Acuse de recibo
El pasado 19 de marzo, y desde El Caney, en Santiago de Cuba, Gumercinda Díaz Hernández reveló aquí que, tras 39 años laborando en la Educación Especial, atendiendo a estudiantes en una Escuela de Formación Integral categoría III con trastornos afectivos conductuales, presentó su jubilación en enero de 2025, y ya hacía más de un año que esperaba por ella.
Y aclaraba que, al momento de su solicitud, su expediente laboral estaba completo, según la jefa del Departamento de Recursos Humanos. En todo el tiempo transcurrido, se reunió con ella en varias oportunidades. Pero siempre recibía el mismo argumento: Que no contaban con la técnica, pues se mantenía de certificado médico y por ello no podían procesar los miles de expedientes acumulados.
«Si hace más de un año no han resuelto el problema, afirmaba, ¿entonces no me jubilarán? El artículo 116 del Código del Trabajo dice que debo ser protegida como trabajadora, entre otros elementos, como el de la vejez, con el cobro de mi chequera. Y aún no puedo darme esa tranquilidad.
«El requisito de permanencia laboral oscila entre los 30 años laborados para la mujer trabajadora. Y yo llevo 39 años en la Educación Especial. Pero, además, la Jefa de Departamento conoce que soy cuidadora de un anciano de 85 años con dos isquemias y demencia senil: mi padre.
«¿Por qué tantas faltas de respeto? ¿Por qué tantas violaciones? Yo lo he dado todo en la educación de las nuevas generaciones con logros. He cumplido mi parte. Es hora de hacer una revisión profunda en el Distrito 5 Rural de Educación en el municipio de Santiago de Cuba. Que alguien haga cumplir lo que está establecido. Necesito ya que me jubilen por mi situación familiar. Y porque es mi derecho», concluía.
Y ahora, seis meses después llega a nuestra redacción la respuesta al respecto de Raúl Samón Soto, director general de Educación en la provincia de Santiago de Cuba, fechada el 25 de agosto pasado. Lo primero es la excesiva morosidad, cuando la Ley 167 Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, prescribe un plazo máximo de 30 días naturales para las respuestas.
Señala el directivo que «se creó una comisión de trabajo, para profundizar y verificar los elementos aportados, a partir del empleo de diversos métodos y procedimientos». Y añade que lo investigado confirmó que Gumercinda entregó la solicitud de jubilación en enero del 2025, y el expediente laboral estaba en óptimas condiciones para su jubilación. Y la inestabilidad de la especialista de Seguridad Social de la Unidad Presupuestada del Distrito Rural, trajo consigo atrasos en las entregas de los expedientes al Inass.
«Es cierto, indica, que la técnica que atendía los procesos de jubilación se encontraba de certificado médico prolongado por enfermedad y posteriormente solicitó la baja. Y es real que, la docente no recibió la jubilación en el tiempo establecido, efectuándose esta el 30 de abril de 2026».
Y lamenta las molestias y daños causados, además de declarar este caso «con razón en parte», y ya solucionado; al tiempo que destaca el agradecimiento y satisfacción de Gumercinda por la atención brindada.
Si Gumercinda ha sido afectada por más de un año en el logro de su jubilación, cuál es la parte de la razón que no le asiste, según la respuesta. Tampoco se revela en la misma un análisis crítico y autocrítico de la falta de previsión y solución que mantuvo a esa señora en la incertidumbre tanto tiempo. Se violaron los procedimientos y no se informa de medidas irreversibles y aleccionadoras para que eso no lo sufra otro trabajador.
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