Traspaso sin dudas

Tras la entrada en vigor este sábado del Decreto 292 del Consejo de Ministros, JR reproduce fragmentos del diálogo sostenido entre periodistas y autoridades implicadas en la nueva disposición, durante la reciente conferencia de prensa en la que se abordaron las normativas para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por compraventa o donación


1 de Octubre del 2011 20:11:49 CDT

Las autoridades cubanas que este jueves, en conferencia de prensa, precisaron detalles del Decreto 292 del Consejo de Ministros y de las resoluciones complementarias de los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, y Transporte, también despejaron interrogantes de los colegas allí reunidos.

Las dudas pudieran coincidir con las que el documento genere entre la población, a solo 24 horas de que entrara en vigor este sábado 1ro. de octubre.

Este diario reproduce fragmentos esenciales del diálogo, con el propósito de ampliar el conocimiento sobre la puesta en vigor de las normativas para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por compraventa o donación entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional, y extranjeras con residencia permanente y temporal, disposición que fue hecha pública en la edición Extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial.

—Osvaldo Rodríguez (Agencia de Información Nacional): ¿Cuáles son los documentos que deben presentar el comprador y el vendedor del vehículo en el acto de transmisión de la propiedad?

—María Esther Reus, ministra de Justicia y jefa del Grupo Jurídico de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución: Los cubanos con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en la Isla que deseen realizar la compraventa o donación de su vehículo solo tienen que presentar en una unidad notarial la titularidad del medio de transporte y su certificado de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. Ambos documentos hacen constar jurídicamente que es él y no otro el propietario de ese bien.

«El título de propiedad pudo ser adjudicado mediante sentencia judicial, por causa de herencia, escritura pública ante notario o contrato de venta en entidades comercializadoras.

«En el momento de la transmisión de propiedad, el comprador, mediante declaración jurada —sin necesidad de presentar documento probatorio—, hará constar que el dinero que utilizará para la compraventa es de lícita procedencia, así como la relación de los vehículos de motor que tiene en propiedad. Una persona, además, podrá adquirir cuantos vehículos estime y pueda.

«Luego, ambas partes declararán el precio de venta en la escritura notarial, el cual se expresará en moneda nacional. Estimamos que en el término de cinco a siete días puede realizarse sin dificultades este acto legal.

«En el plazo de los 30 días siguientes a la transmisión de la propiedad del vehículo, este se inscribirá en la oficina del Registro de Vehículos, correspondiente al domicilio del nuevo propietario».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Para legalizar la transmisión no es necesario entonces presentar la licencia de circulación?

—María Esther Reus: La licencia es un documento que autoriza la circulación en la vía, por lo que no es necesario presentarlo con este propósito. Solo los documentos anteriormente referidos.

—Amaury E. del Valle (periódico Juventud Rebelde): ¿Qué podrían hacer las personas que tienen extraviadas o no conserven la propiedad de su auto?

—María Esther Reus: En caso de pérdida del título de propiedad, la persona puede recuperar su certificación en dependencia de la forma en que le fue acreditada. Si fue emitida por sentencia de un tribunal, por causa de herencia o escritura pública ante notario, la constancia está en los archivos de las instancias en las que se formalizó el acto.

«Si en estos archivos no se localiza el documento, la población puede dirigirse a los archivos provinciales de los protocolos notariales en los cuales se conserva, o puede encontrarse además en la Academia de Ciencias, donde también se preservan.

«Si la propiedad del vehículo fue adjudicada mediante contrato de venta en entidades comercializadoras y estas existen aún, puede obtenerse en ellas. Pero en caso de que se agote la posibilidad de búsqueda en cualquiera de estos lugares, el propietario puede dirigirse al Registro de Vehículos. En esta unidad hay constancia de la forma en que fue adquirido, y en última instancia, esta puede reconstruirse a partir de diferentes documentos probatorios».

—Amaury E. del Valle: En el caso de que el titular de un vehículo de motor abandone el país, ¿cómo se podría efectuar la transmisión de su propiedad?

—María Esther Reus: Para transmitir la propiedad de los bienes de quienes salieron definitivamente del país es menester presentar la constancia de su salida del país, que la expide la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. De lo contrario, el vehículo se confisca y se pierde el derecho a adquirirlo, teniendo en cuenta que no se transmitirá su propiedad sin tener la constancia de que su titular no retornará al país ni lo reclamará.

«En este caso y en el de los extranjeros con residencia permanente que dejan el territorio nacional, la propiedad del vehículo puede ser transmitida a copropietarios, cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos, cuando estos presenten en la sede del Ministerio del Transporte los documentos que demuestren el vínculo matrimonial o de parentesco con el propietario, la constancia oficial de su salida del país, la Certificación de Inscripción en el Registro de Vehículos y la titularidad sobre el vehículo de quien viajó.

«Para quienes no radican en la capital se previó que los bufetes colectivos municipales puedan prestarles el servicio de elaboración de los expedientes y de su posterior envío al edificio sede del MITRANS en La Habana.

«Este decreto y las regulaciones correspondientes implican responsabilidad, y forman parte de los deberes que tenemos como ciudadanos. En caso de que el propietario hubiera abandonado el país de manera ilegal y no haya constancia en las oficinas de Inmigración y Extranjería de su salida del país, este deberá dirigirse al Consulado de Cuba en el país donde resida para certificar su abandono definitivo».

—Heriberto Rosabal (revista Bohemia): ¿En las entidades notariales existen actualmente las condiciones para realizar estos trámites sin generarle pérdida de tiempo ni molestias a quienes deseen realizarlos?

—María Esther Reus: En estos momentos existen las condiciones elementales necesarias en la mayoría de las notarías del país para agilizar dichos trámites. Para ello contamos con 450 notarios calificados, con el equipamiento informático y un notable número de juristas graduados que este año también prestarán estos servicios.

«No se trata de procedimientos ajenos a estos especialistas, quienes ya los realizaban con los vehículos con fecha de fabricación antes de 1959; lo novedoso ahora es la masificación y la incorporación de algunos elementos, lo que incrementará el trabajo en las unidades notariales.

«Sin embargo, mientras mayor conocimiento de la legislación tengan las personas, con mayor rapidez se realizarán los procedimientos. En ese sentido, la divulgación de todo lo concerniente al Decreto 292 y sus normas complementarias es muy importante, como lo es que el personal que labora en estas unidades asesore eficazmente a los clientes. De esta forma se podrá garantizar que quienes arriben a la entidad lo hagan con todos los documentos necesarios para efectuar el trámite en el tiempo estimado».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Por qué se estableció por las autoridades el valor mínimo del vehículo, atendiendo a su clase y año de fabricación?

—Eduardo Rodríguez Dávila, viceministro del Ministerio del Transporte: Se creó una escala para vehículos atendiendo a estos parámetros de hasta cinco años, otra de más de cinco años y hasta 15, y una tercera para los que tienen más de 15 años de fabricación. Es decir, que si se pone a la venta un auto de más de 15 años, el valor mínimo es de 10 200 pesos en moneda nacional. Se hizo con el propósito de fijar mínimos referenciales a los efectos del impuesto, y el objetivo fue simplificar los tiempos en tres grupos.

«En el caso de que el valor de la compraventa sea mayor al fijado en las tablas referenciales, ambas partes deberán declararlo en el acto notarial. De esta manera se protegen de futuros litigios».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Por qué el valor imponible para el que vende y el que compra el auto es el mismo?

—Octavio Beltrán Castillo, miembro del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios: El comprador deberá pagar el cuatro por ciento del valor establecido para el vehículo por concepto de Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, y el vendedor también aportará esta misma cantidad por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, al tratarse de una transacción que incrementa el patrimonio de ambos. Se hizo con el propósito de igualar a las partes, porque ambas participan en un mismo acto. De esta manera, vendedor y comprador están en igualdad de condiciones, porque no sería justo que por el mismo valor de transferencia se cobraran dos tributos diferentes.

«Si lo comparamos con los tributos que han de honrarse en otras actividades, podremos comprobar que es sumamente bajo.

«La base para calcular el Impuesto de Transmisión de Bienes y Herencias se incrementa en un 50 por ciento por cada medio de transporte que ya posea el comprador o quien reciba la donación, información que también debe ser declarada.

«Es decir, si el precio mínimo fijado es de 20 400 pesos cubanos —auto de más de cinco y hasta 15 años— y el comprador ya posee otro vehículo, este deberá abonar en calidad de impuesto el cuatro por ciento de 30 600, o sea, de la suma del valor declarado para la compraventa, más el 50 por ciento de este (1 224 pesos en moneda nacional)».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Comprende este decreto y sus resoluciones el cambio de un auto viejo por uno nuevo?

—Eduardo Rodríguez Dávila: No está comprendido este acto en el Decreto 292 del Consejo de Ministros, ni en las resoluciones complementarias de los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, y Transporte.

—Ilia Tamayo (Radio Rebelde): ¿En el marco de estas regulaciones se establece alguna oferta de piezas de repuesto a través de las empresas de transporte automotor en moneda nacional?

Eduardo Rodríguez Dávila: No se ha establecido una solución diferente a las ya existentes en el país en moneda libremente convertible, aunque las piezas de repuesto en el país aún son deficientes en las condiciones actuales de nuestra economía.

«La empresa PROVARI continuará vendiendo en pesos convertibles de forma mayorista los componentes, partes y piezas, útiles y accesorios que resulten del desarme a la Empresa de Servicios Automotrices Sociedad Anónima (SASA), la cual en lo adelante los comercializará de forma mayorista y minorista en pesos convertibles, priorizando la prestación del servicio que incluye la venta de piezas».

Si en PROVARI existiera acumulación de inventarios de componentes, partes y piezas, útiles y accesorios de uso, el Ministerio de Economía y Planificación aprobará cualquier otra propuesta de comercialización, explicó el funcionario.

Se cumple un Lineamiento

Ante la interrogante de por qué en este decreto y sus resoluciones complementerias no está prevista la venta de vehículos a toda la población en entidades comercializadoras, Eduardo Rodríguez Dávila explicó que la adquisición de medios automotores en estas unidades mantiene las mismas regulaciones existentes, pues las nuevas normativas solo dan cumplimiento al Lineamiento 286 aprobado en el VI Congreso del Partido, que se refiere exclusivamente a la compraventa de vehículos entre particulares.

«Esta actividad era rectorada anteriormente por el Ministerio de Finanzas y Precios, y la modificación que se hizo es que ahora esta actividad estará incluida entre las que realiza el Ministerio del Transporte.

«Las “agencias” continuarán ofreciendo el servicio a los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, así como para los ciudadanos no cubanos con residencia temporal».

En el decreto se precisa como requisito para la venta en estas entidades comercializadoras a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, haber obtenido ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de su interés.

Las personas a las que se refiere están comprendidas en dos categorías ocupacionales: las que reciben ingresos en el exterior y las que reciben ingresos en Cuba. En la primera se incluyen funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves, y personal administrativo y de servicio que laboren en misiones oficiales en el exterior.

También se incluyen en la primera categoría atletas, artistas y escritores, técnicos, profesores y científicos que reciban premios internacionales, avalados por el organismo rector de cada actividad.

En la categoría referida a los que reciben ingresos en Cuba se encuentran: trabajadores de la pesca, productores de tabaco, tripulantes de naves que trabajan en buques de cabotaje, tripulantes de navieras cubanas que reciben estimulación en pesos convertibles, empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo, y aquellos artistas y escritores vinculados a instituciones culturales que obtienen ingresos en moneda libremente convertible por la comercialización de sus obras, derecho de autor, o de sus presentaciones artísticas, a través de las entidades autorizadas.

En la edición Extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial se especifica que se exceptúa de las categorías ocupacionales anteriores a quienes cumplen misión en el exterior a través del Programa Integral de Salud (PIS) y otros programas especiales aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Así como a quienes trabajan en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, que no sea personal diplomático ni consular, ni de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas constituidas antes del 31 de diciembre de 2004.

Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud y las entidades nacionales tienen la responsabilidad de informarles a estos trabajadores y colaboradores, antes de su salida para el extranjero, del contenido de estas disposiciones.

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  1. 1

    Yuri - 2 de Octubre del 2011 4:30:36 CDT

    Sobre la interrogante "por qué en este decreto y sus resoluciones complementerias (arreglar en el texto) no está prevista la venta de vehículos a toda la población en entidades comercializadoras", lo que se responde es una evasiva. Que así estuviera en el lineamiento no es respuesta. Por qué está así en el lineamiento? Dudo que la población haya pedido que sea de esa forma. Se ha dicho por la dirección del país que hay que evitar oscurantismo, he aquí uno más.

  2. 2

    kenia hernandez - 2 de Octubre del 2011 4:55:52 CDT

    yo vivo en el extrangero y he querido comprar un auto americano grande para mi familia mi madre vieja y el transporte es bien malo y me han pedido haste 6 000 dolar usa por una maquina del año 1948,un carro descontinuado aqui en el extranjero te comprars un auto con un valor de 2000 dolar con 5 años de uso y por que en cuba te piden tanto por un auto descontinuado y si es uno moderno 10 000 $ y es de uso sin seguro ,sin nada y la gente piden dolar no dinero cubano y si lo piden en pesos cubano pero en valor del dolar 100 000 pesos cubanos me handicho tambien.esto es legal o que es esto quien controla esto es mejor que una agencia venda los autos porque particular no tienen garantias ninguno te dicen mil cuento y mentira todo. gracias

  3. 3

    José Antonio - 2 de Octubre del 2011 6:36:41 CDT

    Así está regulado, vamos a ver qué pasa en la práctica.

  4. 4

    ?por que? - 2 de Octubre del 2011 8:59:09 CDT

    Alguien pudiera dar una explicacion convincente del por qué de las regulaciones para comprar un auto en una agencia comercializadora???? por qué los medicos y personal de salud que se ganan su dinero honradamente no pueden compar un auto y si lo puede hacer un marinero o un trabajador de la pesca???? por qué puede un artista comprar un auto y no puedo hacerlo yo que gano en moneda nacional, o es que no es tan nacional esta moneda como el CUC??????? por qué hay que tener una autorización para comprar un auto movil????? por qué no se venden libremente??? aunque sea los de segunda mano retirados de la renta??? y por que no se incluye como un lineamiento la venta liberada de automoviles a la población?????

  5. 5

    Luis - 2 de Octubre del 2011 9:31:04 CDT

    todavia no entiendo por qué a los medicos no se les vende en entidades comercializadoras, acaso el dinero que reciben en esas misiones excluidas no es producto de su sacrificio. En que se diferencian de los artistas, deportistas y otros que si lo pueden comprar. Se avanza en algo pero el resto queda igual, no se explica o se da una razon logica de las causas por las que no se analiza o si se analizará esta cuestion en un futuro ¡cercano!!!!!!!!!!!

  6. 6

    toyo55 - 2 de Octubre del 2011 9:56:01 CDT

    Creo que el decreto presenta incongruencias:Por que se le ha de vender un auto a un campesino que produce el cancerigeno tabaco y no al que cultiva la digestiva malanga?..Espero este comentario haya cumplido con las reglas para su publicacion

  7. 7

    Joaquín - 2 de Octubre del 2011 11:56:26 CDT

    Obviamente esto es un paso de avance en relación con la situación anterior, pero los tantos por qué que permanecen sin respuesta lógica en la resolución, dejan la puerta abierta para que sigan cometiéndose ilegalidades a fin de llevar a cabo lo que el decreto no permite. Digo yo.

  8. 8

    Alberto Hernández - 2 de Octubre del 2011 12:03:36 CDT

    Estimadoos autores del reporte y foristas. Leí completo el decreto. Pienso que es un "paso de avance" con relación a las antiguas leyes, pero tengo la impresión que es solo eso, "un paso" y no elimina definitivamente las prohibiciones con respecto al tema de los automóviles. Creo que estamos creando otros problemas y potenciales nuevas formas de corrupción. Recientemente eliminamos las prohibiciones con respecto a los hoteles de turismo, también de los celulares. El mundo no se acabó; unos los tienen y otros no, por las razones que sean, pero fue lo mejor, se eliminó la prohibición y de paso se elimináron los delitos relacionados con esto. Lo mismo debe ser con los automóviles. Son solo eso, automóviles. Muchas gracias por permitirme opinar.

  9. 9

    JC - 2 de Octubre del 2011 15:01:41 CDT

    Todo está muy bien y muy lindo, pero esas redacciones de decretos son un poco confusas, por lo tanto lo explicaron en la TV ¡"como una novedad"!, pero es que es una novedad en este país. El lío está en lo siguiente... La doble moneda que tenemos acabará con nosotros, soy profesional, Licenciado en Educación, lo que gano en el mes no me da siquiera para un pantalón. La interrogante es: Por qué entonces en CUC??? Por qué no simplemente quitan el Peso Cubano y dejan el CUC.. ASÍIIII el profesional SÍ pudiese comprar su carro y otras cosas... O ES QUE NO SE DIJO QUE A CADA QUIEN POR SU CAPACIDAD Y A CADA QUIEN POR SU SACRIFICIO?. Gracias!

  10. 10

    F.Antonio ´Peña - 2 de Octubre del 2011 15:13:39 CDT

    Esta muy bien,aunque creo que tardamos demasiado en tomar esta medida,no ostante aun no queda resuelto el problema de la venta de automoviles a los cubanos.Pienso que debemos ya dejar atras esas restricciones que solo causan in compresiones y criticas.En caso de que exista un motivo muy fuerte para mantenerlas,por favor expliquennos para saber.Gracias.

  11. 11

    FABAT - 2 de Octubre del 2011 16:26:36 CDT

    Me sumo a la interrogante de la venta de autos nuevos en las comercializadoras, Pienso que el pueblo merece una explicación convincente y no una evasiva.

  12. 12

    eugenio - 3 de Octubre del 2011 7:26:08 CDT

    Considero que la igualdad de posibilidades se logra si todos tenemos el mismo derecho de adquirir un vehiculo nuevo o de uso ,púes todos no hemos nacido con la posibilida de ser artistas ni deportistas etc.

  13. 13

    Carlosglez - 3 de Octubre del 2011 7:57:06 CDT

    Creo y ya lo dije en mi comentario anterior la venta de autos a todos,los cubanos obedece principalmente al estado de la infraestructura vial ya que si comenzamos de forma abrupta la venta de vehículos automotor, las vías colapsan aumentan de forma desmedida los accidentes ya que todas o casi todas nuestra carreteras principales son hecha para estándares de antes del 1959 y las que son después de esa época prácticamente tienen un nivel de deterioro enorme, como son nuestra autopista nacional con mas de 30 años de iniciado su construcción y no llega al 50 % de terminación, lo que si pienso que se debe vender son motos pequeñas como SUZUKIS Y VESPAS de poco consumo de combustibles muy pero que muy practicas en el transporte urbano, y de esta forma ese ejércitos de batas blancas incluyendo campesinos, y otros sectores que tienen entrada en USD, CUC,CUP y de esta forma ir resolviendo, hasta tanto mejoren las carreteras ah y por favor que salgan la piezas de repuesto y el valor de estos equipos ponganlo o precio sin abusar de los CUBANO no vaya a ser que se vendan mas de 5 o 6 veces sus valor original.

  14. 14

    Orlando - 3 de Octubre del 2011 7:57:29 CDT

    Definitivamente no acabamos de despojarnos del oscurantismo y el secretismo que tanto daño nos ha hecho en todos estos años. Si el Estado por razones objetivas (bloqueo mas criminal de la historia de la humanidad por mas de 50 años) subjetivas (organización de los pocos recursos disponibles, utilización racional) no ha podido resolver la problematica del transporte en Cuba, creo que todas las alternatívas son válidas y la venta liberada a cualquier ciudadano del país es una opción a considerar. Es cierto que se asentuarian las diferencias sociales, pero de hecho ya están presente estas diferencias, desde el momento en punto que existen dos monedas y que la que mas poder adquisitivo tiene no es justamente la que te pagan por el trabajo cotidiano. Un Saludo

  15. 15

    Jafm - 3 de Octubre del 2011 9:07:47 CDT

    Siempre igual de espaldas a la realidad y pidiendo documentos que sabe dios si existen imagínese ud, un vehículo de antes del 59 hasta del 40 o quién sabe de cuando pidiendo facturas, es una ley llena de trabas y con una alta dosis de burocracia que da pie a muchas ilegalidades.

  16. 16

    ricardo - 3 de Octubre del 2011 10:20:55 CDT

    Pienso que existe una razon muy fuerte para no liberar la venta de autos a todos los que disponga del dinero para hacerlo, pues no se pudiera controlar a los que puedan hacerlo desde la filas del enemigo, tenemos algunos vende patrias, quintacolumnistas y mercenarios pagados por el imperio que si le abrimos y le facilitamos las cosas nos compraran los autos, y especularan de sus ingresos y niveles de vida y utilizaran hasta los propios autos para hacernos daños y hasta para perfeccionar su guerra contra cuba. Al enemigo ni un tantico asi aunque con ello no podamos disfrutar todos nosotros, los revolucionarios lo que pudieramos merecer. Gracias

  17. 17

    abel - 3 de Octubre del 2011 11:32:08 CDT

    Leo el reportaje y no salgo del asombro, se puede escribir un par de parrafos mas discriminatorios que estos ? En que lugar quedan los cubanos? Son acaso sub-ciudadanos o sub-personas? "«Las “agencias” continuarán ofreciendo el servicio a los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, así como para los ciudadanos no cubanos con residencia temporal». En el decreto se precisa como requisito para la venta en estas entidades comercializadoras a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, haber obtenido ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de su interés."

  18. 18

    Ana - 3 de Octubre del 2011 11:51:40 CDT

    Igual pienso que el Decreto es una paso, pero apenas eso, un mínimo paso que no cumple las espectativas de la población y deja en entredicho la voluntad de cambiar "realmente" todo lo que debe ser cambiado. ¿Qué cosa es un servicio al Estado? ¿Es que los trabajadores decentes y honestos de esta país no contribuyen al Estado y a la sociedad con el sudor de su frente? ¿Por qué se le conceden a los artistas, escritores, trabajadores tabacaleros, etc, etc derechos por encima del resto de la población? Igualdad no es igualitarismo, pero cada día creamos más desigauldades, y para colmo avaladas y aprobadas por el Estado al cual servimos TODOS. ¡¡¡¡Es una verguenza!!!!

  19. 19

    arian - 3 de Octubre del 2011 12:08:48 CDT

    Quisiera saber cual es la explicación para que a los cooperantes cubanos en Venezuela, Nicaragua, Bolivia etc,que tambien reciben ingresos en divisas no se les de la oportunidad de adquirir un auto en agencias comercializadoras y al resto de las categorias mencionadas en la gaceta si. ¿Que privilegios o consideraciones tiene un musico, un agricultor, un marinero, o una aeromoza sobre un medico cubano que arriesga su vida en otros paises salvando vidas? ¿Existe alguna diferencia entre el dinero que poseen unos y el que tienen los médicos? No se son interrogantes que hasta ahora no tienen explicación en ninguno de nuestros medios de comunicación.

  20. 20

    R3 - 3 de Octubre del 2011 13:36:17 CDT

    Agradezco el paso de avance que estamos dando. Pero pq no contaron con la población para que de su opinión sobre el tema… Pq por lo que veo la población solo tiene acceso a carros viejos y descontinuados…. Pq un ciudadano normal que tenga el dinero, no se puede comprar un carro (¡¡¡¡¡¡¡QUE NO ES NUEVO Y TE LO HACEN PAGAR COMO SI LO FUERA!!!!!!!!!) no entiendo… Por lo demás lo veo bien … y gracias.

El Nro. 31 de la Gaceta Oficial recoge las regulaciones para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor. Foto: Juventud Rebelde

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