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La misma política, con mayor orden (I)

Las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República el pasado 26 de septiembre, modificativas de lo establecido para el trabajo por cuenta propia, suman nuevas actividades, liberan restricciones y delimitan con mejor precisión los alcances de las mismas

Autores:

Ricardo Ronquillo Bello
José Alejandro Rodríguez
Margarita Barrios
Amaury E. del Valle
Alina Perera Robbio
Ana María Domínguez Cruz
René Tamayo León

Cuando el pasado 28 de septiembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba anunciaba, de manera extraordinaria, las resoluciones 353, 41 y 42, de los ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, no hacía más que ofrecer mayor fuerza legal a la política de estimulación del trabajo por cuenta propia, que ya ocupa en el país a más de 436 342 personas.

La magnitud de esa cifra, y las bendiciones y tropiezos encontrados en el trayecto desde que en el año 2010 se decidiera incentivar ese tipo de labor, exigían atemperar lo dispuesto a la luz de estos dos años de experiencia.

Esa es la razón por la que la viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, afirmó, en conferencia de prensa ofrecida este martes en la sede de ese organismo, que con lo estipulado ahora «la política no ha cambiado, se mantiene, lo que estamos es simplemente ordenando», para estimular la legalidad y proteger a quienes ejercen sus labores sin violentarla.

Con lo dispuesto se agregan nuevas actividades al ejercicio de la ocupación por cuenta propia, se quitan restricciones en determinadas actividades y se delimitan con mayor precisión los alcances de las mismas.

Marta Elena Feitó dijo que se mantienen todas las facultades de los organismos que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia en relación con las suspensiones temporales, las bajas del registro de las actividades, y la aprobación e inscripción de la contratación, por parte del titular, de los servicios de otros trabajadores.

Igualmente declaró que se mantienen los sujetos que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia, así como los requisitos de edad, en este caso los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes de modo permanente en Cuba, con más de 17 años de edad y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

La Vicetitular aclaró que en este aspecto se introduce una modificación: los recién graduados de obreros calificados y de las escuelas de oficios, quienes al momento de su egreso no han arribado a la edad laboral, pueden incorporarse al trabajo por cuenta propia con la autorización del director de Trabajo Municipal, para lo cual existe un procedimiento definido en las direcciones de Trabajo.

En las actuales normas, según Marta Elena Feitó, se mantienen de forma general las obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, alusivas al cumplimiento de la legislación vigente, las disposiciones de los órganos y organismos que rigen todas las autorizaciones, las obligaciones tributarias y la realización de actividades para las cuales existe una autorización.

Se ha introducido, explicó, un cambio en la legislación: antes era una obligatoriedad que los titulares permanecieran laborando junto a los trabajadores contratados. En el presente, aun cuando los titulares deben ejercer cotidianamente el trabajo, pueden ausentarse en determinados momentos para resolver problemas propios de la actividad, o personales, lo cual no significa que los trabajadores contratados puedan estar ejerciendo de modo permanente una actividad sin la presencia del titular.

También se mantiene como condición básica en la actual legislación la procedencia lícita de las materias primas a utilizar en el trabajo por cuenta propia, así como la responsabilidad que se adquiere con la calidad de las producciones o los servicios que se prestan, y respetar en los lugares donde se ejerza una actividad todas las normas relacionadas con el cuidado del ornato público, la salud del medio ambiente, la higiene sanitaria y otros aspectos.

Tampoco ha cambiado la obligación que asiste a los trabajadores por cuenta propia de mostrar, en los casos en que se solicite por parte de las autoridades competentes, los documentos que los acreditan para ejercer su actividad, la inscripción en el registro de contribuyentes y cualquier otro documento solicitado durante una inspección.

No varía tampoco la obligatoriedad que tienen los trabajadores de brindar la información en el ejercicio de la actividad, y de facilitar la realización de los controles por parte de las direcciones de inspección sobre el ejercicio de su actividad.

Otro tópico invariable, al decir de la funcionaria, tiene que ver con que los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar asesoría, para el ejercicio de su labor, a los organismos competentes.

Lo otro es que, como ya estaba definido, los trabajadores por cuenta propia puedan contratar trabajadores. Y en este tema la Viceministra primera destacó un aspecto novedoso: los creadores y artistas, quienes anteriormente no tenían la posibilidad de contratar a otras personas, ya pueden hacerlo.

Por otra parte, se mantiene el vínculo que pueden establecer las entidades estatales con los trabajadores por cuenta propia, siempre dentro de los límites financieros, con un grupo de principios regulados por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), como, por ejemplo, la emisión de facturas. De igual manera se mantienen los lugares definidos y destinados para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en este caso el domicilio o el local que se arriende, siempre y cuando cumpla todas las normas de carácter urbano.

En el caso de los vendedores ambulantes, comentó la Viceministra primera, la disciplina tiene que ver con los itinerarios que se definan por los consejos de Administración municipales o provinciales, según sea el caso.

Otra condición que se mantiene ante las modificaciones es el procedimiento que debe acometer un trabajador por cuenta propia para tramitar la solicitud de su actividad. Se mantienen, explicó la funcionaria, las condicionantes para ejercer la actividad, en primer lugar que las personas estén autorizadas, que se afilien a la seguridad social en los casos que corresponda, y que se inscriban en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) como contribuyentes para poder pagar los tributos correspondientes. También se mantienen las causales para solicitudes de suspensión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, en este caso las movilizaciones militares y los certificados médicos prolongados cuando son hasta de seis meses, y en el caso de la licencia de maternidad, en los casos que corresponda a la licencia prenatal y la posnatal, que puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el niño cumpla el primer año de vida.

En el tema de las causales de baja, estas también se mantienen. Lo normado sigue estipulando, además, que las entidades facultadas mantengan actualizado el control de las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y la información sobre cada una de estas; evalúan con los órganos de inspección los resultados de la fiscalización del trabajo por cuenta propia; proponen al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular las medidas que correspondan; e informan mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nuevas actividades, nuevas normas y normas conocidas

Una explicación al detalle sobre el contenido y lo nuevo que entraña la Resolución 42 fue ofrecida por la Viceministra primera del MTSS. Al respecto recordó que la misma incluye el listado de todas las actividades que están autorizadas para el trabajo por cuenta propia.

«Hay un principio que tienen todas estas actividades, explicitó, y es que en su descripción no se contempla la posibilidad de comercializar artículos adquiridos en la red minorista, o que hayan sido importados».

Es el caso del modisto o sastre, ejemplificó, que no incluye la comercialización de ropa de fabricación industrial o importada. El sí puede hacer arreglos, puede coser y elaborar la ropa.

En el caso del productor o vendedor de artículos varios de uso del hogar, este confecciona artículos domésticos, utilitarios y ornamentales —pueden salir de sus manos o de otro trabajador por cuenta propia—; pero el titular de esta actividad no puede adquirir artículos de la red minorista o que hayan sido importados, y luego revenderlos.

Así sucede con el reparador de equipos mecánicos y de combustión —que instala, repara y da mantenimiento a equipos mecánicos y de combustión (autos, camiones, motos, etc.)—; y con el plomero —que instala, repara y da mantenimiento a instalaciones hidráulicas y sanitarias, pero que no está autorizado a montar una tienda de herrajes en su casa.

Durante la conferencia, Marta Elena Feitó mencionó algunos ejemplos ilustrativos de los cambios: En el caso de las paladares, ahora se incluye que estas puedan comercializar tabacos y cigarros. Y en cuanto a las cafeterías, pueden incluir en su actividad la comercialización de la cerveza, no así de otras bebidas alcohólicas. Y pueden, al igual que las paladares, comercializar cigarros y tabacos.

«Hay una excepción, puntualizó, para las cafeterías que eran estatales y que están pasando a un nuevo modelo de gestión, de arrendamiento de locales: en esos lugares normalmente se expendía ron. A las cafeterías que pasen al nuevo tipo de gestión se les mantendrá la autorización para el expendio de ron, con vistas a no afectar los lugares hacia los cuales suelen acudir los consumidores».

Sobre el elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria, la Vicetitular subrayó que él está autorizado a prestar sus servicios utilizando medios como bicicletas, carritos u otros de similar naturaleza. No usará quioscos u otra instalación de similar carácter, ni comercializará productos importados o adquiridos en la red minorista.

En cuanto a las actividades de trabajo por cuenta propia, la funcionaria dijo que se mantienen todas las existentes hasta ahora. Había un grupo de ellas cuyo otorgamiento de licencias estaba suspendido por no existir garantía de materia prima de forma lícita para el ejercicio de las mismas.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución 42, se autorizará el otorgamiento de licencias para el ejercicio de las actividades de chapistero, elaborador vendedor de artículos de mármol, fundidor, herrero, oxicortador, productor vendedor de artículos de aluminio, productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa y pulidor de pisos.

«Para que esto fuera posible, expresó Marta Elena, el país destinó un financiamiento para adquirir y comercializar en las cadenas de tiendas en divisas, y en las del Ministerio de Comercio Interior, un grupo de productos, y hoy por hoy ya están a la venta en todo el país barras de acero lisas, redondas, cuadradas, tubos galvanizados (tanto redondos como cuadrados), chapas de acero, chatarra de bronce y de aluminio. Son insumos que se requieren para el ejercicio de estas actividades que, se encontraban suspendidas».

En el caso de la recortería de mármol, explicó Feitó Cabrera, hasta el momento hay tres provincias en las cuales se está vendiendo esa materia prima: Artemisa, Sancti Spíritus y Granma. Y en el caso de los gases como el oxígeno y el acetileno se comenzará la comercialización en los puntos de venta de las plantas productoras de gases industriales y la venta de cilindros y otros accesorios en las tiendas de divisas seleccionadas.

Tal como ha publicado la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria del pasado 26 de septiembre, y como se recordó en la conferencia de prensa, los trabajadores que se encuentran autorizados a ejercer la actividad de elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares, pueden continuar realizándola, pero se mantiene suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en esa actividad, para la cual no existe aseguramiento de materias primas en la red comercial.

Diez nuevas actividades del trabajo por cuenta propia se incorporan a las ya existentes: gestor de permutas y compraventa de viviendas; reparador de instrumentos de medición (para el servicio de reparación, mantenimiento de instrumentos de medición y pesaje); vendedor mayorista de productos agropecuarios; vendedor minorista de productos agropecuarios; gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan; agente postal; agente de telecomunicaciones; anticuario (actividad solo autorizada para la Oficina del Historiador de la ciudad); reparador montador de equipos para el bombeo de agua; y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

La Viceministra primera del MTSS explicó que, tal como publica la Gaceta, se deroga la Resolución 84 del 27 de mayo de 2009, del MTSS, sobre los servicios gastronómicos en el Barrio Chino, lo cual significa que todas esas actividades pasan a regirse por todo lo que está normado en relación con el trabajo por cuenta propia en el ámbito de la gastronomía.

Para el pago de los tributos

«Ante toda la actualización de las regulaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia era necesario actualizar la norma correspondiente al pago de los impuestos», expresó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.

Además, argumentó, con la experiencia de la aplicación de las regulaciones de los tributos para ese sector, llegó el momento de emitir una nueva norma, que es la Resolución 353 de septiembre de este año.

«Con ella se ratifica la aplicación de los impuestos que venían pagando los trabajadores por cuenta propia, y siempre destacamos que se realiza al amparo de la Ley 113 del sistema tributario, con adecuaciones específicas para el sector».

El funcionario explicó que se ratifica el impuesto sobre las ventas, o sobre los servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, sobre los ingresos personales, así como el pago de la contribución a la seguridad social si estos trabajadores están afiliados a ese régimen especial de protección.

Además, dijo, se revalidan tratamientos excepcionales como formas de incentivar el desarrollo de estas actividades que ya estaban previstas en la norma anterior.

Entre ellos mencionó la exención por un término de tres meses del pago de los impuestos para los trabajadores por cuenta propia que se inician en el desarrollo de sus actividades, así como la bonificación en un cinco por ciento para todos aquellos que presenten de forma anticipada, o sea que se ajusten al pronto pago, en la liquidación mediante declaración jurada del impuesto sobre los ingresos personales.

«También se ha ratificado, destacó, la exoneración del pago del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo cuando la contratación no supera el número de cinco personas.

«Y recalcamos, además, que el 57 por ciento de las actividades por cuenta propia disfrutarán del régimen simplificado de tributación, con lo cual suman 114 las que realizan ese tipo de pago.

«Son actividades de menores ingresos, y de ese modo quedan exonerados de los tributos por la declaración jurada y tan solo deben realizar el pago de las cuotas mensuales».

Al explicar cuáles son las adecuaciones más específicas para estas nuevas actividades, Regueiro Ale puntualizó que, en el caso del vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, se ha previsto que en el momento de presentar su declaración jurada, es decir de pagar sus impuestos por ingresos personales, pueden deducir hasta un 50 por ciento, por concepto de gastos, de los ingresos que han obtenido en el año.

«En el caso de los mayoristas deberán aplicar una cuota mensual de 500 pesos como pago anticipado, mientras los minoristas realizarán un pago mensual de 300 pesos».

El directivo expuso que también se incluye una adecuación para la denominación del elaborador de bebidas no alcohólicas y la cafetería de alimentos ligeros, y se ratifica la cuota de 200 pesos mensuales.

«Para las actividades nuevas que tributan en el régimen general, como es el caso del anticuario, se le ha reconocido una deducción de gastos al cierre del año del 25 por ciento, y pagará una cuota mensual de 400 pesos.

«En la actividad de gestor de permutas y compraventa de viviendas, la deducción de los gastos será del diez por ciento, con una mensualidad de 500 pesos, mientras para los servicios de construcción, mantenimiento y reconstrucción de bienes inmuebles, la deducción de gastos es de hasta un 30 por ciento, y la cuota mínima que deberá abonar será de 400 pesos.

«El resto de las nuevas actividades, van a tributar bajo el régimen simplificado, pues son de menor envergadura, y con ese pago se entienden honradas todas las obligaciones con el presupuesto.

«En el caso del reparador de instrumentos de medición, 90 pesos mensuales; gestor de arrendamiento para viviendas y habitaciones, cien pesos; agente postal o de telecomunicaciones, 20 pesos; y reparador-montador de equipos para el bombeo de agua, 60 pesos».

Regueiro Ale enfatizó que se ha ratificado en la Resolución 353 el requisito de la justificación del 50 por ciento de los gastos que se vayan a deducir en el proceso de presentación de la declaración jurada, y esto está en correspondencia con la ley 113 en su artículo 24.

«Uno de los cambios fundamentales en esta norma es la potenciación de las potestades de los Consejos de la Administración en cuanto a las adecuaciones de las cuotas verificadas ante algunas situaciones climatológicas o epidemiológicas de los territorios, con lo cual se busca también cumplir el principio de territorialidad en la aplicación de los tributos.

«Cuando se verifiquen estas situaciones, se ha otorgado la facultad a los consejos de la Administración Municipal de disponer la exención de la bonificación de las cuotas mensuales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia cuyo ejercicio se haya visto afectado.

«Hasta esta fecha, argumentó, la facultad quedaba para el Ministerio de Finanzas y Precios, ahora solo se remitirán los casos cuando excedan los tres meses. Esta es una forma de buscar mayor participación de los gobiernos locales en este tipo de gestión económica».

El directivo subrayó que en esta nueva norma se ha precisado el término para el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en los casos que corresponda, es decir, cuando supere los cinco trabajadores, lo cual se realizará de forma trimestral y al cierre de los 20 días naturales siguientes.

«Basados en la experiencia de los modelos de gestión de gastronomía, es decir del arrendamiento de locales estatales de las empresas municipales a sus propios trabajadores u otros que se vinculan a esta labor, se ha dispuesto la posibilidad de adecuar las cuotas mensuales para los casos de zonas rurales o de baja densidad poblacional, lo cual se aprueba por los Consejos de la Administración», detalló.

En este sentido puso como ejemplo el caso de los restaurantes o paladares, que tienen una cuota mensual de 700 pesos en el modelo de gestión, pero si operan en una zona rural, de acuerdo con la apreciación que haga el Consejo Municipal, se puede reducir la bonificación a la mitad, es decir a 350 pesos.

«Esta es una forma más de ir adecuando el cobro de los tributos a las características y condiciones de cada territorio», resumió.

Y también relacionado con estos modelos de gestión, señaló que se tomó la decisión de que en el caso de la venta de ron se considere el costo del producto como deducible con relación a los gastos previstos para esa actividad. «Esta es también una forma de facilitar el pago de los tributos».

Igualmente puntualizó que con la Resolución 353 se hace extensivo el tratamiento tributario que venía recibiendo la experiencia de gestión de las agencias de taxis y de los baños públicos, que estaban acotados a determinados territorios, y ahora se extenderán a otras provincias.

Y subrayó que otra de las adecuaciones está vinculada a las tarifas de los servicios de arrendamiento de gas, electricidad y teléfono. «La formulación que hace esta Resolución da un espacio para que, además de las tarifas residenciales, en casos muy puntuales pueda haber servicios especiales para cada uno de estos servicios. Es una forma también de dar respuesta mediante esta norma a las experiencias de aplicaciones de estos propios modelos de gestión».

Según se informó en la conferencia de prensa, se encuentra en proceso de aprobación un decreto ley sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, que integra en una sola norma y perfecciona los decretos leyes No. 174/1997 y 274/2010.

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