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Por un Código a la altura de sus trabajadores

Las valoraciones, críticas y aportes realizados al Anteproyecto de Ley Código de Trabajo fueron presentados este jueves a los diputados, en plenaria, por la titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El texto será presentado este viernes, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Autor:

Mayte María Jiménez

Las transformaciones y modificaciones propuestas al Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, como resultado de los análisis realizados por los trabajadores en todo el país, fueron expuestas a los diputados, en plenaria, por la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Margarita González Fernández, en la tarde de este jueves.

La titular mencionó que en las Disposiciones generales queda ahora especificada la no discriminación «por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y cualquier otra lesiva a la dignidad humana».

Sobre el derecho a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, dijo que se reformula este acápite, para que la afiliación sea de conformidad con los principios, estatutos y reglamentos aprobados democráticamente por los trabajadores y con apego a la ley.

La titular explicó que en el caso de la protección legal ante manifestaciones de violencia en el trabajo, esta se concibe como una de las infracciones de la disciplina laboral de aplicación a cuadros, funcionarios y trabajadores, tipificada como falta de respeto o maltrato a superiores, compañeros y terceras personas en ocasión del trabajo. Añadió que lo anterior se completa con la legislación penal, en la que se identifican los delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad personal y el normal desarrollo de las relaciones sexuales, y sus correspondientes sanciones.

Dijo que, además, en el capítulo XII, De la disciplina en el trabajo, en el artículo 146, se establece entre las responsabilidades del empleador: «…desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, respetando su dignidad humana…».

El sindicato es la contraparte

Significó que en el nuevo proyecto de ley, el secretario general de la organización sindical tiene derecho a participar en las reuniones de los órganos de dirección administrativa, pero no debe ser miembro del Consejo de Dirección, porque pierde su autonomía al estar obligado a acatar sus decisiones, aun cuando afecten el derecho de los trabajadores.

Según expuso la Ministra, fue el capítulo referido al contrato de trabajo el que recibió la mayor cantidad de valoraciones. Teniendo en cuenta los criterios referidos por los trabajadores, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el tiempo efectivamente laborado.

Ello sucederá —explicó— sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Para preservar los derechos alcanzados por los trabajadores, la Ministra dijo que se establece que los contratos se deben concertar por escrito, como prueba de la existencia de la relación de trabajo.

Apuntó que, en los casos en que por alguna razón no exista el escrito, se establece la garantía de la presunción de la existencia de contrato.

No obstante —aclaró— se mantiene la posibilidad de que excepcionalmente sea verbal, por un período que no exceda de 90 días, para actividades emergentes o eventuales, de cosechas o servicios a la población, y en casos en que la legislación lo autorice.

Con respecto al expediente laboral, se ratifica su entrega al trabajador al terminar la relación de trabajo, así como la obligación de ambas partes de protegerlo, cuando esté bajo su custodia, y a reconstruirlo en caso de deterioro o pérdida.

Servicio social más flexible

Otro de los acápites contenidos en el proyecto de ley se refiere a la preparación de los recién graduados, cuya duración es determinada por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos demostrados, dentro del término que se establece en el reglamento, de hasta dos años.

Sobre la protección a la mujer trabajadora se decide cambiar la denominación del capítulo Trabajo de la Mujer, por Protección a la Mujer Trabajadora.

En la maternidad, las normas establecidas continuarán siendo independientes y pueden ser objeto de modificaciones, a partir de los análisis para enfrentar el envejecimiento de la población, abundó.

Trabajo excepcional

La Ministra expuso que, debido a que la edad laboral en Cuba es de 17 años, la autorización en la nueva propuesta del empleo de jóvenes de 15 y 16 años, así como la protección especial hasta que arriben a los 18 años, ha originado no pocas preocupaciones.

Respecto a esta situación, afirmó que la autorización tendrá carácter excepcional a partir de los 15 años, una facultad de los directores municipales de Trabajo, y solo se aplica cuando existen razones que lo justifican: sin arribar todavía a la edad laboral ya es egresado como obrero, técnico medio o de escuelas de Oficios; dictamen médico de incapacidad para el estudio o que recomiende su vinculación al trabajo; desvinculación por bajo rendimiento; dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Minint y otras causas legalmente justificadas.

Aclaró que esta normativa siempre se aplicará después de agotar todas las posibilidades para que el joven se mantenga estudiando, y se exige la autorización del padre o tutor. Informó que al cierre de noviembre de este año estaban autorizados en el país 1 266 jóvenes a trabajar en estas circunstancias y edad.

Abundó que el horario de trabajo lo aprueba el jefe de la entidad, en correspondencia con los requerimientos técnicos, tecnológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.

En el acápite de la solución de conflictos se expone que el período de elección o designación de los miembros de los órganos de justicia laboral se traslada para el Reglamento del proyecto de ley, de modo que se corresponda con el período de elección de los dirigentes sindicales, según acuerde el Congreso de la CTC.

Ante las reclamaciones

Respecto a la solución de las reclamaciones por las medidas disciplinarias más severas y las reclamaciones de derechos, se establecen dos instancias: la primera, prejudicial, en el Órgano de Justicia Laboral; y la segunda ante el Tribunal Municipal.

Aseguró que con este procedimiento se resuelven la mayoría de dichos conflictos con inmediatez y se reducen gastos procesales para las entidades y partes.

Abundó que para solicitar el procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular se adiciona nuevamente como causal la evidencia de ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria de la sentencia del Tribunal Municipal.

Informó que en Cuba en los últimos cinco años como promedio, se aplicaron, por las administraciones, 19 771 medidas disciplinarias severas, de las que se aceptaron por los trabajadores 12 413 y fueron reclamadas a los órganos de Justicia Laboral 7 358.

Amplió que de estas últimas se acató la decisión del órgano en 2 890 casos, por lo que quedó resuelto en el centro de trabajo el 77 por ciento de los conflictos.

En este sentido, el Tribunal Supremo Popular ha resuelto en el mismo período 4 829 casos, 4 387 fueron considerados Sin lugar, y 443 Con lugar; de estos últimos se dio la razón a la administración en el 36 por ciento de ellos.

En el caso de la separación total del sector, la titular señaló que en el período 2006-2012 se aplicaron 3 521 medidas de separación del sector o actividad. De ellas el 56 por ciento asociadas a sustracción o desvío, y otras que pueden constituir delitos, y el 16 por ciento debido a negligencias.

Para el resto de las medidas disciplinarias, dijo, se incluye el procedimiento general, con reclamación al Órgano de Justicia Laboral, en primera instancia, y para las medidas más severas la reclamación ante el Tribunal Municipal.

El proyecto será presentado este viernes, en sesión plenaria, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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