Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El premio de verlos sonreír

Autor:

Margarita Barrios

Mi amiga Nery tuvo una niña muy especial. Al principio —no lo puedo negar— fuimos sorprendidos por la noticia de que la bebita había nacido con algunas limitaciones. El pesar nos invadió a todos. Mas el apoyo de las instituciones de salud y educacionales ha sido un alivio para la familia, y hoy la pequeña Lissy, con siete años, asiste a una escuela tan especial como ella.

El país cuenta con 400 centros dedicados a atender a estos pequeños con limitaciones en el aprendizaje, donde 16 000 profesionales atienden con paciencia, dedicación y sabiduría a esos niños y niñas, y se enfrentan cada día a un gran reto, prepararlos para la vida.

Como Lissy, más de 40 000 niños y niñas cubanos van a esas escuelas, en las cuales se les desarrollan todas sus potencialidades para que ninguno quede excluido. Esas son las verdades que no pueden ocultarse, ni empañarse. Verlos sonreír es el mejor de los premios.

Hoy el mundo celebra el Día Internacional de la Infancia. Normativas jurídicas, como la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en 1989, protegen a los infantes. Sin embargo, estas son violadas en muchos países del mundo.

Datos recientes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que 600 millones de niños viven en la pobreza; a 121 millones se les niega el derecho a la educación; 352 millones están obligados a trabajar; más de dos millones son obligados a ejercer la prostitución o utilizados en la pornografía, y un altísimo número muere a consecuencia de enfermedades prevenibles o son víctimas del tráfico de seres humanos.

La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De los más de 190 países que integran la ONU, solo no la han ratificado Somalia y Estados Unidos.

Ese fue el primer instrumento que incorporó toda la escala de derechos humanos internacionales, entre estos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Su cumplimiento es obligatorio para los Estados signatarios.

Sus principios rectores incluyen la no discriminación, la adhesión al interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y a la participación.

Posee 54 artículos que exigen la prestación de recursos y aptitudes específicos y necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia, además de la creación de mecanismos para proteger a los niños contra el abandono, la explotación y el maltrato.

Dispone que la persona menor de 18 años tiene, entre otros, el derecho a la vida, a ser inscripta, a tener un nombre y una nacionalidad; a la libertad de pensamiento, de religión y de asociación; al disfrute de la salud y la educación, al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

Los postulados de la Convención obligan a los países a una protección integral, lo cual implica derechos en la justicia administrativa, y también sociales y económicos; pero el cuidado de la infancia ha de materializarse con certeza jurídica. La ley ha de ser reguladora de la convivencia social. Y la familia, la escuela y la comunidad han de responder, conscientes del papel que les toca desempeñar.

En Cuba, las garantías constitucionales y las políticas públicas están dirigidas a favorecer a niños y adolescentes, anteceden a la misma Convención y, en algunos aspectos, sobrepasan en su aplicación el límite de sus disposiciones.

El Estado cubano no esperó por la adopción de ningún tratado o cumbre internacional para consagrar su voluntad de proteger y garantizar los derechos de los más pequeños.

Desde la década de los 60 del pasado siglo entraron en vigor medidas, programas y una legislación que aseguraba que niños y adolescentes son titulares de los mismos derechos de que gozan todos los ciudadanos, más otros específicos derivados de su condición de personas que están creciendo.

Cuba firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y la ratificó el 21 de agosto de 1991. El instrumento entró en vigor el 20 de septiembre de ese mismo año. La rúbrica del documento permitió al país valorar lo hecho y cuánto faltaba por hacer.

Pero las leyes por sí mismas poco pueden hacer. Se han acompañado de la concreta implementación de políticas públicas que garanticen la protección real de la infancia, programas específicos para quienes requieren protección especial, niveles de capacitación y una educación jurídica. Y también de la sensibilidad de un pueblo, como el nuestro, donde los niños y niñas son el más preciado tesoro.

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