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Recargo por negligencia ajena

Benito Plasencia (Calle 98, No. 909, apto. 1, Reparto Querejeta, Playa, Ciudad de La Habana), no comprende por qué el Banco Metropolitano lo está castigando, cuando él ha sido cumplidor de sus deberes financieros y ciudadanos.

Refiere Benito que el 21 de mayo de 2007, la Sucursal 2412 de esa entidad financiera le elaboró el contrato del pago de su vivienda, con número de expediente 2412001112538. Y no fue hasta agosto de 2009 que la 2412 trasladó dicho expediente, para que procedieran a los descuentos de la deuda, a la Sucursal 246 del municipio de Plaza, la cual atiende su centro de trabajo.

La sucursal 246 le dio alta en el modelo 643 de agosto de 2009, con el número 4075 10500 73445 (qué manera de prodigar números…). Y para sorpresa del cliente, cuando comienzan a descontarle el pago de la vivienda, incluyen en él una multa de tres pesos mensuales como recargo, por el supuesto impago durante 25 meses.

«El Banco Metropolitano me responsabiliza con su propia negligencia, en cuanto al atraso en el trámite del traslado entre sus dos sucursales, por no efectuar los pagos mensuales desde mayo de 2007 hasta agosto de 2009», manifiesta.

Considera Benito que es asombroso, «y constituye una falta total de seriedad y profesionalidad que el Banco Metropolitano le aplique a un trabajador una multa por una irresponsabilidad interna de esa entidad, cuando lo que debía aplicar es la responsabilidad material y medidas administrativas a los culpables, por el atraso en el traslado del expediente de una sucursal a otra».

La respuesta es de Italia

Rosario Cortina Polo, gerente general de FINCIMEX, responde a la queja de Alberto González, de Cienfuegos, reflejada aquí el pasado 24 de enero.

Entonces, Alberto manifestaba que el 7 de septiembre de 2009, intentó extraer dinero del cajero automático con su tarjeta magnética, en la Sucursal 4612 del Banco Popular de Ahorro en esa ciudad. Pero el cajero no lo dispensó. Devolvió la tarjeta y el comprobante sin el dinero. Y comenzó la tragedia.

Le informaron que le realizarían una declaración jurada, para ir con ella a FINCIMEX, la entidad encargada de realizar la devolución. Esa operación se hace descontándole el efectivo a la sucursal y luego mediante transferencia bancaria a la tarjeta.

Alberto fue a FINCIMEX y entregó la declaración jurada. Le dijeron que la misma la enviaban a la sucursal en La Habana, específicamente a la parte de tarjetas internacionales, puesto que es propiedad de su hermana, que reside en Italia. Y que el pago no demoraría.

Los días pasaron. Él llamaba y le decían que no había respuesta. Al fin le informaron que de La Habana comunicaron que el 7 de octubre le habían hecho la devolución. Pero hasta el 21 de enero de 2010 el efectivo no había sido depositado. Alberto no entendía qué pasaba.

Al respecto, aclara la gerente general de FINCIMEX que la reclamación de Alberto fue tramitada en su momento, por efectivo no dispensado. Y se le reintegró el dinero a la cuenta del titular desde el 7 de octubre de 2009, mediante un pago misceláneo.

«Por la numeración —precisa— es una tarjeta prepagada, emitida por una oficina de correos en Italia (las llamadas Postepay), las cuales solo admiten conversación telefónica directa, y únicamente con la persona que abrió la cuenta». Para casos de reclamación, agrega, dicha persona tiene que contactarlos directamente, o enviarles una carta de reclamación a la dirección pertinente en Italia.

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