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La carcoma de la impunidad

Lo peor es que la ilegalidad cobre fuerza y las víctimas de ella sufran, aunque recurran a las instituciones correspondientes; porque mientras Cuba pone orden en muchos relajos, algunos se hacen de la vista gorda.

Ángel Luis Gata (Calle B No. 260, entre F y G, Reparto Chicharrones, Santiago de Cuba) relata que el 7 de julio de 2010 fue instalado al fondo de su vivienda, en una pared común con la casa ubicada en Calle G No. 54, un equipo de aire acondicionado, sin su autorización, según lo establecido en el Decreto Ley 272/01 del Instituto Nacional de la Vivienda, con las correspondientes afectaciones: goteo de agua, desprendimiento de calor e invasión de su propiedad. Y al reclamarle a la vecina, esta manifestó su negativa a retirarlo.

Ángel Luis presentó su queja a la Dirección de la Vivienda en el Distrito Antonio Maceo, e impuso de la situación a la delegada del Poder Popular y al jefe de sector de la PNR, entre otros factores, quienes comprobaron mediante su visita la violación.

El 30 de agosto de 2010, él presentó un escrito al director de la Vivienda del distrito, por la morosidad de respuesta, pues en más de cinco ocasiones fueron visitados por inspectores, quienes apreciaron la violación e informaron.

El 14 de septiembre, tras madrugar para obtener uno de los 20 turnos que dan los segundos y cuartos martes de cada mes para la atención por el director de Vivienda del Distrito a la población, logró entrevistarse con él. Y la respuesta fue que se dirigiera  al Departamento Jurídico de esa instancia, para que radicaran un expediente, pues el caso se encontraba en litigio.

Ángel Luis obró en tal sentido, y un abogado nombrado Roberto le dijo que eso no era de su competencia, lo mejor que debía hacer era ir a contratar los servicios de un abogado de Bufetes Colectivos, y que además solicitara los servicios del Arquitecto de la Comunidad, para que emitiera  un dictamen técnico estructural.

Ángel Luis pagó 80 pesos al Arquitecto de la Comunidad por visita y dictamen. Este señaló que «dadas las violaciones de las ordenanzas constructivas cometidas por la compañera Caridad Mosquera Hernández, colocando su equipo fuera de los límites de su propiedad, y sin el consentimiento de los moradores colindantes, ocupando una parte que suministra ventilación e iluminación, y proporcionando más bien calores y ruido a las viviendas aledañas, proponemos retirar el equipo en cuestión, para ser colocado en áreas de su propiedad sin causar molestias a segundos».

El 8 de octubre de 2010 Ángel Luis contrató, por valor de 95 pesos, los servicios jurídicos en el Bufete Colectivo 1 de Santiago de Cuba, con la representación del abogado José de Jesús Álvarez. Y el 14 de noviembre de 2010 recibió la respuesta que declaraba CON RAZÓN la denuncia, pues, según las ordenanzas de construcción, la pared común es para utilizarla ambas partes, no se puede hacer modificación alguna sin que uno de los implicados esté de acuerdo. Además, reconocía que el equipo afectaba la tranquilidad del demandante.

Se recomendaba trasladar la denuncia al Distrito de Vivienda, para que restableciera la legalidad, y enviar respuesta a la Dirección Provincial de la Vivienda.

El 4 de noviembre fueron citados al Tribunal Municipal. Se suspendió por ausencia injustificada de la demandada. El 25 de noviembre fueron citados con los testigos, para que estos declararan. La demandada se ausentó.

Y al cabo de casi 60 días de esa última comparecencia, el abogado de Ángel le dijo que debía esperar por una visita de los miembros del Tribunal a su casa, pero que ellos no tenían transporte para ir. Tampoco se aceptaba que ninguna de las partes les facilitaran el mismo.

«Nos sobran motivos para estar inconformes ante la falta de atención, de control y de fiscalización de lo legislado, sentencia Ángel Luis. ¿Hasta cuándo permitir a los funcionarios de Vivienda tanta irresponsabilidad? ¿Hasta cuándo tanto burocratismo, falta de sensibilidad y dilaciones? ¿Hasta cuándo se permitirá el incumplimiento de las leyes y el orden?».

Es grave, muy grave, la impunidad de este caso de convivencia.

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