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Emiten medidas complementarias para el enfrentamiento a la COVID-19

Ministerio de Salud Pública promulga disposiciones sanitarias específicas para la actual etapa de prevención y control de la propagación de la pandemia en el territorio nacional

Autor:

René Tamayo León

Aunque ha caído de forma drástica el número de casos detectados de personas afectadas por el virus SARS-CoV-2, el Ministerio de Salud Pública (Minsap) emitió este lunes un grupo de «disposiciones sanitarias específicas complementarias para la actual etapa de prevención y control de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional».

Las nuevas providencias, que también ratifican otras ya adoptadas, están contenidas en la resolución 128/20 del titular del Minsap, doctor José Ángel Portal Miranda, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de este martes (edición digital en www.gacetaoficial.gob.cu).

La normativa de ahora —se explica— complementa las medidas generales aprobadas en la resolución número 82 del Minsap, de 23 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del pasado 9 de abril.

Esta última —se recuerda— «dicta disposiciones sanitarias, higiénicas y epidemiológicas para la organización y funcionamiento de los servicios de salud y otros servicios públicos y actividades vinculados a la población ante la situación de emergencia epidemiológica».

Las especificidades para la presente etapa son «de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras», con el objetivo «de evitar la extensión de la propagación de la enfermedad y lograr el control epidemiológico que permita el funcionamiento seguro de la sociedad y la economía nacional». Su incumplimiento «puede generar responsabilidad administrativa o penal, según se disponga por las autoridades correspondientes».

Las «presentes medidas sanitarias estarán vigentes hasta tanto perdure el riesgo epidemiológico», para lo cual el grupo de trabajo temporal del Minsap «evalúa la situación epidemiológica de forma permanente y propone al Grupo Temporal Nacional el levantamiento gradual de estas medidas o la adopción de otras, para coadyuvar a la prevención y control de la COVID-19» en Cuba.

Las nuevas disposiciones, y su publicación para el conocimiento general de la población, forma parte de la estrategia del país ante la actual emergencia, fijada en el Plan de Medidas para el Enfrentamiento a la COVID-19, aprobado en enero pasado y que, sobre bases objetivas y científicas, se ha ido desarrollando y ampliando sistemáticamente. Es un programa que se ha manejado con suma transparencia, y que incluye hasta la divulgación del Protocolo de Actuación Nacional para la COVID-19, un documento sumamente técnico que puede «bajarse» de https://instituciones.sld.cu.

Las medidas en detalles

Para el ejercicio de las acciones de prevención y control de la enfermedad transmisible COVID-19 en el territorio nacional, la resolución 128/20 confirma la aplicación y control de una serie de medidas sanitarias que detallamos a continuación:

«a) efectuar exámenes de laboratorios de pesquisas o confirmatorios para el diagnóstico de la COVID-19, por medio de test rápidos de detección de anticuerpos o de reacción en cadena de la polimerasa (PCR en tiempo real), respectivamente, siguiendo los criterios clínico-epidemiológicos aprobados en los protocolos de atención médica, utilizando para estos procederes, laboratorios certificados del sistema nacional de salud y de otros sectores;

«b) aplicar sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, incorporados a los protocolos de atención médica, con las autorizaciones para su uso en la salud humana de la autoridad regulatoria nacional, a partir de los ensayos clínicos y productos elaborados por la industria médico farmacéutica nacional o internacional;

«c) inspeccionar y desinfectar zonas, inmuebles, pasajeros, equipajes, medios de transporte, mercancías, ropas, utensilios u otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de la COVID-19, según lo aprobado en el Plan Nacional de enfrentamiento a esta enfermedad transmisible, para lo cual deben crearse los aseguramientos de recursos humanos y materiales en los puntos de control y despacho de salida o entrada de estos elementos;

«d) efectuar el pesquisaje activo y sistemático de toda la población, priorizando los casos sospechosos y las poblaciones de riesgo».

La resolución del Minsap también ratifica para las personas naturales, nacionales y extranjeras, que se encuentran en el país, la obligación de cumplir las medidas epidemiológicas siguientes:

«a) usar correctamente el nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia;

b) lavado de las manos con agua y jabón y/o desinfectante periódicamente»; 

«c) mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados».

La ciudadanía también está obligada a «permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario y la adquisición de medicamentos», actividades que deben ser realizadas «por el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico».

Añade sobre lo último, que «si por circunstancias impostergables o con motivo de las funciones laborales de determinado personal, se requiere efectuar una salida de la vivienda, de forma permanente deberán observarse las medidas sanitarias dispuestas».

Las personas también están obligadas a asistir a la institución de salud más cercana en caso de poseer síntomas o conocer que es contacto de caso positivo a la COVID-19; cumplir con el ingreso, domiciliario, en los centros de aislamiento o en los hospitales designados para la atención de la COVID-19, según corresponda y durante el período dispuesto por la autoridad sanitaria».

Es obligación, además, «efectuar el tratamiento preventivo y terapéutico indicado por el médico de asistencia; ofrecer a la autoridad sanitaria o al personal designado, información veraz sobre sus datos personales, su estado de salud, la vinculada a los contactos o cualquier otra de interés que permita la prevención eficaz de la transmisión de la COVID-19».

La resolución 128/20 del Minsap también dicta obligaciones a honrar por parte de las personas jurídicas, y por el personal especializado, que están involucrados de una u otra forma en el enfrentamiento a la pandemia. 

De leyes y el orden

Las medidas ahora dispuestas por el Minsap tienen su fundamento jurídico en un grupo de legislaciones de mayor o igual jerarquía, las cuales detallamos para conocimiento y cultura general de nuestra población:

La Constitución de la República, promulgada el 10 de abril de 2019, prevé en el artículo 45 que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

El artículo 46 de la nueva Carta Magna reconoce que todas las personas tienen, entre otros, el derecho a la salud. El artículo 72 expresa que la salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación y que el Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias y que la ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.

La Ley 41, Ley de la Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en el artículo 64 faculta al Ministerio de Salud Pública (Minsap) a dictar las medidas sanitarias y anti epidémicas frente a situaciones ocasionadas por desastres naturales o de otra índole que impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud del hombre y cumple las misiones previstas para estos casos por nuestro Estado y Gobierno.

El Decreto 139 de 22 de febrero de 1988, Reglamento de la Ley de la Salud Pública, establece en los artículos 125, 126 y 138 que frente a situaciones excepcionales a causa de epidemias que impliquen riesgos graves e inmediatos para la salud, el Minsap dictará las disposiciones sanitarias de cumplimiento obligatorio encaminadas a limitar los daños a la salud humana, a controlar o interrumpir la cadena epidemiológica en la transmisión de las enfermedades y mediante un sistema de vigilancia epidemiológica permanente, decidirá sobre bases objetivas y científicas las medidas sanitario-epidemiológicas a corto, medio o largo plazos con la finalidad de prevenir o controlar un problema de salud que dañe a la población.

El Decreto-Ley 54, Disposiciones Sanitarias Básicas, de 23 de abril de 1982, regula en el artículo 6 que el Minsap propone la creación de los órganos administrativos de inspección sanitaria, permanentes o temporales, que estime necesarios para la más eficaz aplicación y cumplimiento de los fines del citado decreto-ley.

La Resolución 215 del Minsap, de 27 de agosto 1987, establece en el artículo 11 que en períodos especiales de catástrofes, epidemias o peligro de introducción de estás al país, las autoridades podrán nombrar excepcional y transitoriamente Inspectores Sanitarios Estatales. El artículo 16 dispone que en casos de epidemia de carácter grave o la introducción de enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria dicta las medidas necesarias para su control o prevención, las que son de obligatorio cumplimiento. La disposición final primera de este Decreto-Ley, reconoce al Minsap la facultad de aprobar y dictar normas técnicas o metodológicas como organismo rector encargado de dirigir la política del Estado y el Gobierno en todo lo relacionado con la salud humana.

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