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Entrevista online: Miembro de la Comisión Electoral Nacional dialogó con nuestros lectores sobre las elecciones cubanas

Juan Aizpúrua, vocal de la Comisión Electoral Nacional, respondió las inquietudes de los internautas sobre las elecciones de delegados al Poder Popular, que se celebrarán en toda Cuba el próximo domingo 25 de abril

Autor:

Juventud Rebelde

Rafael T. Suárez Monteagudo: Compañero, si el domingo día 25 un ciudadano tiene que entrar a trabajar a las 7.00 AM y no termina hasta las 7.00 PM. ¿Tiene posibilidad de ejercer su derecho al sufragio antes de esa hora? Gracias

J. A.: Los colegios electorales estarán abiertos desde las 7 am hasta las 6 pm. Teniendo en cuenta que la jornada laboral en Cuba, generalmente, es de 8 horas, usted tiene posibilidades de ejercer su derecho al voto en cualquier momento dentro de ese horario (11 horas). Le sugerimos coordinar con la dirección de su centro de trabajo o estudio la facilidad para que usted pueda acudir a su colegio electoral.

Alejandro Sánchez: Hace varios años tengo una duda pues he trabajado como presidente de mesas electorales, actas, computos, determinacion de boletas válidas y no válidas. Bien, el caso es el siguiente. Es de suponer que al nominarse los candidatos, algunos electores no estén de acuerdo con ninguno y su propuesta no resultó nominada. Llega el día de las elecciones y el elector, que no está de acuerdo con ninguno deja en blanco la boleta, no la daña ni la anula.

J.A.: A nivel mundial, generalmente, salvo que exista un Partido con candidatos en la columna en blanco, las boletas en blanco no se consideran válidas, por cuanto no otorga votos a ninguno de los candidatos que aparecen nominados. Esta es la práctica que seguimos en Cuba, también en muchos países.

La voluntad del elector la expresa en la boleta, por lo que si la dejó en blanco significa que no desea votar por ninguno de los candidatos, pero como el voto es secreto sí se recoge que esa persona acudió a las urnas.

Mario Sanabria: ¿Ante quién debo dirigirme a nombre de mi hijo que se encuentra en otra provincia del país y sin poder regresar para el día de los comicios electorales, y decidido a que ejercerá el voto en la provincia donde se encuentra en este momento, a los efectos de que el colegio electoral que corresponde a nuestro lugar de residencia no tenga que mantenerse pendiente de ese elector que realmente no comparecerá por razones ajenas a su voluntad. ¿Deberá aportarse otros datos de lugar y número del colegio electoral donde ejercerá su derecho? ¿Hay tiempo todavía para subsanar la situación?

J.A.: De acuerdo con nuestro sistema electoral y lo expresado en la Ley 72 o Ley Electoral, en Cuba se hacen dos tipos de elecciones, una elecciones parciales donde se eligen los cargos municipales para un mandato de dos años y medio, y elecciones generales donde se eligen los cargos provinciales y nacionales cada cinco años que es el periodo de mandato de esos elegidos.

La propia Ley Electoral contempla la estructura de comisiones electorales ordinarias y especiales. En el caso de las especiales generalmente votan electores que tienen su domicilio temporal en esa demarcación. En las ordinarias votan los electores que residen permanentemente en la demarcación de la misma y con las excepciones expuestas en la Ley pueden votar personas que su residencia permanente esté en otro lugar. Estos electores expresan su deseo de ejercer el derecho al voto y son incluidos en la lista de electores del lugar donde se encuentran temporalmente y votan por los nominados del colegio electoral al que acudan. Paralelamente sus nombres, apellidos y número de identidad son remitidos al registro de electores, a los efectos de excluirlo de la lista de su lugar de residencia.

Los pormenores referentes a estos aspectos están disponibles en el Decreto Ley 248/2007, que estableció como institución al Registro de Electores. Este Registro está automatizado, y en su base de datos aparecen los nombres y apellidos, número de identidad y dirección de residencia particular permanente o temporal de la circunscripción en la que se encuentra. Por cuanto, si un elector se da de alta en un lugar, aparece entonces registrado en la nueva dirección, de manera automática.

Por lo tanto, usted no tiene que realizar ningún trámite o gestión para que su hijo pueda ejercer su derecho al voto en el lugar donde se encuentra. Él solo debe acudir al colegio electoral.

Adolfo: Soy nacido con la Revolución y conozco bastante sobre el sistema electoral en nuestro país, que comenzó, como todos sabemos, a partir de 1976 con la creación de los órganos del poder popular. Pero me gustaría saber cómo se desenvolvió la vida política en Cuba desde el triunfo de la Revolución hasta esa fecha, es decir, cómo era el proceso electoral. Gracias

J.A.: El triunfo de la Revolución en enero de 1959 trajo consigo la toma del poder político y la eliminación de las estructuras del régimen anterior, proceso que se fue gestando unido a una lucha constante por la supervivencia de la Revolución, dado el constante ataque del imperialismo para tratar de destruir el proyecto que construíamos. Fue necesario dedicar una gran parte del tiempo y los recursos a la defensa de la Revolución.

Por las razones antes expuestas, al Consejo de Ministros se le otorgaron facultades legislativas y ejecutivas para agilizar la solución de los problemas. La etapa comprendida entre 1959 y 1976 se conoció como la del gobierno revolucionario, que tuvo un carácter provisional y desde el gobierno se dirigió el país en todos los frentes.

Creadas las condiciones, en 1974 se experimenta en la provincia de Matanzas la organización del Poder Popular como forma de Estado, con el fin de tomar las experiencias que sirvieran después para decidir o no si se aplicaba este modelo en el país.

El Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), efectuado en 1975, evaluó los resultados de la experiencia de Matanzas y, con las modificaciones y ajustes que correspondían, indicó ampliar a todo el país esta forma de Estado. En referendo efectuado con la participación de más del 98 por ciento de la población se discutió el proyecto de Constitución de la República en el que se recogía, entre otros aspectos, lo relativo a la forma de Estado. Con la aprobación de más del 97 por ciento de los participantes se aprobó la Constitución de la República en 1976.

De igual forma, en 1976 se aprobó la Ley de la División Político Administrativa que, entre otras, estructuró el país en 14 provincias y 169 municipios; en estos últimos se incluía la Isla de Pinos como municipio especial.

En el mismo año, el Consejo de Ministros aprobó la Ley Electoral para el desarrollo del proceso que condujera a esta nueva forma de Estado. En el mes de diciembre de 1976, quedó constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular como órgano supremo del Estado con facultades legislativas y constitucionales.

Este es el proceso que tuvo lugar desde 1959 a 1976.

Laura: Hola, me gustaría saber qué tenemos que hacer para participar en el conteo de los votos después de que se terminen las votaciones.

J.A.: El conteo de los votos es público, pueden presenciarlo todos los ciudadanos cubanos o extranjeros que lo deseen, respetando el trabajo que corresponde a la mesa electoral como única autoridad facultada para efectuar el escrutinio.

Carol: ¿En Cuba todos tienen derecho a votar?

J.A.: Sí, todos los ciudadanos cubanos tienen derecho a votar siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, que son los siguientes:

Artículo 6:

a)      Haber cumplido 16 años de edad;

b)      Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscrito en el registro de electores del municipio y en la lista correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

c)      Presentar en el colegio electoral el carné de identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;

d)      Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley.

Artículo 7:

Están incapacitados para ejercer el derecho del sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes:

a)      Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b)      Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;

c)      Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;

d)      Los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal

Para el sufragio pasivo (poder ser candidato)

Artículo 8:

Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en la excepciones previstas en la Constitución y la Ley.

Artículo 9: Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo, conforme al artículo 7 de la Ley Electoral.

Camille: Aquí en Suecia se dice que en Cuba no hay elecciones desde 1959. Ahora veo que ustedes tendrán elecciones el 25 de abril. ¿Quiénes participan de ellas? ¿De dónde salen los candidatos?

J.A.: Un ejemplo más de las agresiones y calumnias mediáticas del imperialismo y de los enemigos de la Revolución ha sido tratar de hacer ver al mundo que en Cuba no hay elecciones; sin embargo, este que desarrollamos es el décimocuarto proceso de elecciones de delegados del Poder Popular. Esta realidad existe en Cuba desde 1976, cuando se institucionalizó nuestro país. Los 17 años anteriores, de 1959 a 1976, tuvimos que dedicar prácticamente todo el tiempo y los recursos a defendernos del imperialismo.

En las elecciones participan todos los ciudadanos cubanos con derecho para ello y que así lo deseen, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley (Para ampliar, ver la respuesta a la pregunta anterior).

En el actual proceso de elecciones de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los candidatos son propuestos por el pueblo en asambleas de vecinos de cada demarcación. Cada cubano que cumpla lo establecido por la Ley, puede proponer y ser propuesto como candidato, y puede elegir y ser elegido.

Joaquín: Los partidos siempre participan en unas elecciones. Aquí cada cual tiene sus candidatos. ¿Cuántos candidatos postuló el partido de Fidel? Y otra pregunta, ¿hay negros entre ellos? Un saludo desde España.

J.A.: En Cuba el Partido Comunista no es un partido electoral, es un partido político que representa a toda la sociedad, cuestión refrendada en la Constitución de la República, discutida y aprobada por más del 97 por ciento de nuestra población. Por tanto, el partido no postula, ni nomina, ni elige candidatos; vela porque se cumpla lo establecido.

En estas elecciones parciales, los candidatos los propone el pueblo directamente en reuniones de vecinos, y es mediante el voto libre y público de la mayoría presente en esas asambleas que son nominados.

La Constitución de la República de Cuba proscribe toda forma de discriminación (sexo, raza, religión, procedencia social, entre otras) por lo que los propuestos en las asambleas pueden ser negros, mestizos o blancos.

En estos comicios resultaron nominados 34 766 candidatos, de ellos:

-         14 352 negros y mestizos (41, 3 por ciento del total)

-         12 331 mujeres (35, 76 por ciento del total)

-         13 225 entre 16 y 40 años de edad (38 por ciento del total)

-         26 082 hasta 50 años de edad (75 por ciento del total)

De todos ellos el 87, 3 por ciento tienen nivel educacional medio-superior y superior, y 9 190 son actuales delegados de sus respectivas circunscripciones.

DESPEDIDA: En nombre de los miembros de la Comisión Electoral Nacional (CEN) que organiza los actuales comicios le agradezco a todos aquellos que participaron en esta entrevista. Quedamos a su disposición para responder cualquier interrogante a través de este espacio.

El domingo 25 de abril será el momento más importante de este proceso electoral, toda vez que más de ocho millones cuatrocientos mil (8 400 000) cubanos acudirán a las urnas para ejercer libre, voluntaria y democráticamente su derecho al voto y, de esta manera, elegir a quien considere que mejor lo puede representar como delegado por su circunscripción a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Muchas gracias,

Juan Aizpúrua

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