Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Tesoro bien protegido

Autor:

Margarita Barrios

El Estado revolucionario cubano no esperó por la adopción de ningún tratado o cumbre internacional para consagrar su voluntad de proteger y garantizar los derechos de los niños.

Desde la década de los 60 del pasado siglo, entraron en vigor medidas, programas y una legislación que aseguraba que niños y adolescentes sean titulares de los mismos derechos de que gozan todos los ciudadanos, más otros específicos derivados de su condición de personas que están creciendo.

En Cuba, las garantías constitucionales y las políticas públicas dirigidas a favorecer a niños y adolescentes anteceden a la misma Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en algunos aspectos, sobrepasan en su aplicación el límite de sus disposiciones.

Cuba firmó el documento el 26 de enero de 1990, lo ratificó el 21 de agosto de 1991 y lo puso en vigor a partir del 20 de septiembre de ese mismo año, lo cual permitió al país valorar lo hecho hasta ese momento y cuánto faltaba por hacer.

Cuando nuestro país rubricó la Convención ya contaba con una serie de normas jurídicas que brindaban una protección especial a los menores, desde la Ley de la Maternidad de la Trabajadora, de 1974; el Código de Familia, de 1975, y el Código de la Niñez y la Juventud, de 1978, que se adelantó a la Convención en cuanto al tema de la participación del joven.

A partir de 1991 estas normas se ajustaron al principio del interés superior del niño.  En 2003 el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley No. 234, que respalda la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos, y en 2007 se dictó la Instrucción 187 del Tribunal Supremo Popular, que establece que en aquellos procesos de naturaleza familiar, el menor debe ser oído por el tribunal que conoce del asunto, en un ambiente propicio.

La Convención de los Derechos del Niño se adoptó por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De los más de 190 países que integran la ONU, solo no la han ratificado Somalia y Estados Unidos.

La Convención fue el primer instrumento que incorporó toda la escala de derechos humanos internacionales  y su cumplimiento es obligatorio para los Estados signatarios. Sus principios rectores incluyen la no discriminación, la adhesión al interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y a la participación. Posee 54 artículos que exigen la prestación de recursos y aptitudes específicos necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia, además de la creación de mecanismos para proteger a los niños contra el abandono, la explotación y el maltrato.

Dispone que la persona menor de 18 años tiene, entre otros, el derecho a la vida, a ser inscrita, a tener un nombre y una nacionalidad; a la libertad de pensamiento, de religión y de asociación; al disfrute de la salud y la educación, al descanso, al juego y a actividades recreativas propias de su edad, derechos que se violan  en muchos países del mundo.

Pero las leyes por sí mismas no bastan. Más allá de lo que el Estado cubano hace para que los pequeños disfruten de una infancia feliz, es imprescindible que se involucren en la implementación de lo legislado, la sociedad en su conjunto, cada familia, cada persona.

Por ello la importancia del constante trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas y de los trabajadores sociales, entre otras instituciones y fuerzas que tienen entre sus objetivos velar porque todos disfruten de una niñez sana.

Y esto es para que esos seres que Cuba y su sistema político e institucional privilegian, puedan disfrutar del máximo de felicidad.

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