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Salud Sexual y Reproductiva desde la mirada legal en Cuba (I)

El Día Mundial de la Salud Sexual y Reproductiva (SSR) se celebra cada 4 de septiembre e incluye acciones encaminadas a potenciar el conocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR)

Autor:

Mileyda Menéndez Dávila

Tus aspiraciones son tus posibilidades.

Samuel Johnson

El Día Mundial de la Salud Sexual y Reproductiva (SSR) se celebra cada 4 de septiembre e incluye acciones encaminadas a potenciar el conocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR). ¿Cómo se manifiestan en las leyes cubanas esos derechos?

De eso van nuestras dos últimas infografías en este verano. La de hoy, desde la revisión de la Constitución de la República y el Código Penal.

DSR en la constitución cubana

 

  • El artículo 42 estipula la igualdad de todas las personas y el gozo de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual o identidad de género, entre otras condiciones o circunstancias que impliquen distinción lesiva a la dignidad humana.
  • El 43 garantiza iguales derechos y responsabilidades para hombres y mujeres, y asegura a estas el ejercicio de los DSR y protección ante la violencia de género.
  • El 44 habla de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y salvaguarda de los derechos de personas cuya condición lo requieran.
  • En el capítulo II se explicitan, entre otros, el derecho a integridad física y moral, a servicios de salud y educación integral, el respeto a su intimidad, imagen, voz y honor, y al libre desarrollo de la personalidad.
  • El capítulo III reconoce la pluralidad de familias y su derecho a protección; el libre consentimiento e igualdad como requisitos para concertar matrimonio o una unión estable; la igualdad de todos los hijos y el ejercicio responsable de la maternidad y la paternidad. Además, califica de destructiva la violencia familiar y prioriza los intereses de niños, niñas y adolescentes, así como la participación de la juventud y el cuidado de personas ancianas o en situación de discapacidad.

 

Delitos que violan los derechos reproductivos

 

  • Practicar reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento, incluyendo una gestación solidaria.
  • Utilizar óvulos o espermatozoides sin permiso de sus donantes, o embriones resultantes de la fecundación.
  • Fecundar óvulos humanos con otro fin, no procreación.
  • Realizar clonación humana.
  • Promover una gestación solidaria con fines económicos.
  • Causar aborto fuera de las regulaciones establecidas, o proveer recursos para hacerlo, con o sin consentimiento de la grávida. Son agravantes inducirlo fuera de una institución de salud, sin capacitación profesional, con fines de lucro o con violencia, incluso cuando el propósito no fuera abortar.
  • No atender o descuidar la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad sujeta a su responsabilidad parental.
  • Participar en una adopción ilegal.

 

Delitos que violan los derechos sexuales

 

  • Inducir a ejercer la prostitución, o estar vinculado de cualquier modo a un local en que se ejerza esa práctica o se obtengan beneficios de ella.
  • Trata de personas con fines de explotación sexual o matrimonio forzado.
  • Agresión sexual, tipificada como acceder o hacerse acceder carnalmente por cualquier vía, cualquiera sea la persona violentada y su victimario. Aunque no haya violencia, es agresión si esa persona tiene menos de 12 años o alguna vulnerabilidad física o mental, u otra razón que impida resistirse.
  • Abuso sexual (cuando no hay penetración).
  • Acoso y ultraje sexual, en vivo o en el ciberespacio.
  • Realizar públicamente exhibiciones o actos sexuales.
  • Proponer relaciones sexuales a personas que dependan de su autoridad, sus trámites o custodia, o si quien depende es cónyuge o familiar de la víctima.
  • Producir, ofertar, comerciar, procurar a otros, difundir o transmitir en cualquier tipo de soporte o medio publicaciones, imágenes, grabaciones u otros objetos de carácter pornográficos.
  • Estupro: tener relación sexual con alguien mayor de doce y menor de dieciséis años de edad empleando abuso de autoridad o engaño.
  • Mantener relaciones incestuosas con parientes en primer grado: hijos, padres, hermanos.
  • Corrupción de menores de edad para prostitución o pornografía. La mera proposición es sancionable, así como saber que está ocurriendo y no impedirlo o avisar a las autoridades.

 

Agravantes que aumentan las sanciones

 

En cualquier delito, el monto de la multa o los años de privación de libertad pueden aumentarse por:

 

  • Minoría de edad de la víctima o algún participante.
  • Un escenario de violencia familiar o de género.
  • Participación de tres o más personas.
  • Abuso de autoridad o violar la confianza entre parejas o exparejas, parientes y amistades allegadas.
  • Provocar lesiones físicas o sicologicas.
  • Auxiliarse de otros delitos (amenaza, chantaje…)
  • Actuar motivados por discriminación, que es de hecho un delito contra la igualdad tipificado en el código.
  • Cometer el acto ilícito en un escenario público, o propiciar su divulgación para regodearse.

 

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