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Entrevista on-line sobre actividad notarial en Cuba

Especialistas del Ministerio de Justicia, pertenecientes a la Dirección de Notarías y Registros Civiles y a la Dirección Provincial de Justicia de La Habana, respondieron este jueves las interrogantes de nuestros lectores

Autor:

Juventud Rebelde

Sobre el papel que desempeña el notario en los actos traslativos de propiedad de viviendas, vehículos y otros bienes, así como en la actualización de los títulos para su inscripción en el Registro de la Propiedad, dialogarán el próximo jueves a partir de las diez de la mañana especialistas del Ministerio de Justicia, pertenecientes a la Dirección de Notarías y Registros Civiles y a la Dirección Provincial de Justicia de La Habana.

En medio del ordenamiento jurídico cubano se reconoce constitucionalmente el derecho a la propiedad personal y su transmisión mediante las relaciones jurídicas contractuales y sucesorias entre particulares, en las que interviene el notario en su doble carácter de profesional del Derecho y de funcionario público, garante de la seguridad jurídica preventiva.

Sobre las dudas o inquietudes que suscita este tema, los interesados pueden interrogar a los especialistas dejando sus preguntas en la caja de comentarios de este anuncio en la página web o enviándolas a la dirección electrónica digital@juventudrebelde.cu.

La entrevista

Buenos días, ya se encuentran en nuestra redacción los representantes del Ministerio de Justicia que responderán a las preguntas de nuestros lectores sobre el papel del notario en su doble carácter de profesional del Derecho y de funcionario público, durante los actos de transmisión de la propiedad.

Visitan JR la directora de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez Díaz. La acompañan el Ms C. Lázaro J. Corzo González junto al Licenciado René Hernández Lorenzo.

Asimismo, de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana asiste el Lic. Luis T. Gallardo Rodríguez, acompañado de la Ms C. Nahima Chikoc Barreda y la Ms C. María del Carmen Dorado Pizarro.

Las respuestas

Yo: Diferencia entre donación y compraventa.

Respuesta de Olga Lidia: La donación y la compraventa son contratos mediante los cuales se transmite la propiedad de un bien (cosa, objeto, viviendas, vehículos, etc); a través de la donación una persona transmite gratuitamente (se trata de un regalo) la propiedad de un bien a otra que la acepta.

En la compraventa el vendedor transmite la propiedad de un bien al comprador mediante su entrega y éste paga por dicho bien un precio en dinero.

La diferencia más relevante es que la donación es un regalo, una transmisión gratuita y en la compraventa se entrega un bien a cambio de un precio expresado en dinero. El precio de venta lo fijan las partes del contrato: vendedor y comprador.

Irma: Yo estoy conviviendo en un usufructo gratuito desde el año 2010, su dueña anterior se fue de visita para el exterior, ella antes de irse me dejó en su casa para que le cuidara sus bienes, pero se quedó, no me dejó ningún papel notarial amparándome estar en el lugar, solo se lo hizo saber a algunas personas, yo quisiera que algún notario me indicara los procedimientos que tengo que realizar para adjudicarme dicho inmueble. Convivo con mi hija, y los vecinos del lugar saben el tiempo que llevamos. Ojalá me pudieran indicar los pasos a seguir.

Respuesta de Lázaro: Cuando hablamos de USUFRUCTO GRATUITO en una vivienda significa que el ocupante del inmueble lo usa y disfruta sin pago alguno; excluyéndose de esta categoría el derecho de propiedad.

La propiedad del inmueble en estos casos corresponde al Estado y este permite que el ocupante lo use y disfrute gratuitamente. Debe personarse en la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde está ubicado el inmueble y solicitar una entrevista con los especialistas en Derecho a fin de que le informe el procedimiento a seguir para que se le reconozca el mismo derecho que tenía su anterior ocupante o lo que de conformidad con lo dispuesto en la legislación proceda en estos supuestos.

Guille: ¿Qué posibilidades habrá de mejorar el servicio en cuanto disminuir el tiempo en las colas que hay que hacer para efectuar un trámite? Fuera maravilloso contar con más oficinas y habilitar días y horas diferentes a las que el resto de los obreros tenemos para producir y una vez logrado, mantenerlas.

Respuesta de María del Carmen: En las unidades notariales de mayor demanda se estudia la posibilidad de crear dos equipos de trabajo de manera que pueda prestarse el servicio durante 12 horas diarias de lunes a viernes y los sábados hasta las 12 del día, esto evitaría la cola, demoras en la atención y extender el horario de atención. No obstante, y hasta que esta medida se implante de manera generalizada, dos veces a la semana se extiende el horario de 8 de la mañana hasta las 7 de la noche, horario que se publica en las notarías, aconteciendo que las personas no acuden en este horario, lo que implica también gasto de recursos.

Hortensia Cabrera: Mi hija y yo estamos en los trámites para reinscribir la casa en el Registro de Propiedad, ya tenemos el Dictamen Técnico, el próximo paso es acudir ante un notario: - ¿Puedo en ese momento solicitar el traspaso del apartamento a nombre de mi hija? De ser negativa la respuesta ¿cómo se procedería? - ¿Puede mi hija ir sola ante el notario para solicitarle enmendar la propiedad según Dictamen Técnico que nos entregara el arquitecto de la Comunidad? Pregunto de acudir mi hija pues se me dificulta caminar. Quedo agradecida por la atención a esta.

Respuesta de René: No, primero su mamá, si es la titular del inmueble, debe requerir al notario para la actualización del título, posteriormente debe inscribir en el Registro de la Propiedad y una vez inscrito requiere nuevamente al Notario del lugar donde está ubicado el inmueble, para el acto traslativo de la propiedad de la vivienda.

Su hija puede hacer la gestión de solicitar el servicio ante notario y aportar los documentos necesarios, pero usted como propietaria de la vivienda es la que debe comparecer a firmar la escritura. El Notario también presta servicio a domicilio lo que requiere de un acuerdo previo, teniendo en cuenta la carga de trabajo que tiene, este servicio tiene un costo adicional previsto en la Resolución No. 130/1998 que regula las tarifas notariales para la prestación de estos servicios.

Roberto: En el caso de transmisión de una propiedad, no conozco nada pero me van a transferir una. ¿Qué papel juega el notario? ¿Cómo me pueden ayudar?

Respuesta de Nahima: Su pregunta es muy abierta y general, podemos inferir que puede tratarse de un contrato de compraventa o de una donación, pero no indica qué tipo de bien le van a transmitir; para evitar confusión usted puede concurrir a la Notaría del lugar donde reside e informarse del acto que pretenda de lo publicado en el mural, o consultar directamente al Notario.

Una de las funciones más importantes del Notario es el asesoramiento, la orientación, el consejo, las cuales son gratuitas.

Khira: Vivo con mi madre en una vivienda vinculada del MININT la cual mi madre lleva pagando 12 años de un total de 20 años que debe pagarla para que le otorguen el título de propiedad, pero en caso de mi madre no poder cumplir con ese compromiso de pago por causas como enfermedad, fallecimiento u otras ¿cuáles son los tramites que debo hacer para adjudicarme esa vivienda? ¿Qué derechos que tengo yo sobre ese inmueble?

Respuesta de Olga Lidia: La vivienda es propiedad del MININT hasta tanto no se desvincule.

Solo pueden transmitirse entre vivos (contrato de donación, compraventa) o por sucesión hereditaria testada o intestada los bienes de los cuales el titular ostenta su PROPIEDAD, y su mamá hasta la fecha no tiene esa condición. En el contrato suscrito entre su mamá y el MININT se establecen los pactos y condiciones que le permiten a su mamá el uso y disfrute del inmueble, así como los derechos y obligaciones de cada parte.

Gadiel: Creo que es muy necesario que se mejore el servicio que brindan los registros civiles, que se les cree más condiciones para que no demoren tanto en entregar cualquier documento desde que uno hace la solicitud, en mi caso en el municipio Florida hace más de un mes que hice la solicitud y nada.

Respuesta de Lázaro: Usted puede acudir a la Dirección Municipal de Justicia en Florida, Camagüey, y solicitar una entrevista con su Director por incumplimiento del término, los registradores civiles disponen de un término de hasta 20 días para entregar las certificación solicitada.

En el mural del Registro Civil de Florida debe estar publicada la Resolución No. 19/2002 reguladora de los términos para la prestación de los servicios en los Registros Civiles, extendiéndose el de la entrega de certificaciones hasta 20 días.

Nivia Valdés: Estoy interesada en saber por cuál vía se podrá recoger mi Certificado de Nacimiento que solicité al Registro Civil de La Habana Vieja el día 24 de marzo del presente año, donde me dieron fecha de recogida el 2 de abril. Según anuncio publicado en el Periódico Tribuna el día 30 de marzo de 2014, dicho Registro Civil fue cerrado parcialmente por labores constructivas, pero en dicho anuncio no dice si los Certificados se puedan entregar en otro lugar habilitado a este fin. Favor, informarme si es posible.

Respuesta de Olga Lidia: Usted puede llamar al Departamento de Registro Civil de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana, 862-72 44, a la Jefe de Departamento o a cualquier especialista, para que le informen la solución o vía alternativa que adoptaron para resolver las peticiones recibidas con anterioridad al cierre, por fuerza mayor de la instalación.

Juan Ramón: Soy propietario de una vivienda en el municipio 10 de Octubre, la cual me adjudiqué al fallecimiento de mis padres, pero resido con mi familia desde el año 1995 en otra en el municipio Cerro. Soy testamentario y heredero universal de la propietaria, ya fallecida, de esta vivienda y me encuentro en los trámites de obtención del Dictamen Técnico para luego continuar el proceso de adjudicación por herencia. Estoy consciente que por las legislaciones vigentes puedo ser propietario de una sola vivienda. Mi pregunta es la siguiente: En el momento de presentarme ante notario para dicha adjudicación, ¿puedo pasarla a mi esposa? De no ser positiva la respuesta, agradecería me orientaran al respecto.

Respuesta de René: Si usted desea mantenerse como propietario de la vivienda ubicada en el municipio de Diez de Octubre, puede ceder sus derechos a su esposa en relación con la del Cerro, no obstante, para un asesoramiento más adecuado, ajustado a derecho y profesional, le aconsejo que concurra con los documentos ante Notario del Cerro, las consultas en nuestras Notarías son gratuitas; en este municipio radican dos unidades notariales, ubicadas en:

Ave 20 de mayo No. Edificio 1 Granma, entre Línea de ferrocarril y Martha Abreu. Cerro. Teléfono: 878-71 83 Notario principal: Notario Joel Brito.

Ave de La Ceiba, s/n entre Ave del Palmar y Ave del Este, Armada, Cerro. Teléfono: 649-08 13 Notaria Principal Yisel Fernández Galván.

El Tigre: Necesito saber qué derecho tiene mi esposa ante una vivienda que me fue donada hace cuatro años.

Respuesta de Luis: El Código de Familia establece que son bienes propios de cada uno de los cónyuges los adquiridos durante el matrimonio por cada uno de ellos a título de donación, por tanto si este es su caso, la donación fue solo a favor suyo, su esposa no tiene derechos como propietaria, habría que evaluar el derecho a la convivencia si ocupa el inmueble y si tienen hijos comunes menores, aspectos en los que ud no abunda.

Enovi: Comencé la fabricación de mi casa en el 2001 sobre un pedazo de terreno de la Agricultura de 0.25 hectáreas, solicité a este organismo se me desafectara dicho pedazo de tierra y al cabo de 12 años me lo concedieron por resolución. Aún no he podido terminar mi casa. Mi pregunta sería con estos elementos dados, ¿cómo puedo legalizar la construcción de mi casa?

Respuesta de María del Carmen: Con la Resolución de la Delegación Provincial de la Agricultura debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde se encuentra enclavada la porción de terreno, a fin de solicitar la procedencia o no del reconocimiento del derecho perpetuo de superficie. De reconocerse ese derecho y una vez concluida la construcción de la vivienda debe concurrir ante Notario del lugar donde reside para la declaración de la obra, para lo cual debe aportar:

.- Resolución de reconocimiento de derecho de superficie y su pago de proceder.

.- Licencia de construcción

.- Certificado de numeración (UMIV)

.- Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad descriptivo del inmueble con los particulares que exige la Resolución No. 342/11 del Instituto Nacional de la Vivienda de la Vivienda, en su artículo 14.

Es importante aclararle que estos son los documentos indispensables pero requieren de una calificación por parte del Notario.

Ileana Báez: Me interesaría saber si en este caso en el que ya tengo un Testamento Notarial de la persona fallecida, que legó sus bienes totales a favor de mi persona, si para comenzar a realizar los papeles para adjudicarme los bienes testados es suficiente con presentar este Testamento o si tengo que obligatoriamente buscar los siguientes documentos 1. Acta de última voluntad 2. Declaratoria de herederos 3. La certificación de defunción.

Respuesta de Nahima: Sí porque el testamento es una acto que cobra eficacia una vez que fallece el testador, de ahí la necesidad de presentar en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos (calle Neptuno No. 871 Entre Oquendo y Soledad, Centro Habana) la certificación de defunción; la importancia de las certificaciones positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos que expide el mencionado registro, radica en que el Código civil dispone que el testamento válido es el último otorgado por el testador, particular que acreditan estas certificaciones.

Yuniesky: Quisiera saber si es posible solicitar un inmueble en usufructo como mismo se solicita un terreno. Me refiero a una instalación que por diversos problemas constructivos y/o de otra índole dejo de brindar servicios y lleva varios años abandonado(a) y deteriorándose cada día. Quisiera me explicaran el procedimiento legal para esta actividad en caso afirmativo, en caso contrario ¿por qué?

Respuesta de Olga Lidia: En este supuesto no interviene el Notario, si el inmueble es estatal y pertenece al patrimonio de alguna empresa u otra entidad debe indagar directamente allí, de lo contrario debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde se encuentre el inmueble y solicite de sus especialistas un asesoramiento.

Yugui: Si voy a donar mi casa que no está inscrita en el registro de la propiedad, pues no existía esa entidad, ¿qué trámite debo seguir?

Respuesta de Lázaro: Si desea donar su vivienda la ley exige que previamente conste inscrita en el Registro de la Propiedad; de no estarlo debe acudir con su título de propiedad a la Notaría del lugar donde se encuentra enclavada la vivienda, a fin de obtener un asesoramiento adecuado, que se ofrece de forma gratuita; se solicita un Dictamen Técnico del Arquitecto para su actualización a través de un acta de notoriedad (tarifa 20.00 CUP) o un acta de subsanación de error u omisión (10.00 CUP) en dependencia del título que sea, ambos instrumentos se autorizan por Notario; pero es indispensable la calificación notarial porque puede suceder que la actualización de su título sea mediante Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda.

Los documentos notariales se gravan con un impuesto sobre documentos (sellos de timbre según la Ley No. 113/2012 «Del Sistema Tributario») por valor de cinco pesos tanto para la matriz del documento como para las copias autorizadas.

Tania: Soy madre de una menor de edad que tiene una propiedad ya debidamente certificada en el registro de la propiedad a su nombre. ¿Puedo yo en su representación alquilar la casa a través de los trámites de trabajador por cuenta propia que existen en la actualidad?

Respuesta de Luis: En su carácter de representante legal de la menor debe administrar y cuidar los bienes de su hija con la debida diligencia; el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia exige como requisito en su artículo 4, que para ejercer el trabajo por cuenta propia se debe ser mayor de 17 años de edad. Por otra parte el Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios se pronuncia siempre en la persona del propietario que decida arrendar, expresando en el segundo párrafo de su artículo 2 que el propietario puede hacerse representar; a nuestro juicio se refiere a la representación voluntaria y no a la legal como la que usted ostenta sobre su hija menor, no obstante puede comparecer ante la Dirección Municipal de la Vivienda en que se encuentra enclavado el inmueble, entidad encargada de la inscripción para el ejercicio de esta actividad, a los efectos de que le asesoren debidamente sobre el particular que le interesa.

Héctor: Después de irme de casa y dejar allí a uno de mis hermanos, aun sabiendo de que lo único era su interés por adquirirla cuando falleciera mi madre, ha llegado el momento en que ella no está. Al momento de irme debido a discusiones con mi hermano, mi madre había escrito un testamento donde yo era el heredero. Cuando he vuelto, resulta que ahora el único documento lo nombra a él como heredero y estoy seguro de que mi madre no pudo cambiarlo pues su mente no está bien. Después de la nueva Ley de la Vivienda, solo el notario decide la validez de un documento y considero que en este caso, debió pedirse la asistencia y criterio de un neurólogo que evaluara la lucidez de mi madre. Sin embargo, ahora no puedo hacer nada para invalidar este documento. ¿Podrían orientarme?

Respuesta de Náhima y Lázaro: Las personas tienen derecho de otorgar tantos testamentos como deseen, los cuales son revocables por naturaleza, es decir, el último revoca al anterior. Ante la duda de la capacidad mental y volitiva de su señora madre al momento de otorgar el testamento que revocó el que había otorgado a su favor con anterioridad, deberá concurrir al Bufete Colectivo de su elección con el objetivo de nombrar un abogado, preferiblemente, especialista en Derecho Civil para que valore la procedencia o no, para impugnar el testamento en la vía judicial, es decir, ante tribunal competente. En este caso hay que contar con pruebas suficientes para probar que el notario que autorizó el testamento a favor de su hermano se equivocó, o erró al valorar la capacidad mental de la testadora. Debe tenerse en cuenta de que el Notario no es psicólogo ni psiquiatra, por lo que para emitir un juicio de capacidad de la persona que tiene frente a él, se basa en sus sentidos, en su apreciación personal, en las repuestas que la persona le brinda en el momento del acto notarial, el cual es solemne; ¿Qué queremos decir? Que el notario valoró la capacidad de su mamá en presencia de dos testigos, quienes no intervinieron en el acto como una formalidad, sino precisamente, entre otros aspectos, para corroborar y ratificar la voluntad o el deseo de testar de su madre, y quién o quiénes desea la hereden al momento de su fallecimiento.

Ante su duda de por qué no se asistió el Notario de un neurólogo, le explicamos de que solamente lo hace cuando tiene dudas sobre la capacidad de la persona, en cuyo caso es que solicita la asistencia de un perito, que puede ser un psiquiatra, no un neurólogo propiamente, para que lo instruya y le aclare, de forma tal que pueda emitir un juicio de capacidad certero, eficaz y adecuado a la realidad objetiva. Reiteramos, esto es necesario si el notario tuviera dudas, de no tenerlas, autoriza el testamento.

Annia Hernández: Necesito saber las personas que compraron sus casas y se declararon ilegal, las cuales fueron arrendadas, si éstas con las nuevas leyes de compra y venta podrán pasar a ser propiedad, pues para estas ultima no salió nada nuevo en los lineamientos.

Respuesta de Olga Lidia y Luis: La Ley Civil no tiene efectos retroactivos, por lo tanto las nuevas regulaciones que modificaron la Ley General de la Vivienda no son aplicables a las compraventas que de manera ilegal se realizaron con anterioridad, se aplican a partir de su entrada en vigor el 10 de noviembre de 2011 hacia el futuro.

Aymée María Torres Gómez: Vivo en una casa biplanta, en la planta alta. En la planta baja, en un espacio de aproximadamente 4 metros se encuentra la escalera por donde se sube a mi casa, mi cisterna y el motor de agua, pero esos cuatro metros están en la propiedad del vecino que reside en la planta baja, el cual no tiene objeción en que se haga el desglose y pasen a mi propiedad, en reiteradas gestiones que he hecho siempre se me ha informado que no puede hacerse, me pueden informar qué trámites tengo que hacer para que ese espacio quede en mi propiedad.

Respuesta de Olga Lidia y Luis: En este momento usted tiene un derecho de servidumbre sobre ese espacio que es titularidad del propietario del inmueble ubicado en la planta baja, no obstante puede hacer la consulta a algún especialista de la Dirección Municipal de la Vivienda donde está enclavado su inmueble, a fin de que se determine por esa entidad el reconocimiento del derecho que usted pretende.

Eliany López: Mi casa está a nombre de mi bisabuelo que es fallecido hace aproximadamente 20 años, mi abuela es heredera de esa casa, pero queremos hacer los papeles para ponerla a nombre de mi papá. ¿Qué pudiéramos hacer?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: En este supuesto es conveniente que se oriente con algún especialista en derecho que pudiera ser el notario del lugar donde usted reside al que presentará el documento que acredite la titularidad de la vivienda para que evalúe si en primera instancia se trata de un título de dominio; en otro orden hay que conocer si su bisabuelo otorgó testamento o es necesario promover la declaratoria de herederos. Para promover esta declaratoria debe contratar los servicios de un abogado de bufete colectivo y aportará todos los datos que permitan obtener las certificaciones que demuestren el vínculo de parentesco.

Tramitada la declaratoria de ser intestado el fallecimiento con estos documentos debe concurrir nuevamente al notario para la adjudicación de este bien por herencia. Es indispensable que concurra a la notaría para un asesoramiento más acabado dado que cada caso tiene peculiaridades que sin la revisión de los documentos no es posible asesorar adecuadamente.

Amalia: Si contrato a mi abogado para que realice mis trámites, ¿por qué debo convertirme en una busca papeles? ¿No se supone que esta sea su función?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: Si usted contrata un abogado usted le debe brindar la información suficiente para que éste obtenga los documentos que requiere, aspecto que debe constar en el contrato que suscribe, pues este es un servicio que brinda la Organización de Bufetes Colectivos

Ana Gabriela Domínguez Estévez: ¿Por qué debo presentar mi inscripción de nacimiento para cualquier trámite? ¿Por qué este documento se vence en un determinado tiempo?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: Cada caso y, siempre insistimos en eso, tiene peculiaridades que el especialista en Derecho que le asesore le debe advertir, pero no existe razón ni fundamento legal para que siempre se solicite la Certificación de Nacimiento cuando disponemos de un carnet de identidad con los datos de identificación necesarios, fotografía y el tomo y folio del Registro del Estado Civil donde consta inscripto nuestro nacimiento. Las certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción nunca vencen.

Rolo: ¿Si quien me vendió el carro tiene permiso de residencia en el exterior (PRE), puedo acudir a una Notaría adscrita a la Dirección Provincial de Justicia?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: Por supuesto, la tarifa en pesos convertibles solo se aplica cuando el que adquiere el vehículo es el que reside en el exterior.

Yoe: ¿Cómo proceder si el vehículo de motor pertenece a una comunidad matrimonial de bienes y uno de los cónyuges no autoriza su enajenación?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: En este caso lamentablemente no es posible su enajenación. Se trata de una copropiedad en mano común y para disponer de un bien que está sujeto a este régimen jurídico tienen que tener la voluntad de transmisión ambos titulares.

Alberto Moreno: La ley específica que los que hayan obrado de mala fe con una persona para obtener su vivienda, ¿cómo se sabe si se obra de mala o buena fe? ¿Cómo puede probarse?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: Son criterios de valoración subjetivos de la autoridad competente para resolver el asunto, que sería por la vía administrativa la Dirección Municipal de la Vivienda y por la judicial el Tribunal

Ernesto: Mi padre falleció hace un año, él era el propietario de la vivienda y yo soy el copropietario de la misma, ahora quiero traspasar la vivienda a mi nombre cuales son los documentos que tengo que tener en mi poder y los pasos que tengo que seguir para lograr realizar esta modificación.

Respuesta de Olga Lidia y Luis: En este supuesto es conveniente que se oriente con algún especialista en derecho que pudiera ser el notario del lugar donde usted reside al que presentará los documentos que tiene para que los califique y determine los pasos que debe seguir para que usted adquiera la participación en la copropiedad que pertenecía a su padre. Es necesario conocer si su padre otorgó testamento o es necesario promover su declaratoria de herederos. Para ello con la Certificación de Defunción de éste se dirige al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos y solicita las correspondientes Certificaciones. Es indispensable que concurra a la notaría para un asesoramiento más acabado dado que cada caso tiene peculiaridades que sin la revisión de los documentos no es posible asesorar adecuadamente, el asesoramiento que ofrece el notario es gratuito.

Evelio: Soy del municipio Quivican. Llevo un año en los trámites para legalizar mi casa y nada aun. El problema es que mi madre fallece y somos 5 hermanos, uno se fue del país hace 12 años y le hizo dejación de su parte a mi mamá y dos de mis hermanas ahora antes de irse me hacen dejación de su parte, yo tengo un 75% y la otra hermana mía que queda aquí un 25% dictado por un fiscal. Pero ella tiene su casa y yo vivo en la que se está legalizando pero mi hermana quiere su parte. En eso estamos ya hace un año y aun nada de nada. Ya estuvimos en la fiscalía pero ahora la notaria quiere adjudicarnos a los dos a la misma propiedad y yo lo que necesito es que si le toca su parte que se la den pero yo acabar de tener mi privacidad.

Respuesta de Olga Lidia y Luis: Un requisito importante para comparecer ante notario es que todos los interesados tienen que estar de mutuo acuerdo, deben conocer también que solo puede tenerse en propiedad una vivienda de residencia permanente, si un heredero es propietario de una vivienda pero le interesa adjudicarse la que recibe por herencia la ley permite que pueda transmitir ésta para adjudicarse aquella. Usted y su hermana deben ponerse de acuerdo, si los dos deciden adjudicarse se constituye una copropiedad por cuotas correspondiéndole a usted un 75% y un 25% para su hermana. De no existir acuerdo contrate los servicios de un abogado para promover el correspondiente proceso de operaciones particionales en la vía judicial. Le sugerimos de todas formas, comparecer a la notaría más cercana a su domicilio a los efectos de un asesoramiento más acabado.

Enrique: Un saludo para todos los que trabajan en la actividad notarial y especialmente para mi compañero durante 5 años en los equipos de ajedrez de la Facultad de Derecho, Luis Tomás, Saludos de Enrique F. Cruzata.

Respuesta de Luis: Te devolvemos los saludos, con un Jaque Mate del gremio notarial ¡¡¡que está a la vanguardia!!! Divúlgalo.

Pahemi: Llevo 20 años de matrimonio tenemos una vivienda en común que dolor al enterarme que tengo que divorciarme para hacer dejación de mi parte ya que mi mama muere y me dejo como su heredera por supuesto tengo que legalizar la vivienda, al hacer la ley nadie pudo tener eso en cuenta algo tan importante como es el matrimonio.

Respuesta de René y María del Carmen: En el caso de una vivienda adquirida bajo el régimen de la comunidad matrimonial de bienes, los cónyuges no pueden cederse entre sí sus partes, puesto que constituye un todo (según lo dispuesto en el Código de Familia), la única posibilidad es que en el acto de divorcio, uno de los cónyuges le ceda al otro o constituya copropiedad. Otra opción sería la de donar ambos dicha vivienda a un hijo o tercero, o ceder los derechos hereditarios que le corresponden en la herencia de su mamá, igualmente a un hijo o tercero, recomendamos para mayor profundización del tema acudir al notario de su libre elección.

Amada: Vivo en Güira de Melena y estoy intentando legalizar mi casa desde hace unos meses. Luego de haber acudido al arquitecto y al abogado, estoy esperando hace tiempo por una notaria. ¿Cómo es posible que en un municipio donde deben realizarse tantos trámites mensualmente, debamos esperar por las licencias y vacaciones de una sola notaria?

Respuesta de René y María del Carmen: No se justifica que en la notaría a falta de notario no se brinda este servicio, es obligación de la Sección de Notarías de la provincia de Artemisa, la de dirigir y organizar el trabajo en sus diferentes unidades, así como la distribución de la fuerza de trabajo; garantizando en estos casos que otro notario cubra dicho servicio. Se le recomienda que acuda a la Dirección Municipal de Justicia para plantear su inquietud.

Tania: Soy residente en la joven provincia de Artemisa, le escribo para que me ayuden en esta situación en la cual llevo desde la sentencia del Tribunal Provincial de Artemisa más de cuatro meses. En 2011 realicé un proceso de litigio con una casa, la cual felizmente gané el año pasado. La sentencia que me entregó el Tribunal plantea que la parte demandada por mí debe concurrir a la notaría del municipio para hacer una escritura pública y entregarme la propiedad de la casa y yo a la vez entregarle el dinero que falta de la compraventa, y en caso de ellos no hacerlo, el Tribunal debía designar a alguien para hacer este proceso. Desde enero estoy en ello con mi abogada y la parte demandada no ha hecho nada con respecto, entregué la sentencia en la notaría, después de una larga e intensa cola y de lograr conseguir un turno el primero de abril. Allí me dijeron que debía depositar el dinero en el Banco mediante un cheque de gerencia, en el Banco me dicen que eso no es así, pues allí no hay ninguna cuenta o documento de esa persona. Mi abogada al conversar con la otra parte, esta dice no haber hecho nada ni recoger los papeles del Tribunal de su parte. Necesito saber cómo seguir este proceso o a dónde tengo que dirigirme, hasta cuando más tengo que esperar para tener la propiedad de mi casa. Si aquí en mi municipio los turnos de la notaría lo dan de mes en mes, cuánto tengo que pasarme para todo este proceso. ¿Quién responde por las malas gestiones que hacen los abogados?

Respuesta de René y María del Carmen: Para el caso de los contratos de compraventa de vivienda es necesaria la emisión de un cheque gerencial, por el precio de venta de la vivienda. Dicho cheque será emitido por cualquiera de las instituciones bancarias que radican en nuestro país a solicitud del comprador, según lo dispuesto por la Resolución No.85, de fecha 31 de octubre del 2011, del Banco Central de Cuba.

En este caso, si la otra parte se opusiese a comparecer ante Notario, lo haría el Tribunal por designación. No nos compete su inquietud con respecto al desempeño del abogado en este caso, ya que este se subordina a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, recomendamos no obstante que se dirija a la Junta de Bufetes Colectivos para cualquier inquietud.

Ignacio: Según la nueva ley de la vivienda, ¿ya los convivientes no tienen derecho a nada? Por favor, explíquenme.

Respuesta de Náhima y Corzo: Los convivientes sí tienen derecho a ocupar la vivienda que residen siempre que reúnan los requisitos legales para ello. Si bien es cierto de que la Ley General de la Vivienda sufrió cambios, no fue modificada en su totalidad.

El artículo 65 de la Ley General de la Vivienda establece las personas sobre las cuales el propietario de la vivienda, no puede ejercer la facultad para dar por terminada la convivencia. ¿Quiénes son los convivientes protegidos? Los ascendientes y descendientes del propietario; madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio formalizado o no con el propietario y no tuvieren otro lugar de residencia; también la madre con uno o más hijos menores que hayan permanecido en el inmueble durante tres o más años; igual tratamiento reciben los ancianos que ocupen la vivienda en el mismo periodo de tiempo. Además la autoridad competente podrá no acceder a la solicitud del propietario relativa al CESE DE CONVIVENCIA cuando se trate de un acto de injustica o inhumano.

Si bien los propietarios de la vivienda pueden venderla, donarla o permutarla libremente conforme a las modificaciones vigentes en materia de vivienda, los convivientes no quedaron desprotegidos pues se previó en la norma como CAUSA DE NULIDAD de la escritura contentiva de estos tipos de actos juridicos, dejar desprotegidos a los convivientes referidos. En caso de la adjudicación de una vivienda por HERENCIA, los ocupantes de la misma siempre que se hayan mantenido al menos por 5 años con el consentimiento del propietario tienen el DERECHO A MANTENER DICHA OCUPACIÓN. Observe, sí hay protección legal. Saludos.

Arelys Martínez: ¿Cómo puedo cerciorarme de que la conducta de un notario es ética? ¿Ante qué mecanismos puedo defenderme?

Respuesta de Náhima y Corzo: En primer lugar, uno de los requisitos legales para ser habilitado y nombrado Notario en Cuba es mantener una conducta ética acorde con la función social que le asiste a la actuación notarial.

Gozar de buen concepto público es obligatorio para que un licenciado en Derecho pueda acceder al ejercicio de tan importante profesión. No basta ser graduado en esa especialidad, aprobar los exámenes correspondientes, sino que es imprescindible mantener prestigio, dignidad y honor ante aquellos que solicitan nuestros servicios, hacia las instituciones del Estado y la sociedad en general.

Desde el primer contacto que se tiene con el Notario, incluso, para recibir una mera información, este tiene que ser ético. ¿Qué significa? Recibir un trato con respeto, cortesía, personalizado, amable y profesional, asesorandolo adecuadamente y de forma de que usted comprenda el alcance de sus palabras, explicándole las vías legales posibles para el logro de sus fines y los documentos que se requieren según el acto de que se trate. Debe ser respetuoso para con usted, discreto, imparcial, no interrumpir la conversación por una llamada telefónica o por cuestiones personales. En caso de que usted haya sido víctima por una conducta infractora de los deberes, obligaciones y funciones del Notario, el que además suscribió el vigente Código de Ética, puede dirirgirse al Notario principal de la unidad donde se encuentre solicitando el servicio y plantear su inconformidad. La conducta ética del Notario se manifiesta tanto en el orden profesional como personal.

La ética tiene diferentes proyecciones, pero el compromiso mayor, es satisfacer adecuada y conforme a lo establecido en ley sus necesidades. En caso de que no pueda satisfacerse sus expectativas como usted desea, el Notario tiene que ser capaz de explicarle con transparencia y buen juicio las razones siempre acorde a la legalidad.

Como puede apreciar, son diversas las aristas sobre las cuales puede defenderse.

Alina: ¿Cuánto debo esperar después de cada trámite? ¿Cómo puedo protestar si espero demasiado?

Respuesta de Olga Lidia y Luis: En cada una de las notarías del país, se publica en el mural la Resolución 19/2002 que regula los términos para la prestación del servicio notarial de manera que el cliente pueda conocerlos a partir de que entregue sus documentos al notario; de no cumplirse el término y el notario no le explique la razón de dicho incumplimiento puede acudir ante el notario principal de la unidad o ante el director municipal de justicia, a fin de erradicar la causa de tal incumplimiento.

Rolando Consuegra: Estoy tramitando hace meses para tratar de cambiar el motor a mi embarcación. Pero he dado mil vueltas y papeleos con la propiedad. ¿Debe modificarse tanto esta por solo cambiar el motor?

Respuesta de Lázaro y René: El trámite que usted necesita diligenciar no es notarial pues solo intervenimos en el caso de embarcaciones cuando se trata de transmisión hereditaria por fallecimiento del propietario de la embarcación.

No obstante, le informamos que debe dirigirse a las oficinas de la Capitanía del Puerto donde se encuentra inscripta la embarcación para recibir el asesoramiento relativo a las formalidades y los documentos necesarios para accederse al cambio de motor del bien mueble, el cual está sujeto a una regulación jurídica especial, por tanto, cualquier trámite que se desee realizar relativo a embarcaciones, se debe ajustar a lo dispuesto en esa norma. Saludos.

Marta: Mi casa está en litigio pero en ella vive una sobrina mía que es hija de mi hermano, con el que tengo el litigio de la casa. Él tiene su propiedad. Esa sobrina al terminar el litigio y yo quede como propietaria de la casa ¿podría ir a vivir con sus padres ya que ellos tienen su propia casa, aunque ella lleve en la casa que está en litigio viviendo más de 10 años? Está casada y tiene una niña de un año que nació en dicha casa que esta en litigio.

Respuesta de Luis y Mijail Jiménez Albelo, notario especialista de la DNRC: Todo depende del fundamento del litigio, no obstante si se trata el caso de la adquisición del inmueble por vía hereditaria y su sobrina estaba conviviendo con la anuencia del propietario anterior por más de 5 años, tiene el derecho de mantener la convivencia.

La despedida

Los especialistas que participamos del sistema del Ministerio de Justicia en especial los notarios agradecemos tanto a la redacción del periódico como a las personas que han intervenido con sus preguntas la oportunidad de formar parte de este foro on-line, lo que coadyuva a satisfacer sus inquietudes y a la vez divulgar y elevar la cultura en cuanto a la función que desempeña el notario para garantizar los derechos ciudadanos en temas tan trascendentes como Sucesiones, Propiedad, Contratos, entre otros.

En el país existen hoy 223 unidades notariales, extendiéndose el servicio a cada municipio, de manera que los ciudadanos puedan consultar al notario en el propio territorio donde residen. El notario como profesional del derecho está encargado de asesorar a los que requieren de sus servicios sobre los actos que pretenden realizar, su eficacia y consecuencias jurídicas, aconseja sobre la realización de uno u otro acto en dependencia de la voluntad del compareciente y su intervención genera seguridad jurídica a los actos que formaliza.

El gremio notarial cubano se caracteriza por su preparación técnico profesional y por una actuación ética en el desempeño de su función, por eso el acceso a su ejercicio es de mucho rigor. El notario para garantizar la eficacia de cada instrumento que autoriza debe tomarse su tiempo para calificar los documentos que se le presentan. Gracias a todas y a todos.

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