Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Autorizan venta directa de los productores agrícolas a las entidades turísticas

El próximo primero de diciembre entrarán en vigor las disposiciones legales correspondientes

Autor:

Yaima Puig Meneses

Con el propósito de autorizar que las diferentes formas productivas del país —Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos— puedan vender productos agrícolas no industrializados, arroz consumo y carbón vegetal directamente a las entidades turísticas sin necesidad de comercializarlos a través de una empresa estatal, el próximo primero de diciembre entrarán en vigor las disposiciones legales correspondientes.

Tales resoluciones —del Banco Central de Cuba y de los ministerios de Finanzas y Precios, la Agricultura y el Turismo—, se publican en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 38, del 15 de noviembre del 2011, y permiten avanzar en el cumplimiento de los Lineamientos 183 y 263 aprobados por el VI Congreso del Partido.

Las nuevas normativas están encaminadas, entre otros elementos, a transformar el sistema de acopio y comercialización de las producciones agropecuarias mediante mecanismos de gestión que contribuyan a reducir las pérdidas al simplificar los vínculos entre la producción primaria y el consumidor final, incluyendo la posibilidad de que el productor concurra al mercado con sus propios medios; así como a desarrollar mecanismos de abastecimiento a las entidades turísticas que permitan aprovechar mejor las potencialidades de todas las formas productivas a escala local.

De acuerdo con lo regulado en las nuevas disposiciones, el mecanismo de ventas directas no sustituye el ya existente, si no que es una opción adicional con el fin de alcanzar mayor dinamismo, variedad y calidad en el suministro de estos productos al turismo, reducir los gastos de transportación y las mermas.

Los precios se establecerán por acuerdo entre las partes y siempre en pesos cubanos (CUP). Igualmente, al pactar los horarios de abastecimiento, debe tenerse en cuenta que estos no afecten el desempeño de las instalaciones turísticas.

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