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Asunción de Nicolás Maduro como Presidente encargado de Venezuela es constitucional

Tribunal Supremo de Justicia dicta fallo que legitima Juramentación al cargo del Vicepresidente Ejecutivo ante la Asamblea Nacional, que se realizará hoy en la noche en la sede del parlamento. Convocatoria a elecciones en los próximos 30 días

Autor:

René Tamayo León

CARACAS.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela falló que Nicolás Maduro, actual vicepresidente de la República, deviene, según ley, en Presidente encargado ante el fallecimiento del Jefe de Estado.

La Sala Constitucional, única entidad autorizada a interpretar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emitió el fallo 141, expediente No. 13-0196, respondiendo a la solicitud de un abogado que requirió interpretar el artículo 233, al considerar que era anticonstitucional que Maduro asumiera como Presidente encargado.

El TSJ validó así la Juramentación que hará del cargo, esta noche, el Vicepresidente Ejecutivo, en Sesión especial de la Asamblea Nacional.

El acto estaba previsto inicialmente realizarse en la Academia Militar de la Guardia Nacional, en Fuerte Tiuna, donde se le rinde tributo póstumo al líder de la Revolución Bolivariana, pero ante los miles de venezolanos que quieren despedirse de su líder, la Directiva de la Asamblea Nacional decidió cambiar el lugar para su sede, el Palacio Federal Legislativo.

El segundo punto del Fallo del TSJ estableció como obligatorio convocar a elecciones universales, directas y secretas, en un período no mayor a 30 días, a fin de elegir a un nuevo Presidente de la República.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) «puede admitir la postulación del Presidente encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República, por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229» de la Constitución.

Agregó, además, que este puede participar de la campaña electoral sin necesidad de abandonar el cargo de Presidente encargado.

La solicitud de interpretación fue presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade, como parte —adujo— de la sociedad civil venezolana, el 6 de marzo, un día después del fallecimiento del presidente Hugo Chávez.

Según el dictamen, el Presidente encargado asume todas las atribuciones constitucionales y legales del Jefe del Estado.

También se convierte en Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Al argumentar su decisión, la Sala Constitucional del TSJ expuso que el Estado venezolano «contaba con un Presidente de la República reelecto y en funciones, y con un período presidencial que había iniciado el 10 de enero de 2013, tal y como lo pauta el artículo 231 de la Constitución».

También refirió que la interpretación de este artículo ya fue emitida por el propio ente, en su sentencia número 2 del 9 de enero de 2013.

Ante un reclamo de interpretación del 231, el TSJ señaló entonces que el Presidente Hugo Chávez no tenía que necesariamente jurar el 10 de enero de 2013, debido a causa sobrevenida, y que podía hacerlo a posteriori, frente al TSJ, cuando hubieran cesado los motivos; en este caso, la operación quirúrgica y el proceso posoperatario a que se sometió el mandatario a partir del 11 de diciembre de 2012.

La decisión se basó en que Chávez era un Presidente reelecto, por lo que había continuidad entre el período de mandato 2006-2012 y 2013-2019.

El máximo órgano judicial también expuso que la Presidencia encargada había comenzado tras producirse el «hecho que dio lugar a la falta absoluta» —la muerte del líder Bolivariano—, por lo que «el Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional (AN).

«Así se establece», señaló por último el fallo 141 sobre del expediente No. 13-0196.

JR adjunta el fallo No. 141 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, colocado en el sitio: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/141-8313-2013-13-0196.html

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