Acuse de recibo
El pasado 16 de febrero, y desde la ciudad de Camagüey, Eneida Guerra Guerra refería aquí que, siendo Licenciada en Enfermería y habiendo trabajado por 24 años en el policlínico Área Este, cuatro de ellos como jefa de Enfermería, no la habían contemplado en los pagos por antigüedad aprobados para el personal de la Salud.
Planteaba que desde hacía año y medio se encontraba de peritaje médico por una bursitis del manguito rotador del hombro izquierdo. Y la jefa de Recursos Humanos del policlínico le había expresado que debía averiguar cómo realizar dicho pago.
«¿Mis años de servicio no serán evaluados para este incremento por encontrarme de peritaje médico?, afirmaba. ¿No es para todos los trabajadores de la Salud? ¿Los que estamos en peritaje no contamos como trabajadores?».
«Creo que se debió actualizar más a estos jefes de departamento para esta tarea, que es de nivel central, para mejorar a los trabajadores de un sector tan importante para nuestro país y un logro de la Revolución», concluía.
Al respecto, responde la doctora Dania Camejo Estiven, especialista principal de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Salud en Camagüey, que se atendió a Eneida por el Director Provincial de Salud en Camagüey, doctor Carlos R. Morán Giraldo, entre otros funcionarios, incluida quien envía la respuesta.
En el encuentro, Eneida expresó que lleva muchos años laborando en el sector y no entiende por qué le dicen en su unidad que no se le puede pagar el dinero que le corresponde por sus años de servicios. Y la doctora Dania le explicó que eso no es así, pues la Ley 105/2008 y el Decreto 283/2009, su reglamento, son los que legislan los procedimientos a seguir con aquellos trabajadores que se encuentran bajo subsidio.
Le informaron que para percibir el dinero por los años de servicios, se cumplirá al dejar la condición en la que se encuentra, y una vez reincorporada sí procede el pago.
Según la Ley 105/2008, para el cálculo del subsidio se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o accidente, conforme al procedimiento que determina el reglamento de la presente Ley.
Y el Decreto Ley 283/2009, dispone que para el cálculo del subsidio, se divide el salario correspondiente de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la enfermedad o accidente entre 12. Y el resultado obtenido constituye el salario promedio mensual, que se divide entre 24 días para fijar la cuantía del subsidio diario, cualquiera que sea el régimen de trabajo aplicado al trabajador.
«Por lo que establece la legislación, afirma, no hay manera durante el tiempo que la trabajadora se encuentra recibiendo subsidio de efectuar el pago de incremento por los años de servicio. Por todo lo antes se le corroboró a la trabajadora que al concluir el peritaje médico, y reincorporándose a la vida laboral, sí procede su pago por los años de servicios», concluye.
Eduardo Arias Polo, quien reside en el Edificio 6-A, apto. 36, en el reparto habanero de Bahía, refiere que el pasado sábado tomó el ómnibus de la ruta 67 que enlaza a ese barrio capitalino con Palatino; y para su sorpresa, habían quitado todos los asientos del medio, incluidos los de embarazadas, mujeres con niños en brazos y discapacitados.
Ante lo inusual, el remitente piensa que el objetivo sea poder cargar más pasajeros, en medio de esta severa crisis del transporte, y así elevar la recaudación.
«¿Y la vulnerabilidad de los discapacitados, mujeres con avanzado estado de gestación, así como con niños en brazos; dónde quedó?», cuestiona finalmente.