas personas asumen que la guarda y cuidado de sus descendientes es exclusiva de las madres, el Código de Familia de Cuba, que entró en vigor en 1975, establece la igualdad de derechos de la madre y el padre en el cuidado y protección del menor

Autor:

Lisandra Gómez Guerra

SANCTI SPÍRITUS.— Ernesto y Sofía aseguran haber sido muy felices durante los tres años que compartieron, más que un «techo», la mayoría de los momentos más importantes de sus vidas. Y tanta satisfación encontró su clímax el día en que arroparon a su pequeño Alejandro Miguel. Sin embargo, desde hace cinco meses la relación comenzó a tropezar con obstáculos que poco a poco provocaron fisuras en su andar. Una mañana, Ernesto dio punto final a esa historia y salió de la casa.

«Duele la separación porque me pierdo muchos momentos de mi niño, que en cada instante descubre cosas. Pero no creo que para ser buen padre deba aceptar la convivencia en una relación en la que el amor y el respeto se han perdido. Lo más triste es que solo se acuerdan de quién soy cuando necesitan que los acompañe al pediátrico o lo cuide porque ella tiene algo entre manos o quiere salir. Me lo dejan ver solo los fines de semana y me impiden llevarlo a pasear. Sofía insiste en que como es la madre tiene todo el derecho de poner las reglas del juego», dice este joven de 31 años de edad con una fusión entre dolor e impotencia.

Como el espirituano Ernesto, otros muchos hombres han vivido historias similares, herederas de la ideología patriarcal que «designa» a la mujer como la máxima responsable de sus descendientes. Por tanto, no pocas madres se han adjudicado el derecho de definir cómo transcurre la custodia del menor de edad. Sin embargo, el Código de familia cubano no deja margen a la duda: tanto la figura materna como la paterna tienen igualdad de derechos en el cuidado y protección del infante.

En busca de conocer más sobre el tema, Juventud Rebelde tocó las puertas de la Sala Civil del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, donde la jueza Luisa Elena Box Naranjo labora desde hace 25 años. «Aunque hablamos de un Código de Familia vigente desde 1975 este tiene presente los principios de dignidad humana e igualdad.

«El código regula todas las cuestiones relacionadas con la familia: matrimonio, relaciones entre padres e hijos, divorcio, adopción, la tutela, la obligación de dar alimento, la patria potestad… Por tanto, no hay distinción entre lo que les corresponde a mamá y papá», refiere Luisa Elena, quien explica que desde su graduación en 1994 le interesan los conflictos de naturaleza civil y familiar.

—Lo que está dispuesto legalmente echa por tierra entonces una idea afianzada socialmente de que la patria potestad se le adjudica preferentemente a la madre…

—En nuestro país, la patria potestad, que es el ejercicio de derechos y deberes de los progenitores para con sus descendientes, se atribuye por igual a ambos sexos. Hoy es una verdadera exigencia social que, tanto la figura paterna como la materna participen en la formación y desarrollo integral de la personalidad de los hijos e hijas, precisamente por nuestro contexto social, el cual evoluciona y las relaciones familiares no se quedan estáticas.

—¿Qué hacer cuando ocurre una separación y no se llega a un consenso en relación con la guarda y cuidado del menor?

—Si los padres están legalmente casados acuden al proceso de divorcio, dentro del cual pueden solventar los conflictos que existan en torno al ejercicio de la patria potestad, la guarda y cuidado, la pensión alimenticia y el régimen de comunicación. De no estar casados legalmente pueden acudir a un proceso sumario para ventilar y solucionar ese tipo de conflictos. Lo ideal es que no tengan problemas para que, privadamente, decidan de mutuo acuerdo cómo proceder porque legalmente pueden hacerlo.

—¿Y qué pasa cuando una de las partes no acepta lo que la otra le propone?

—Cuando no hay consenso entre los progenitores deben acudir al bufete colectivo para contratar los servicios de un abogado, quien se encarga de establecer la demanda ante los Tribunales Municipales Populares. Después de dictarse sentencia, de seguir inconforme, la persona tiene derecho a establecer un recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Provincial Popular.

«Desde la instancia municipal interviene un equipo técnico asesor multidisciplinario, integrado por diversos especialistas que analizan la situación. Además, en el caso de los mayores de siete años que tengan cierta madurez sicológica, tenemos en cuenta sus preferencias, de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño de la que Cuba es signataria».

—¿Qué no obvia un tribunal a la hora de dictar sentencia ante un caso de guarda y cuidado de un menor de edad?

—Lo que resulte más beneficioso para el niño o niña. Esa ponderación corresponde únicamente al tribunal, en el que se tienen en cuenta las necesidades particulares de ese ser humano, según su historia personal tanto desde lo individual, y el contexto social y cultural en que ha vivido hasta ese momento.

«En caso de igualdad de condiciones de los progenitores, el menor se queda con el que se encontraba en el momento de producirse el desacuerdo con el fin de garantizar su estabilidad emocional. Como resultado de nuestra idiosincrasia lo común es que el niño o niña esté al abrigo de la madre. Por ello, es recurrente que sea con esa figura que permanezca».

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La jueza Luisa Elena Box Naranjo asegura que cada decisión que toma está basada en lo mejor para el menor de edad. Foto: Lisandra Gómez 

 

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Carlos y Félix viven juntos desde hace 12 años. Atrás han dejado las miradas inquisidoras de varias personas que no entendieron que ambos se amaban y, por tanto, caminar tomados de las manos ha sido la única vía para ser felices.

«Al contarle a mi exesposa cuál sería el nuevo camino a seguir, todo se derrumbó. Me negó por meses la posibilidad de ver a nuestra hija, al punto de tener que reclamar mi derecho como padre ante la justicia. Por suerte, después de un proceso tortuoso, hasta penoso, pude mantenerme cerca de ella. Hace ya muchos años de eso y aunque hoy se asume otra postura con las relaciones homosexuales, sigo encontrándome historias parecidas», rememora Carlos.

Al respecto, precisa la jueza Box Naranjo: «La dignidad humana y la igualdad son los principios que estructuran todos los vínculos familiares. La ley protege siempre al menor, quien tiene derecho de relacionarse con su padre, en este caso. Por ejemplo, existen dudas sobre si un padre que emigra del país pierde la patria potestad. El residir fuera de la Isla no interfiere para nada en eso, porque él puede mantener perfectamente vínculos con su hijo o hija.

«Al final se le concede supremacía a todo lo que beneficie, por encima de los intereses de la madre y el padre, al infante de acuerdo con su desarrollo físico, cultural, la salud corporal y mental, la formación, el sentido de la convivencia…», insiste Box Naranjo.

—¿Resulta común privar de la patria potestad en Cuba?

—No. Es un proceso que lleva mucha probanza porque hay que demostrarle al fribunal que, ciertamente, esa madre o padre incumple con sus deberes de manera reiterada. Resulta una medida extrema y se aplica en casos excepcionales. Siempre se intenciona, cuando lo permite el caso, suspender por un término, a fin de que la parte con problemas se rehabilite para que no pierda el ejercicio de la patria potestad porque al final el mayor afectado es el menor.

—¿Qué sucede cuando uno de los titulares de la patria potestad no puede ejercerla, ya sea por fallecimiento, privación de libertad…?

—La otra parte tiene que hacerlo.

—¿Y de no ocurrir, existe algún instrumento legal que lo obligue?

—Por lo general, otro miembro de la familia: abuelos, tíos… la asume. De no hacerlo, el Estado se ocupa de que tenga todos los cuidados en un hogar de niños sin amparo familiar.

—En Cuba se trabaja en un Código de Familia que se parezca al actual contexto social, el cual debe ser aprobado en un período de dos años luego de refrendada la Constitución. Atendiendo a su experiencia, ¿qué elementos relacionados con la guarda y cuidado del menor no debería obviar?

—Tiene que ser más enfático en las obligaciones y ejercicios de los deberes de los padres. Me llama la atención que hoy es común que los menores deambulen solos hasta altas horas de la noche, entren a espacios que no se han concebido para su edad, por lo que son testigos y protagonistas de situaciones que los superan. Se precisa ser más exigente con los padres para evitar esa realidad.

Nota: A fin de respetar la identidad de los testimoniantes los nombres de los protagonistas de las dos historias no son los reales.

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