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Filma, pinta, canta, baila «y paga lo que debes»

Dudas e inquietudes relacionadas con la declaración jurada y el tributo en el sector artístico son aclaradas, en tanto constituye una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Desde el 10 de enero comenzó la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2022.

Es una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible, pues ello contribuye al Presupuesto del Estado o, pudiéramos decir, a nosotros mismos en un país como Cuba, donde cada ciudadano es beneficiado de todos los programas sociales hacia los cuales se destinan determinados ingresos.

Hasta el 30 de abril los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas deben presentar la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Conversar con Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), permitió esclarecer dudas e inquietudes específicas del sector artístico, sobre todo a partir de la apertura del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico en 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, que permite a los realizadores cubanos un amparo legal para su seguridad social, el manejo de una cuenta bancaria corriente individual en la que ingresarán y erogarán financiamientos asignados a un proyecto audiovisual, y pueden además ser contratados y contratar a otros especialistas para la realización de sus obras.

—¿Cuáles son los ingresos que debe declarar un artista, teniendo en cuenta que, en ocasiones, a su cuenta bancaria se asigna el monto total para la realización de una obra?

—La declaración de ingresos personales es individual. Cada artista debe conocer el monto de cada uno de los contratos que firmó y la suma de todos ellos, es la cifra que se debe registrar en la declaración jurada que presenta anualmente. En el caso de los premios está establecido que se pague el cuatro por ciento y las donaciones se asumen como tales.

«El monto total para la realización de una obra puede estar asignado a una cuenta bancaria, pero no es el ingreso personal del artista titular de esa cuenta, y existen maneras para demostrarlo. Ese artista debe poseer la documentación que refleje los destinos que tuvo ese dinero total, ya sea para pagar a los profesionales involucrados, para el pago del equipamiento utilizado, para gastos relacionados con transporte, alimentación, vestuario y maquillaje, entre otras actividades. Su ingreso personal es el dinero que recibió como pago de su trabajo, aunque una cifra mayor se refleje en su cuenta bancaria.

«La declaración jurada —de la que una copia debe entregársele a la ONAT y otra debe quedar en manos del contribuyente— debe tener como anexo una copia de los contratos firmados, así como las retenciones que realiza cada institución que contrata y que ya es un aporte al Presupuesto del Estado, como es el caso de RTV Comercial, por ejemplo.

«A los ingresos personales que se declaren se les debe restar 39 120 CUP, que es el mínimo exento del pago en la actualidad, y luego se le puede restar el total de los gastos declarados relacionados con la actividad que se realiza, si es posible mostrar justificantes documentales del 80 por ciento de esos gastos.

«Aclaro que esa cuenta bancaria de la que un artista es titular responde a la tipología de una cuenta corriente destinada a recibir los ingresos para la ejecución de una obra. Las cuentas bancarias fiscales solo la poseen los trabajadores por cuenta propia y más recientemente las pequeñas y medianas empresa (pymes)».

—Los artistas en general realizan compras de equipamiento e insumos de diversa índole en el exterior. ¿Cómo justificar de manera documental ese gasto en el que se incurre en otra moneda?

—Se puede incluir en los gastos asociados a la actividad esa compra realizada en el exterior de cámaras de video o fotográficas, cables, equipos de sonido, lámparas, pinceles, pinturas, instrumentos, computadoras o piezas de estas, entre otros recursos, en CUP al cambio oficial del momento.

—Esas compras en el exterior por lo general las realiza un amigo o familiar del artista, aunque este pueda viajar al exterior, e incluso entregarle el dinero para la compra, pues no posee cuentas bancarias en el país en cuestión ni es residente allí. ¿Cómo utilizar esas facturas con nombres ajenos como prueba documental del gasto?

—Se deben acumular las facturas de esas compras, y una declaración jurada personal del artista debe explicar al detalle esa operación, firmada por la otra persona, y en la que además se explique el cambio monetario efectuado para ello.

«Al revisor se le debe convencer, con todas las pruebas posibles, de que se utiliza en la actividad que se realiza todo aquello que se dedujo como gasto. Mostrar una factura a nombre de otra persona puede constituir un problema, pero hay que hacerse responsable y justificar el hecho mediante una declaración jurada. Además, si se posee el equipo o el insumo reflejado en la factura, ya esa es una prueba contundente de que no se tomó una factura X para justificar un gasto, sin haber sido real.

«Sabemos las dificultades relacionadas con la facturación. Existe un sistema de facturación nacional que será emitido por la ONAT para todo el que realice una compra-venta en el país. Facturas electrónicas fiscales, a partir de las cuales próximamente el fisco tendrá la información del comercio que se realice en este tipo de transacción».

—Gastos relacionados con la actividad que se realice pueden asociarse a compra de combustible, recargas de teléfono celular e incluso el pago de la tarifa de la electricidad del artista, como sucede frecuentemente cuando se trabaja en casa. ¿De qué manera se puede separar el gasto para el trabajo y el gasto para la vida personal?

—Debe hacerse a conciencia. Puede resultar difícil en ocasiones, porque no existe una cifra establecida, pero el contribuyente debe ser capaz de asociar un por ciento del total de ese tipo de gastos a su actividad laboral y no a su vida personal.

«Realmente es frecuente que un artista posea un estudio en su casa y utiliza parte de la electricidad en su actividad. Sucede con la recarga de los teléfonos celulares, pues sabemos que es una herramienta vital de trabajo pero también es empleado para cuestiones personales, como pasa con una computadora que se compre, con el gasto del combustible o la alimentación, que puede utilizarse para cuestiones laborales, pero también se emplea para cuestiones personales. De cada uno de esos gastos debe deducirse un por ciento del total para incluirlo como gastos justificables asociados a nuestra actividad».

—Quien posea una cuenta bancaria al amparo del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente y luego abre una cuenta bancaria como trabajador por cuenta propia, ¿puede disfrutar de los tres meses libres de declaración de impuestos en esa nueva cuenta?

—El trabajador por cuenta propia, cuando se inicia en el ejercicio de su actividad, tiene derecho a tres meses exonerados de la declaración de impuestos. Si antes la persona poseía una cuenta bancaria como GNE, que es la tipología asociada a los inscritos en el Registro del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, por ejemplo, no tiene relación alguna con la nueva licencia adquirida como TCP. Son códigos diferentes, así que la declaración jurada permite ser una sola con todas las actividades asociadas al contribuyente.

Vilaseca Méndez recordó además que Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística, Agente de selección de eventos (casting) y Auxiliar de producción artística, son tres actividades puestas en vigor por la Resolución No. 42 de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 de ese mismo año, relacionadas con el sector artístico en calidad de trabajador por cuenta propia.

—El Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente ampara la inscripción de un colectivo de creación artística, y por consiguiente, la apertura de una cuenta bancaria a la que se destinen ingresos para una obra, que aparecerán a nombre de personas que, de manera individual, poseen cuentas bancarias. ¿Cómo realizar la declaración jurada en esos casos?

—Si los ingresos de ese colectivo son los únicos que reciben sus integrantes se puede presentar una declaración jurada conjunta, si todos están de acuerdo. Si alguno de sus miembros recibió ingresos por otra actividad a través de esa cuenta bancaria individual, entonces ya no se puede hacer de manera conjunta; debe realizarse por separado.

—¿Cuáles son los errores o modos de actuar incorrectos más comunes en el sector artístico?

—En cualquier sector es común la subdeclaración. Por ejemplo, cuando se declaran solamente los montos asociados a los contratos oficiales, donde se hizo la retención. No declarar otros ingresos recibidos, incluso fuera del país, es una violación de la ley.

«La revisión se realiza mediante selecciones de contribuyentes, automatizadas o no, a partir de riesgos fiscales establecidos y conocidos por determinadas personas. El Decreto 308, que establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, en el artículo 119 detalla las infracciones y las sanciones correspondientes. Por lo general se imponen multas, pero se puede llegar al cierre del establecimiento o la cancelación de contratos para el ejercicio de la actividad».

—¿Cuál es el gran reto de la administración tributaria hoy?

—Sabemos que debemos capacitar más en todos los niveles de la institución. Trabajamos en el perfeccionamiento de la atención al contribuyente. Realizamos ahora muchas acciones de divulgación en las redes sociales, pero sabemos que tenemos la responsabilidad de llegar a cada contribuyente. Si cada ciudadano tiene la responsabilidad de estar informado, y es necesario aumentar la cultura sobre este tema, nosotros debemos informarle más y mejor en nuestro portal (www.onat.gob.cu) y en todos los espacios posibles.

«Es más de nuestra parte en estos momentos porque debemos proveer los canales para ello. No se puede pensar que con toda la divulgación realizada en lo concerniente a las normas más recientes, no existan personas que desconocen la materia aun cuando ejercen la actividad.

«Es parte de nuestro reto también hacerle saber a cada ciudadano que el destino de los tributos es social. En Cuba se sabe porque se explica, aunque consideramos que debería ser más transparente. Cada ciudadano debería saber lo que aportó y en qué se gastó. Hasta ahí debemos llegar. El espacio de la rendición de cuentas es ideal para ello. Cada delegado debe saber lo que se hizo en su circunscripción y quién aportó para ello».

Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Foto: Cortesía del entrevistado.

 

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