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Revelador forodebate: ¿Qué opinas sobre las nuevas medidas de protección a la madre trabajadora?

En medio de las múltiples complejidades y problemas que vive nuestra economía, se aprobaron nuevas normas jurídicas en materia de protección de la maternidad de la mujer trabajadora. ¿Qué opinas sobre este tema?

Autores:

Juventud Rebelde
Yuniel Labacena Romero
Yisell Rodríguez Milán
Libia Miranda Camellón

Buenos días a nuestros lectores,

Ya están junto a nosotros en la Redacción Multimedia de JR las especialistas Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS); Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS y Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la FMC para debatir y responder a las inquietudes sobre el tema.

Desde el pasado sábado ha estado abierto un forodebate  con el propósito de intercambiar sobre las nuevas disposiciones jurídicas dictadas en materia de protección a la maternidad de la mujer trabajadora. En aras de lograr satisfacer la mayor cantidad posible de interrogantes relacionadas con tema, nuestro equipo han sintetizado algunas de las inquietudes más recurrentes. Les compartimos, a continuación, los criterios de las especialistas.

Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la FMC:

La Federación de Mujeres Cubanas como mecanismo para el adelanto de la mujer en Cuba, recibió con satisfacción la aprobación de estos decretos leyes y resoluciones, resultado de los análisis y aportes también realizados por la Organización teniendo en cuenta el esfuerzo que realiza el país en las condiciones económicas que vivimos, lo que demuestra una vez más el carácter humanista de esta Revolución. Estas medidas son fruto, además, del trabajo que desarrolla la Comisión de implementación de los lineamientos aprobados en el Congreso del Partido.

La aprobación de estos decretos leyes y las resoluciones, sin lugar a dudas, extiende la protección existente a la mujer trabajadora  y beneficia su protección, estimulando la reincorporación de las madres al trabajo y a su vez posibilita que, además del padre que ya tenía la posibilidad de acogerse a la ley, puedan participar otros familiares tan importantes como los abuelos maternos o paternos.

Por supuesto que estas medidas no satisfacen completamente las necesidades sentidas de las mujeres trabajadoras, pero dan respuesta a las insatisfacciones y necesidades de miles de federadas y familias que han tenido que adoptar disimiles medidas para garantizar la participación en la vida económica del país.

Osmayda Hernández , de la FMC Nacional, junto a Yuniel Labacena, periodista de JR, durante el forodebate en JR, respondiendo algunas de las inquietudes más recurrentes. Foto: Roberto Ruiz

Principales inquietudes afloradas en el forodebate:

P: ¿Por qué estas medidas estimulan más a que las recién paridas se re-incorporen de inmediato a trabajar que a la maternidad?

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS:

Estas medidas no solo están dirigidas a estimular la fecundidad, sino también la incorporación y reincorporación al trabajo de la mujer, así como propiciar la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores. Es importante destacar que esta legislación, amplió los beneficios para la mujer trabajadora, es decir, añadió otros a los ya reconocidos desde la norma anterior. Entre estos se encuentran que la prestación monetaria mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país; el derecho para la trabajadora con pluriempleo, que la prestación por maternidad (prestación económica y la prestación social), se conceda por los dos centros de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado, así como para madre que opte por reincorporarse a trabajar, vencido el período de la licencia posnatal,  el derecho a simultanear la prestación social por maternidad con el salario. Estas medidas, sin dudas contribuyen a incrementar los ingresos económicos del núcleo familiar de la madre trabajadora, cuya vía es a través del trabajo.

P: ¿Esta nueva norma estimula a la madre trabajadora o a la madre cuentapropista en general? Eso estimularía más todavía el pase de personal calificado (donde las mujeres cubanas ya tienen preponderancia) hacia dicho sector TCP ¿no?

R: Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la FMC

Estos decretos estimulan a las madres trabajadoras, ya sea del sector estatal como del no estatal, en ambos sectores las mujeres representamos cifras significativas, solo en el sector estatal civil somos más del 48% en el sector y en el no estatal representan el 32%. Las cubanas somos además más del 66% de la fuerza técnica y profesional del país, por lo tanto estos decretos facilitan  que mujeres profesionales de todos los sectores de la sociedad puedan compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos.

Se aclara que, además, las mujeres que tenemos más de un empleo reciben la prestación por ambos contratos. Eso no lo establecía la anterior ley de maternidad. De igual manera las madres trabajadoras contratadas por tiempo determinado tienen el derecho de disfrutar de la licencia retribuida, lo cual también es novedoso.

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS:

Estas normas están dirigidas a estimular la fecundidad y la incorporación y reincorporación al trabajo de todas las mujeres trabajadoras, con independencia de sector en que laboren y consecuentemente del régimen de seguridad social al que pertenezcan; la diferencia en el tratamiento entre uno y otro régimen está condicionado a las características de la actividad que realizan, las que por la índole de sus procesos productivos o de servicios requiere adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.

P: ¿Se ha pensado en algo que ataña a la situación de las madres con los círculos infantiles, por ejemplo, en un incremento de las capacidades de estos centros; o el tratamiento en los centros laborales de las progenitoras en cuanto a días de turnos médicos de los niños?

R: Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la FMC

Considero que la aprobación de la resolución 26/2017 del MFP referida a la bonificación del 50% en el pago de las cuotas a las personas que ejercen la actividad de cuidadoras de niños, estimula a que se incorporen a esta actividad otras personas, como alternativa que suplementa  las insuficiencias en cuanto a las necesidades de las capacidades en Círculos infantiles y la demanda cada vez creciente de las familias.

P: ¿Cuál es la garantía que se le da a las madres para comprar la canastilla, la cuna y el coche o las compotas al mes que se le dan a un bebe? ¿Existe un crédito bancario para que estas compras que se puedan pagar a plazos ? ¿Y cuál es la situación de las embarazadas que trabajan por cuenta propia en la prestación y en casos sociales, como es el caso de embarazadas que han dejado de trabajar para cuidar un familiar enfermo o muy anciano?  ¿Cómo se van a cubrir todas esas necesidades materiales?

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS

En la interrogante referida a la protección que, por el sistema de seguridad social, se brinda a la trabajadora por cuenta propia embarazada, materia de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le informamos que el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia (Decreto Ley 278 de 2010), establece para la trabajadora gestante la obligación de recesar al arribo a las 34 semanas de embrazo o las 32, si es múltiple, y asimismo el derecho a una licencia retribuida, que comprende seis semanas anteriores al parto (licencia prenatal) y 12 posteriores al mismo (licencia postnatal), cuya cuantía se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual, seleccionada por la trabajadora al momento de su afiliación.

De igual manera, si la trabajadora así lo decide, puede solicitar la suspensión temporal en el ejercicio de la actividad para dedicarse a la atención y cuidado del menor hasta que arribe al año de vida. En este período, si los ingresos del núcleo familiar resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades, la madre trabajadora puede solicitar una ayuda, a través del régimen de Asistencia Social, el que está dirigido a brindar protección no solo a los adultos mayores sino también a cualquier persona no apta para trabajar y que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La solicitud se realiza ante la Subdirección de Asistencia Social de la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia.

En la modalidad de forodebate, los usuarios y usuarias intercambian entre ellos o con especialistas, en este caso, fueron invitadas a JR con ese propósito dos funcionarias del Instituto Nacional de Seguridad Social. Foto: Roberto Ruiz

P: ¿Por qué no se actualiza la Resolución No. 5 y 6 / 2017 del Ministerio de Educación, que no distingue entre madre trabajadora estatal y no estatal?

R: Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la FMC

Las resoluciones 5 y 6 del MINED también fueron modificadas en cuanto al ingreso a los internados y seminternados de primaria, otorgando facultades a los Consejos de Dirección de las escuelas y los de la Administración municipales CAM para conceder las plazas, que sin lugar a dudas agiliza los trámites y aclara además, que se hará sin distinción del sector en que laboren las madres, padre o tutor mientras sean trabajadores.

P: ¿Cuáles son las medidas relacionadas con lo aprobado que no han sido analizadas o explicadas en medios de comunicación nacionales como los noticieros de TV?

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS

Las medidas aprobadas, hasta la fecha, están contenidas en las normas jurídicas que se publicaron en la Gaceta Oficial de la República el pasado 10 de febrero, las que ha sido ampliamente divulgadas por los diferentes medios de comunicación, y que en lo sucesivo continuarán tratándose en estos mismos medios, a los efectos de su comprensión y correcta aplicación por quienes corresponda.

(Para más información pueden consultar el texto publicado en JR: Decisiones para hacer «parir» la fecundidad)

P: ¿Por qué no se le aumenta el salario para estimular la natalidad?

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS

La adopción de este tipo de medida depende necesariamente de la elevación en la eficiencia y la productividad del trabajo, no obstante se han ido implementando otras que han contribuido a elevar los ingresos de los trabajadores, así como aumentar la capacidad de compra del peso cubano, lo que redunda en una mejoría de las condiciones de vida de la población.

P: Hola, mi pregunta es sobre el servicio social y la licencia de maternidad... En septiembre de 2013 comencé a trabajar como adiestrada, luego de graduarme en el curso regular diurno en la UH, en mayo de 2015 salí de licencia de maternidad y en septiembre de ese mismo año mi jefe me cita para que firme mi evaluación y aunque fue satisfactoria no me dejaron fija porque no había plaza y se decidió esperar a mi incorporacion, pero en 216 salí embarazada otra vez y desde octubre de este año comence a disfrutar de otra licencia de maternidad y no trabajé antes por presentar complicaciones del embarazo.. Mi pregunta es: si en noviembre del próximo año tengo que incorporarme ya cumpló el servicio social o no se cuentan las licencias de maternidad... Por favor, me interesa mucho conocer su opinion, gracias.

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS

El tiempo de disfrute de la licencia de maternidad se considera como tiempo de servicio a los efectos del cumplimiento del servicio social.

P: Las nuevas regulaciones estan muy acordes a la realidad muestra, pero mi procupación va relacionada a la aplicación de la misma y su control. Por ejemplo, yo tengo una beba de 9 meses, el día 1 de febrero me reicorporé al trabajo, al salir la ley segun el artículo 27 inciso a) me deben pagar simultáneamente mi salario y la prestación social (60%) hasta que mi beba cumpla 1 año. Al comunicárselo al área de Capital Humano me refieren que yo no tengo derecho a esos pagos, solo al salario normal por haber comenzado a trabajar sin ni siquiera hacer un análisis de las nuevas normas. No se ante quién tedría que dirigirme para establecer dicha reclamación, me podrían ayudar en eso. Gracias

R: Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del INASS

Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 339, «De la Maternidad de la Trabajadora», que entró en vigor el 10 de febrero del año en curso, resultan de aplicación a la mujer trabajadora que en estos momentos está disfrutando de alguna de las prestaciones de maternidad, al amparo del derogado Decreto Ley No. 234/2003, las que tienen derecho a los beneficios contenidos en la vigente norma, según el tipo de prestación que le corresponda. En este caso, le sugerimos recomendarle a la administración de su centro de trabajo,  que se comunique con la Dirección de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social por los teléfonos 7838 – 0049 y 7838-0008, ext. 2082, a los efectos de recibir asesoramiento para la correcta aplicación de lo dispuesto.

Estimados foristas,

Las invitadas presentes en nuestra redacción desde las 10:00 a.m. ya se han marchado pues tenían otros compromisos. Lamentablemente no pudieron ser respondidas todas las interrogantes relacionadas con el tema porque no estaban entre las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la FMC.

Los Ministerios de Educación y de Finanzas y Precios no asistieron al forodebate teniendo la mayor cantidad de preguntas. El debate seguirá abierto para que los interesados en compartir su opinión, puedan intercambiar.

 

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