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Traspaso sin dudas

Tras la entrada en vigor este sábado del Decreto 292 del Consejo de Ministros, JR reproduce fragmentos del diálogo sostenido entre periodistas y autoridades implicadas en la nueva disposición, durante la reciente conferencia de prensa en la que se abordaron las normativas para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por compraventa o donación

Autores:

Yailin Orta Rivera
Ana María Domínguez Cruz

Las autoridades cubanas que este jueves, en conferencia de prensa, precisaron detalles del Decreto 292 del Consejo de Ministros y de las resoluciones complementarias de los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, y Transporte, también despejaron interrogantes de los colegas allí reunidos.

Las dudas pudieran coincidir con las que el documento genere entre la población, a solo 24 horas de que entrara en vigor este sábado 1ro. de octubre.

Este diario reproduce fragmentos esenciales del diálogo, con el propósito de ampliar el conocimiento sobre la puesta en vigor de las normativas para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por compraventa o donación entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional, y extranjeras con residencia permanente y temporal, disposición que fue hecha pública en la edición Extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial.

—Osvaldo Rodríguez (Agencia de Información Nacional): ¿Cuáles son los documentos que deben presentar el comprador y el vendedor del vehículo en el acto de transmisión de la propiedad?

—María Esther Reus, ministra de Justicia y jefa del Grupo Jurídico de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución: Los cubanos con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en la Isla que deseen realizar la compraventa o donación de su vehículo solo tienen que presentar en una unidad notarial la titularidad del medio de transporte y su certificado de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. Ambos documentos hacen constar jurídicamente que es él y no otro el propietario de ese bien.

«El título de propiedad pudo ser adjudicado mediante sentencia judicial, por causa de herencia, escritura pública ante notario o contrato de venta en entidades comercializadoras.

«En el momento de la transmisión de propiedad, el comprador, mediante declaración jurada —sin necesidad de presentar documento probatorio—, hará constar que el dinero que utilizará para la compraventa es de lícita procedencia, así como la relación de los vehículos de motor que tiene en propiedad. Una persona, además, podrá adquirir cuantos vehículos estime y pueda.

«Luego, ambas partes declararán el precio de venta en la escritura notarial, el cual se expresará en moneda nacional. Estimamos que en el término de cinco a siete días puede realizarse sin dificultades este acto legal.

«En el plazo de los 30 días siguientes a la transmisión de la propiedad del vehículo, este se inscribirá en la oficina del Registro de Vehículos, correspondiente al domicilio del nuevo propietario».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Para legalizar la transmisión no es necesario entonces presentar la licencia de circulación?

—María Esther Reus: La licencia es un documento que autoriza la circulación en la vía, por lo que no es necesario presentarlo con este propósito. Solo los documentos anteriormente referidos.

—Amaury E. del Valle (periódico Juventud Rebelde): ¿Qué podrían hacer las personas que tienen extraviadas o no conserven la propiedad de su auto?

—María Esther Reus: En caso de pérdida del título de propiedad, la persona puede recuperar su certificación en dependencia de la forma en que le fue acreditada. Si fue emitida por sentencia de un tribunal, por causa de herencia o escritura pública ante notario, la constancia está en los archivos de las instancias en las que se formalizó el acto.

«Si en estos archivos no se localiza el documento, la población puede dirigirse a los archivos provinciales de los protocolos notariales en los cuales se conserva, o puede encontrarse además en la Academia de Ciencias, donde también se preservan.

«Si la propiedad del vehículo fue adjudicada mediante contrato de venta en entidades comercializadoras y estas existen aún, puede obtenerse en ellas. Pero en caso de que se agote la posibilidad de búsqueda en cualquiera de estos lugares, el propietario puede dirigirse al Registro de Vehículos. En esta unidad hay constancia de la forma en que fue adquirido, y en última instancia, esta puede reconstruirse a partir de diferentes documentos probatorios».

—Amaury E. del Valle: En el caso de que el titular de un vehículo de motor abandone el país, ¿cómo se podría efectuar la transmisión de su propiedad?

—María Esther Reus: Para transmitir la propiedad de los bienes de quienes salieron definitivamente del país es menester presentar la constancia de su salida del país, que la expide la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. De lo contrario, el vehículo se confisca y se pierde el derecho a adquirirlo, teniendo en cuenta que no se transmitirá su propiedad sin tener la constancia de que su titular no retornará al país ni lo reclamará.

«En este caso y en el de los extranjeros con residencia permanente que dejan el territorio nacional, la propiedad del vehículo puede ser transmitida a copropietarios, cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos, cuando estos presenten en la sede del Ministerio del Transporte los documentos que demuestren el vínculo matrimonial o de parentesco con el propietario, la constancia oficial de su salida del país, la Certificación de Inscripción en el Registro de Vehículos y la titularidad sobre el vehículo de quien viajó.

«Para quienes no radican en la capital se previó que los bufetes colectivos municipales puedan prestarles el servicio de elaboración de los expedientes y de su posterior envío al edificio sede del MITRANS en La Habana.

«Este decreto y las regulaciones correspondientes implican responsabilidad, y forman parte de los deberes que tenemos como ciudadanos. En caso de que el propietario hubiera abandonado el país de manera ilegal y no haya constancia en las oficinas de Inmigración y Extranjería de su salida del país, este deberá dirigirse al Consulado de Cuba en el país donde resida para certificar su abandono definitivo».

—Heriberto Rosabal (revista Bohemia): ¿En las entidades notariales existen actualmente las condiciones para realizar estos trámites sin generarle pérdida de tiempo ni molestias a quienes deseen realizarlos?

—María Esther Reus: En estos momentos existen las condiciones elementales necesarias en la mayoría de las notarías del país para agilizar dichos trámites. Para ello contamos con 450 notarios calificados, con el equipamiento informático y un notable número de juristas graduados que este año también prestarán estos servicios.

«No se trata de procedimientos ajenos a estos especialistas, quienes ya los realizaban con los vehículos con fecha de fabricación antes de 1959; lo novedoso ahora es la masificación y la incorporación de algunos elementos, lo que incrementará el trabajo en las unidades notariales.

«Sin embargo, mientras mayor conocimiento de la legislación tengan las personas, con mayor rapidez se realizarán los procedimientos. En ese sentido, la divulgación de todo lo concerniente al Decreto 292 y sus normas complementarias es muy importante, como lo es que el personal que labora en estas unidades asesore eficazmente a los clientes. De esta forma se podrá garantizar que quienes arriben a la entidad lo hagan con todos los documentos necesarios para efectuar el trámite en el tiempo estimado».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Por qué se estableció por las autoridades el valor mínimo del vehículo, atendiendo a su clase y año de fabricación?

—Eduardo Rodríguez Dávila, viceministro del Ministerio del Transporte: Se creó una escala para vehículos atendiendo a estos parámetros de hasta cinco años, otra de más de cinco años y hasta 15, y una tercera para los que tienen más de 15 años de fabricación. Es decir, que si se pone a la venta un auto de más de 15 años, el valor mínimo es de 10 200 pesos en moneda nacional. Se hizo con el propósito de fijar mínimos referenciales a los efectos del impuesto, y el objetivo fue simplificar los tiempos en tres grupos.

«En el caso de que el valor de la compraventa sea mayor al fijado en las tablas referenciales, ambas partes deberán declararlo en el acto notarial. De esta manera se protegen de futuros litigios».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Por qué el valor imponible para el que vende y el que compra el auto es el mismo?

—Octavio Beltrán Castillo, miembro del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios: El comprador deberá pagar el cuatro por ciento del valor establecido para el vehículo por concepto de Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, y el vendedor también aportará esta misma cantidad por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, al tratarse de una transacción que incrementa el patrimonio de ambos. Se hizo con el propósito de igualar a las partes, porque ambas participan en un mismo acto. De esta manera, vendedor y comprador están en igualdad de condiciones, porque no sería justo que por el mismo valor de transferencia se cobraran dos tributos diferentes.

«Si lo comparamos con los tributos que han de honrarse en otras actividades, podremos comprobar que es sumamente bajo.

«La base para calcular el Impuesto de Transmisión de Bienes y Herencias se incrementa en un 50 por ciento por cada medio de transporte que ya posea el comprador o quien reciba la donación, información que también debe ser declarada.

«Es decir, si el precio mínimo fijado es de 20 400 pesos cubanos —auto de más de cinco y hasta 15 años— y el comprador ya posee otro vehículo, este deberá abonar en calidad de impuesto el cuatro por ciento de 30 600, o sea, de la suma del valor declarado para la compraventa, más el 50 por ciento de este (1 224 pesos en moneda nacional)».

—Osvaldo Rodríguez: ¿Comprende este decreto y sus resoluciones el cambio de un auto viejo por uno nuevo?

—Eduardo Rodríguez Dávila: No está comprendido este acto en el Decreto 292 del Consejo de Ministros, ni en las resoluciones complementarias de los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, y Transporte.

—Ilia Tamayo (Radio Rebelde): ¿En el marco de estas regulaciones se establece alguna oferta de piezas de repuesto a través de las empresas de transporte automotor en moneda nacional?

Eduardo Rodríguez Dávila: No se ha establecido una solución diferente a las ya existentes en el país en moneda libremente convertible, aunque las piezas de repuesto en el país aún son deficientes en las condiciones actuales de nuestra economía.

«La empresa PROVARI continuará vendiendo en pesos convertibles de forma mayorista los componentes, partes y piezas, útiles y accesorios que resulten del desarme a la Empresa de Servicios Automotrices Sociedad Anónima (SASA), la cual en lo adelante los comercializará de forma mayorista y minorista en pesos convertibles, priorizando la prestación del servicio que incluye la venta de piezas».

Si en PROVARI existiera acumulación de inventarios de componentes, partes y piezas, útiles y accesorios de uso, el Ministerio de Economía y Planificación aprobará cualquier otra propuesta de comercialización, explicó el funcionario.

Se cumple un Lineamiento

Ante la interrogante de por qué en este decreto y sus resoluciones complementerias no está prevista la venta de vehículos a toda la población en entidades comercializadoras, Eduardo Rodríguez Dávila explicó que la adquisición de medios automotores en estas unidades mantiene las mismas regulaciones existentes, pues las nuevas normativas solo dan cumplimiento al Lineamiento 286 aprobado en el VI Congreso del Partido, que se refiere exclusivamente a la compraventa de vehículos entre particulares.

«Esta actividad era rectorada anteriormente por el Ministerio de Finanzas y Precios, y la modificación que se hizo es que ahora esta actividad estará incluida entre las que realiza el Ministerio del Transporte.

«Las “agencias” continuarán ofreciendo el servicio a los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, así como para los ciudadanos no cubanos con residencia temporal».

En el decreto se precisa como requisito para la venta en estas entidades comercializadoras a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, haber obtenido ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de su interés.

Las personas a las que se refiere están comprendidas en dos categorías ocupacionales: las que reciben ingresos en el exterior y las que reciben ingresos en Cuba. En la primera se incluyen funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves, y personal administrativo y de servicio que laboren en misiones oficiales en el exterior.

También se incluyen en la primera categoría atletas, artistas y escritores, técnicos, profesores y científicos que reciban premios internacionales, avalados por el organismo rector de cada actividad.

En la categoría referida a los que reciben ingresos en Cuba se encuentran: trabajadores de la pesca, productores de tabaco, tripulantes de naves que trabajan en buques de cabotaje, tripulantes de navieras cubanas que reciben estimulación en pesos convertibles, empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo, y aquellos artistas y escritores vinculados a instituciones culturales que obtienen ingresos en moneda libremente convertible por la comercialización de sus obras, derecho de autor, o de sus presentaciones artísticas, a través de las entidades autorizadas.

En la edición Extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial se especifica que se exceptúa de las categorías ocupacionales anteriores a quienes cumplen misión en el exterior a través del Programa Integral de Salud (PIS) y otros programas especiales aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Así como a quienes trabajan en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, que no sea personal diplomático ni consular, ni de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas constituidas antes del 31 de diciembre de 2004.

Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud y las entidades nacionales tienen la responsabilidad de informarles a estos trabajadores y colaboradores, antes de su salida para el extranjero, del contenido de estas disposiciones.

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