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El nuevo Código de las Familias reconoce explícitamente la guarda de hecho cuando se trata de una persona que sin estar obligada por ley ni ser nombrada para ello, cuida de forma estable y voluntaria de un menor de edad, una persona mayor o una en situación de discapacidad

Autor:

Juventud Rebelde

El nuevo Código de las Familias reconoce explícitamente la guarda de hecho cuando se trata de una persona que sin estar obligada por ley ni ser nombrada para ello, cuida de forma estable y voluntaria de un menor de edad, una persona mayor o una en situación de discapacidad.

En esta figura entran parientes, asistentes personales, cuidadores informales o cuidadores profesionales, a cargo de la protección de la salud y la atención sistemática de esas personas en sus actos cotidianos, y a veces también de su patrimonio (Art.409 al 416).

En cuidado incluye la responsabilidad de velar por la satisfacción de necesidades materiales y emocionales de la persona a su cargo. Para cumplir ese rol puede necesitar capacitarse en diversos lenguajes o tecnologías que faciliten la comunicación con el resto de los parientes.

Como toda guarda de hecho, en el contenido de sus funciones entra la ayuda sicológica, el apoyo en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia permanente… siempre respetando la autonomía, preferencias y dignidad de las personas a su cargo, sin ejercer ni recibir violencia de ningún tipo.

El Código es preciso también en los derechos de quien cuida, mencionando entre otros el velar por su propia salud y proyectos personales; recibir información médica y general sobre la persona que cuida; recibir apoyo económico, moral, sicológico, físico y social; negarse ante demandas excesivas o inapropiadas y ver rembolsados los gastos que asuma para ejercer su labor.

 

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