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¿Cómo se mide el «hacer punto fijo»?

Una de las falencias que volvió a evidenciar el último análisis de correspondencia efectuado por nuestro Departamento de Atención a Lectores es el desfasaje entre la fecha de algunas respuestas institucionales y el día en que arriban realmente al periódico. En algunos casos, para decirlo con rima, entre fecha y fecha, hay tremenda brecha.

De ese último cariz es la contestación que publicamos hoy. La firma Amauris A. Domínguez Pérez, a nombre de la Dirección Integral de Supervisión (DIS) en La Habana, y surge a raíz de la queja de Alexis Morazán (calle Lagunas, No. 282, piso 2, entre Gervasio y Belascoaín, Centro Habana).

La preocupación de Alexis vio la luz en JR el 21 de abril de 2015. La respuesta, aunque está fechada el 23 de abril (o sea, dos días después), arribó a nuestro periódico el 23 de diciembre. ¡Ocho meses después! ¿Motivos? La DIS capitalina tal vez los sabrá.

Expresaba el lector habanero —cuentapropista que se desempeña como «elaborador y vendedor de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas»— que el control de los inspectores sobre él y otros compañeros que entraban en esta misma categoría era excesivo. Por momentos, apuntaba, parece que no basta tener los documentos en orden y seguir las normas de higiene y presentación personal y de los productos…

Enumeraba Alexis un grupo de sitios del municipio de Plaza de la Revolución, donde él trabaja, en los cuales no se podía vender, «sin existir en esas direcciones escuelas, centros hospitalarios, ni estar en vías principales, que son las que ellos (los inspectores) alegan están prohibidas para la venta».

Igualmente demandaba el lector se publicara en medios de prensa, con la mayor especificidad posible, los espacios de la ciudad donde no se puede ejercer la actividad comercial independiente, así como que se aclarara la situación de lo que se considera «estar parado», «porque es inconcebible que uno pueda vender caminando».

La respuesta de Amauris A. Domínguez Pérez, director de la DIS en La Habana, apunta que en el período entre enero y abril de 2015, la entidad bajo su mando había impuesto un total de 54 multas en cuatro de los sitios mencionados por el cuentapropista; en los demás, no se habían reportado infracciones.

Los lugares y motivos de las penalidades, apunta el Director, son: J y 25 (43 multas, «fueron notificados por hacer punto fijo»); H y 21 (cuatro multas, «clínica estomatológica en su entorno más cercano»); 25 y 2 (tres multas, «fueron notificados por hacer punto fijo»), y 25 y 10 (cuatro multas, «afecta la venta de un agro estatal»).

A continuación la respuesta cita disposiciones legales que fundamentan las facultades del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, entre otras instancias, para regular las citadas actividades de venta particular. Y prosigue relacionando los lugares y modalidades en que «se limita o prohíbe el ejercicio del trabajo por cuenta propia».

Entre estos sitios se encuentran: los interiores de los centros de Salud y sus alrededores más próximos, el entorno de monumentos, zonas o áreas de los museos de la ciudad, zonas militares, áreas de protocolo, arterias principales como Paseo, Quinta Avenida, Calle G, Calle 23, etc.

La lista completa de estos lugares ya fue publicada en esta columna, el 7 de agosto de 2015, remitida por el propio Amauris en respuesta a la queja de otro cuentapropista (Alexis Álvarez Cervantes).

Agradezco la misiva. Comento, en compacta síntesis, algunos aspectos. Sobre el desfasaje de esta y otras respuestas sería loable que las instituciones no solo respondan de modo efectivo, sino que también puedan verificar que sus criterios lleguen aportunamente a nuestra redacción.

En cuanto a las multas en los cuatro sitios mencionados por el cuentapropista, la mayoría de ellas (46 de 54) se fundamentaron en la violación de «hacer punto fijo», lo que infiero que sea lo mismo que el lector nombraba como «estar parado». Sería recomendable que se esclareciera bien a los cuentapropistas y a los inspectores, por todas las vías y medios posibles, qué se entenderá por tal y cuál es el margen de flexibilidad para imponer sanciones por este motivo.

Las normativas y su cumplimiento resultan imprescindibles para el buen funcionamiento de la cualquier colectividad humana, pero a veces una inexacta interpretación de la ley trae consigo desaguisados y problemas.

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