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Un referendo para conquistar más y mejores derechos para todas las personas

El proceso de formación de un nuevo Código de las Familias deviene un ejercicio participativo inédito en la práctica política y jurídica cubana. Uno de los elementos novedosos es la realización por primera vez en el país de un referendo de tipo legislativo

Autor:

MSC. Lisandra Esquivel Cabezas

El proceso de formación de un nuevo Código de las Familias deviene un ejercicio participativo inédito en la práctica política y jurídica cubana. De conjunto con el valor científico y humano que expresan sus contenidos, su elaboración ha tenido el reto —como ninguna otra ley ordinaria en el país— de combinar y articular fórmulas representativas, deliberativas y directas de democracia.

El constituyente de 2019 decidió (en referendo constitucional) que la labor que realiza la Asamblea Nacional del Poder Popular en el procedimiento legislativo debía complementarse, para el caso del futuro Código de las Familias, con la deliberación ciudadana y el voto popular.

Dicho así parece fácil, pero engranar las dinámicas propias de cada instrumento político en función de un resultado lo más democrático, inclusivo y transparente posible es un ejercicio complejo. Sin embargo, para un modelo político socialista como el cubano, potenciar la participación popular en sus procesos decisionales y lograr su complementariedad y articulación con las estructuras de representación, debe ser un imperativo del día a día.

Uno de los elementos novedosos de este proceso y que a su vez ha generado mayor polémica o dudas a su alrededor, es la realización por primera vez en el país de un referendo de tipo legislativo. No es extraño que esto suceda ya que el referendo no tiene en la tradición política y jurídica cubana el desarrollo práctico de otras instituciones como la rendición de cuentas o la propia consulta popular.

El objetivo de estas líneas no es otro que brindar herramientas a los ciudadanos para la realización de una participación responsable en el referendo, lo que implica además de conocer los contenidos que se proponen, ser conscientes de las características y efectos jurídicos que lleva consigo esa participación.

¿Qué es un referendo y cuál es su regulación en Cuba?

El referendo es una de las fórmulas propuestas desde la democracia directa para propiciar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder político del Estado, específicamente en la formación de las leyes.

Mientras que otros derechos políticos o mecanismos de participación como el derecho de manifestación, o la consulta popular, identifican demandas populares o propician el debate y la deliberación ciudadana, el referendo impacta directamente en la esfera decisional del Estado. Allí donde se concreta el poder público político, el referendo viabiliza que la ciudadanía intervenga de forma directa en la toma de decisiones a través de su concreción en un instrumento jurídico.

En Cuba el referendo quedó configurado en el texto constitucional de 2019 como un derecho de participación (art. 80 d), expresión del principio de soberanía popular del artículo 3. La institución debe ser activada de forma obligatoria para las reformas constitucionales que se refieran a contenidos especialmente protegidos (art. 228) y para el caso del proyecto del Código de las Familias tal cual se estableció en la disposición transitoria decimoprimera.

¿Qué implica que este referendo sea de tipo legislativo?

Al contrario de las experiencias referendarias cubanas previas, lo que se somete a consulta de la ciudadanía en esta ocasión no es un texto constitucional, sino una propuesta de ley ordinaria, en este caso sobre un nuevo Código de las Familias. Esta distinción está relacionada con el nivel jerárquico de la disposición jurídica o proyecto que se somete a referendo, siendo la Constitución la disposición de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico seguida por la Ley.

Esto implica una diferencia en relación con los límites y características que debe tener el documento que se somete a consulta. Mientras en el referendo constitucional existe mayor libertad para la modificación, sustitución o renovación de articulados —limitado por cláusulas de intangibilidad o contenidos pétreos— para el caso del referendo legislativo la propuesta sometida a votación debe ser respetuosa de los contenidos constitucionales (art. 7 constitucional), lo contrario generaría incongruencias en el ordenamiento que llevarían —por el principio de supremacía constitucional— a la inaplicación de la disposición en cuestión. De ahí que la propuesta que va a referendo legislativo debe desarrollar los derechos, deberes, principios ya contenidos en el texto constitucional e incorporar otros nuevos, específicos de la materia que permitan la mejor realización de estos.

Este es un elemento importante para entender cómo la comisión redactora —concluida la consulta popular— tuvo que elaborar un nuevo proyecto de Código en el que se incorporaran los planteamientos de la ciudadanía y a la vez se respetaran los contenidos constitucionales.

¿Pueden los derechos ser sometidos a referendo?

Otro de los temas polémicos en torno a este referendo ha sido la interrogante sobre si los derechos pueden ser llevados a referendo, sobre todo cuando estos afectan a un grupo que puede no ser representativo a nivel social. Plantearse la interrogante es válido, puesto que el mecanismo referendario supone la toma de una decisión por mayoría de votos, regla que, no debe olvidarse, también aplica para la toma de decisiones en el seno del órgano con función legislativa en el país (art.18.1 Ley 131 de 2019).

Sin embargo, la doctrina para resguardar los derechos de estos grupos que pueden verse afectados y demostrar que los referendos en materia de derechos son jurídicamente viables distingue entre los referendos de tipo regresivos y progresivos. Se señala que el límite o la prohibición de realizar un referendo debe imponerse solo cuando uno de los posibles resultados del referendo implique restricción o eliminación del contenido esencial de alguno de los derechos previamente reconocidos. Sin tener que prohibirse una votación que abogue por la progresividad de los derechos y que la otra alternativa sea la vuelta al status quo previo al referendo.

Asumir una postura completamente contraria a los referendos que versen sobre derechos sería —por la interconexión entre ellos— renunciar a la realización de referendos sobre un amplio e indeterminado espectro de cuestiones conexas, incluido los referendos constitucionales que también versan sobre derechos. De lo que se trata es de que el referendo sea un medio popular para la conquista de más y mejores derechos para todos y que en este proceso se protejan a su vez los derechos ya reconocidos.

Esto a los efectos del referendo del Código de las Familias supuso que tanto el contenido de la propuesta como la formulación de la pregunta referendaria no podía implicar en ninguna de las alternativas de votación la restricción o eliminación del contenido esencial de algún derecho previamente reconocido. El análisis sobre el cumplimiento de este requisito puede verse en los dictámenes realizados por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP.

¿Cuál es la importancia de este ejercicio participativo?

Los referendos no son una panacea, ellos entrañan riesgos, dificultades y retos en su implementación. Sin embargo, la construcción de una democracia de tipo socialista implica ubicar a la participación en un espacio privilegiado y neurálgico dentro de los valores, principios, derechos y garantías que defiende el proceso revolucionario cubano.

En pocas ocasiones como en el referendo tenemos como sociedad la posibilidad de llevar a su máxima expresión el principio constitucional de soberanía popular (art. 3). No obstante, esto viene acompañado de deberes y responsabilidades para todos.

Uno de sus logros ha ocurrido incluso antes del momento de votación. En colectividad nos hemos cuestionado y replanteado concepciones sobre las familias muchas veces heredadas. Esto ya encierra en sí una ganancia. Como sociedad no estamos en el mismo punto del debate que en 2019. Se avanza, aunque todavía queda mucho por hacer.

El próximo domingo 25 de septiembre se nos convoca a participar en la toma de decisiones y con ello asumir la responsabilidad que tenemos de conquistar más y mejores derechos para todas las personas. (Tomado de Cubadebate)

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