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Foro debate sobre el Código, la niñez y la protección a los adultos mayores

Expertos en dichos temas respondieron este jueves inquietudes de los lectores

Autor:

Juventud Rebelde

Un poco más tarde de la hora anunciada, este jueves a las 12 del mediodía, se efectuó en las plataformas digitales de Juventud Rebelde un foro debate con el propósito de aclarar dudas sobre los beneficios para la niñez y la protección a los adultos mayores recogidos en el Código de las Familias, que será sometido a referendo el domingo 25 de septiembre.

Esteban: ¿Podrían abundar sobre el término responsabilidad parental? ¿Qué significa y qué cambios supone respecto a la normativa vigente?

Meyli Hernández Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia: El tema de la responsabilidad parental se encuentra regulado en la Ley 156 de 22 de julio de 2022 “Código de las Familias”, en su Título V: De las relaciones parentales, Capítulo I: De la Responsabilidad Parental, desde el artículo 136 hasta el 150. La responsabilidad parental recoge el conjunto de derechos, deberes y facultades que tienen los padres con respecto a sus hijos, en aras de su educación, cuidado y asistencia tanto en su ámbito personal como patrimonial, donde siempre se vele por el interés superior de los niños, niños y adolescentes; esta institución jurídica recoge el conjunto de deberes y responsabilidades que tienen los padres hacia los hijos. El Código de familias vigente (Ley 1289 de 1975), regula esta cuestión como “Patria Potestad”, figura que si bien recoge también este conjunto de deberes, facultades y derechos que tienen los padres con respecto a los hijos, estos se basan en una relación de subordinación de unos hacia otros.

Ramón: Yo me he leído poco el Código, confieso que tendría que haberle dedicado más tiempo, pero me gustaría saber qué beneficios concretos trae para los niños.

Alejandro Redondo Ramos, Coordinador Legislativo del Ministerio de Justicia: Como expresión de la voluntad política de nuestro país, podemos afirmar que en el Código de las Familias están presentes múltiples beneficios para nuestras niñas, niños y adolescentes. partiendo primeramente de su reconocimiento como sujetos de derechos y deberes, lo cual permite que sean tomados en cuenta en las diversas situaciones que de alguna u otra forma les resulta relevantes para sus vidas.

Por solo mencionar algunas, podemos apreciar el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio a partir de los 18 años, el derecho a la escucha, el reconocimiento a su autonomía progresiva, la protección ante las diversas expresiones de discriminación y violencia, la prohibición de formas inapropiadas de disciplina y muchísimas otras más.

Le invitamos estudiarse el Código de las Familias, previo al referendo este 25 de septiembre de 2022, de forma tal que pueda dominar los diversos beneficios que este Código le trae a nuestra niñez y también a nuestros jóvenes y adultos.

Heriberto: He visto algo de la figura de la guarda de hecho, ¿qué es eso?

Meyli Hernández Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia: La guarda de hecho, según el Artículo 333 de la Ley 156 de 22 de julio de 2022 “Código de las Familias”, es una institución de protección estable y voluntario mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Meyli Hernández Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia, responde interrogantes de los lectores. Foto: Luigi Hernández Sotelo

Carlitos: ¿Cómo protege el nuevo Código de las Familias a las personas de la tercera edad?

Meyli Hernández Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia: El Título IX la Ley 156 de 22 de julio de 2022 “Código de las Familias”: De las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad en el entorno socio familiar, Capítulo I, recoge la protección de las personas adultas mayores en el entorno familiar. Se responsabiliza a la familia principalmente en la atención a todas sus necesidades, así como en el respeto de sus derechos. Se reconoce su autodeterminación y su derecho a tomar decisiones, a elegir su lugar de residencia así como las personas con quien quiere vivir, su derecho a participar en el entorno familiar y las decisiones del hogar; configura además los deberes y responsabilidades de su familia hacia ellos.

Miguel: El Código previene la entrada no deseada a centros de acogida o especializados. ¿Significa esto que no pueden enviar a un asilo a un anciano si no quiere?

Alejandro Redondo Ramos, Coordinador Legislativo del Ministerio de Justicia: El artículo 422 del Código de las Familias reconoce el derecho a una vida autónoma e independiente para los adultos mayores, por lo que estos pueden tomar decisiones que resulten definitorias para su proyecto de vida y no se les debe imponer decisiones que resulten contrarias a su voluntad.

Una persona adulta mayor no puede ser obligada y este derecho no se limita al ingreso a alguna de las instituciones que usted menciona, sino que abarca todos los aspectos de la vida del adulto mayor en cuestión.

Daniela: ¿Qué protección ofrece el Código a las personas discapacitadas?

Meyli Hernández Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia: El Título IX la Ley 156 de 22 de julio de 2022 “Código de las Familias”: De las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad en el entorno socio familiar, en su Capítulo II, regula la forma en que se protegen a estas personas, el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, su derecho a la vida familiar digna y su inclusión en la vida comunitaria, su derecho a habilitarse y rehabilitarse a través de los programas que promuevan las instituciones estatales para lograr el desarrollo de su autonomía personal, sus derechos sexuales y reproductivos y los deberes tanto de la familia como del Estado y de las instituciones sociales el desarrollo de sus derechos y su educación.

Belinda: Es muy debatido el tema de la autonomía progresiva, ¿qué beneficios trae eso?

Alejandro Redondo Ramos, Coordinador Legislativo del Ministerio de Justicia: Los beneficios que trae la autonomía progresiva son múltiples. Para comprender correctamente el concepto de autonomía progresiva es necesario observar la vida, el progreso natural que cualquier persona desarrolla desde el momento en el que nace, la madurez que va adquiriendo, su cada vez más creciente comprensión del mundo que nos rodea. Estas cuestiones son lo que llamamos capacidad progresiva.

La autonomía progresiva por ende no es más que un reconocimiento a este proceso natural de las niñas, niños y adolescentes, que consecuentemente establece la necesidad de que a medida que vayan creciendo, es prudente darles paulatinamente mayor soberanía para tomar decisiones que gozan de un impacto en sus vidas. Al reconocer esto, permitimos que las niñas, niños y adolescentes tengan mayor libertad, acorde siempre con su capacidad, constituyéndose una relación proporcional que acompañara a toda persona en edad infantil, y garantizándole un desarrollo más sano y acorde con sus intereses y gustos.

Marlen: Se habla mucho ahora de crianza positiva. ¿Hay alguna forma en Cuba de aprender más sobre esto? ¿El Código se identifica con esta tendencia?

Alejandro Redondo Ramos, Coordinador Legislativo del Ministerio de Justicia: El Código reconoce en su artículo 146 esta tendencia, al establecer una prohibición a formas inapropiadas de disciplina que sean contrarios al respeto a la dignidad y la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes.

En Cuba contamos con expertos en estos temas, destacándose la profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, la Dra. Roxanne Castellanos Cabrera, le recomendamos consultar algunos de los diversos trabajos investigativos que ha realizado sobre esta cuestión.

Alejandro Redondo Ramos. Foto: Luigi Hernández Sotelo

Amalia: Se habla de que presenta un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar. ¿Será así en otros ámbitos de la vida como el trabajo o los centros educativos? ¿De qué manera pretenden enfrentarlo?

Alejandro Redondo Ramos, Coordinador Legislativo del Ministerio de Justicia: El Código de las Familias rechaza enfáticamente las situaciones de discriminación, violencia y desigualdad que puedan suscitarse en el ámbito familiar, por ello recoge en su segundo Título un reconocimiento de que se comprende como este tipo de prácticas y cuáles son los diversos mecanismos que puede utilizar la víctima en la búsqueda de protección y justicia.

Sin embargo, en relación con su pregunta le recordamos que en el artículo 1 de esta norma jurídica, se expresa que el ámbito de aplicación de la misma se limita a las familias y a las relaciones jurídico-familias que de ellas se deriven entre sus miembros, y de estos con la sociedad y el Estado.

Tomando en cuenta lo anterior, debemos tener claridad en que la discriminación y la violencia en otros ámbitos fuera del familiar, no pueden estar regulados en el Código de las Familias, pues trascienden su ámbito de aplicación.

Quedaría pendiente para normas jurídicas futuras, el tratamiento a estas situaciones que lamentablemente están presentes en nuestra sociedad.

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