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Nuevas normas para favorecer la construcción de viviendas

Se autoriza el financiamiento, con cargo al presupuesto del Estado, para realizar acciones constructivas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica

Autor:

Liudmila Peña Herrera

Nuevas normas jurídicas se publican este jueves en la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria número 57, relacionadas con el otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en sus hogares; y la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación, a las que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta 17 años.

Este último particular responde al Acuerdo 9009, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo estimular la natalidad, y beneficiará también a las parejas jóvenes con uno o más hijos que presentan problemas habitacionales. Asimismo, autoriza a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular a comprar viviendas de propiedad personal, hasta un monto de 350 000 pesos para su asignación a los referidos sujetos. 

Esta no requiere evaluación socioeconómica, pues los requisitos son tener tres hijos o más menores de 17 años y la necesidad de vivienda en sus diferentes variantes de acciones constructivas (ampliación, remodelación o vivienda nueva). Las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 000 pesos.

Por otro lado, teniendo en cuenta todo lo relacionado con el decreto-ley 17, De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, del 24 de noviembre de 2020, se decidió modificar el Acuerdo 8093 y aprobar el 9072. Este autoriza el financiamiento, con cargo al presupuesto del Estado, para realizar acciones constructivas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica. El otorgamiento de los subsidios se realizará con el fin de pagar materiales de la construcción, la mano de obra, la transportación de los materiales, la documentación técnica y el derecho perpetuo de superficie del terreno.

Este acuerdo especifica que serán priorizadas las personas afectadas por catástrofes naturales con pérdida total o parcial de la vivienda; casos sociales críticos; madres, padres o tutores legales con tres o más hijos menores de 17 años; y familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones o fugas hidrosanitarias.  

La actual modificación incrementa el monto a otorgar a partir de los nuevos precios, en correspondencia con las acciones constructivas que corresponda, y los montos máximos se establecieron de acuerdo con la complejidad de la acción a ejecutar. En el caso de las células básicas habitacionales, el máximo a otorgar es de 188 560 pesos; para rehabilitación, 133 742 pesos; conservaciones mayores, 38 816 pesos; y conservaciones menores, 14 149 pesos.

Entre las modificaciones establecidas por el Acuerdo 9072 se encuentra la disminución de los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, de 45 a 30 días; y en los gobiernos municipales de 30 a 20 días. Asimismo, se extiende el período de validez de los expedientes a doce meses, a partir de su recepción; y se reduce a 12 meses, el plazo para la ejecución de la obra objeto del subsidio.

Todos estos detalles fueron informados este miércoles —en conferencia de prensa en la sede  del  Ministerio de la Construcción— por Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la Vivienda, junto a representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco Central de Cuba y otros organismos.

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