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La juramentación de Maduro como Presidente es legal

El constitucionalista Hermán Escarrá indicó que si los parlamentarios opositores no asisten a la sesión de la Asamblea Nacional como anunciaron estarían actuando contra la paz social

Autor:

Jorge L. Rodríguez González

La juramentación de Nicolás Maduro como Presidente Encargado, que tendrá lugar esta tarde en la sede de la Asamblea Nacional, es legal y respeta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aseguró el abogado, Hermán Escarrá.

En una entrevista a la cadena multinacional Telesur, Escarrá explicó que «es falso que en Venezuela haya una crisis política o una crisis de Gobierno» y que tras el fallecimiento de Chávez, en el poder de ese país queda el vicepresidente Nicolás Maduro, como establece claramente la Constitución en caso de la falta absoluta de un Presidente.

Respecto al boicot que pretenden hacer los diputados de la coalición de derecha reunida en la llamada Mesa de la Unidad Democrática, que anunciaron no asistirán a la juramentación de Maduro, el abogado venezolano explicó que no será la primera vez que facciones políticas acuden a estos métodos en otros Parlamentos, y aseguró que en el caso venezolano estos grupos no deberían actuar así pues se trata de mantener la paz social.

«La Constitución es un camino a la paz, es una agenda para la paz», expresó el constitucionalista.

Escarrá aseguró que «lo lógico sería» que estas fuerzas asistieran a la sesión parlamentaria porque en las circunstancias actuales el país quiere evitar divisiones y se trata de un momento provisorio, temporal que debe guiar a elecciones.

Escarrá señaló que cuando la oposición pide «que asuma el presidente del Parlamento Diosdado Cabello», lo hacen aplicando la teoría «como si tratara de un presidente electo» (…) pero este no es el caso, porque se trataba de un presidente reelecto y en ejercicio de sus funciones».

«La única forma de que el presidente del parlamento asuma es cuando se trate del presidente electo y que este no haya asumido el cargo, pero no es el caso, porque Hugo Chávez fue un presidente reelecto y en pleno ejercicio de sus funciones», detalló.

Una vez que Maduro sea juramentado como Presidente Encargado, pasará a cumplir funciones de Jefe de estado, jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Como Jefe de Estado dirige la política exterior en su más alto nivel; como Jefe de Gobierno se encarga de la administración pública, y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas decide su empleo y despliegue, explicó el constitucionalista.

También aclaró que «el Presidente Encargado podrá ser candidato a elecciones con sus funciones activas en el cargo», lo cual sí no se aplica «para alcaldes y gobernadores».

También explicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la instancia que se encargará de anunciar la fecha de las próximas elecciones, que no debe sobrepasar los 30 días consecutivos.

En la mañana de este viernes, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó que el vicepresidente Nicolás Maduro, tras el fallecimiento de Chávez, puede jurar como Presidente Encargado y ser candidato a la presidencia de la República en las elecciones que se llevarán a cabo dentro de los 30 días siguientes a la falta absoluta del jefe del Ejecutivo.

Según el Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana, serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia reza que  «el Vicepresidente Ejecutivo (Nicolás Maduro) deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado».

Igualmente, «el órgano electoral competente (CNE) (...) puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República (...). Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo».

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