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El conocimiento de la ley puede salvar vidas

Publican reglamentos de seguridad y salud laboral complementarios del Código de Trabajo

Autor:

René Tamayo León

Los nuevos reglamentos en materia de seguridad y salud laboral —acabados de hacer públicos y que complementan el Código de Trabajo— debieran influir pronto en los índices de accidentalidad laboral, tanto en el tradicional sector público como en el flamante no estatal.

Claro que el impacto no está en los documentos en sí, sino en la oportunidad —debido a su novedad— que ahora ofrecen para refrescar o conocer las obligaciones y derechos que tienen los trabajadores y sus empleadores en esta materia, y para que cada uno exija por lo que le toca, tanto en derecho como en deber. Y falta que hace.

En 2013 en el país fallecieron 86 personas y 4 214 resultaron lesionadas (entre ellas 1 321 mujeres) como consecuencia de los 4 175 accidentes laborales reportados ese año, según el informe Protección del Trabajo. Indicadores Seleccionados. Enero-Diciembre de 2013, de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI).

La Gaceta Oficial extraordinaria No. 30, fechada el 26 de junio, publica 11 reglamentos de seguridad y salud, con autoría de los ministerios de Agricultura, Construcción, Energía y Minas, Industrias y Transporte. No fue casualidad. Estaban obligados a hacerlo. El Código de Trabajo lo demandaba a fin de que estuvieran a punto al momento de su entrada en vigor.

Tras la reciente publicación de este —la Ley No. 116— los sindicatos del país, sus dirigentes y los empleadores se preparan para estudiar el Código, un proceso que deberá llegar hasta noviembre o diciembre.

Sería muy prudente que las secciones sindicales de base que trabajan en áreas que están obligadas a cumplir con estos reglamentos de seguridad y salud laboral los debatieran mucho, para conocerlos bien, exigir su cumplimiento e incluso identificar las debilidades y deficiencias que hay en su entorno.

Según una investigación del periódico Trabajadores —medio oficial de la CTC— publicada el 8 de junio, «el 47 por ciento de los accidentes laborales mortales en el país se deben a la conducta inadecuada de los trabajadores, además de insuficiente capacitación, improcedentes métodos y procedimientos de labor, así como poca exigencia de directivos y sobre todo de jefes directos».

Agregaba más adelante que «aun en los casos en que un mal comportamiento constituyó su desencadenante, entre las causas generalmente estuvieron presentes factores de índole técnica y organizativa, sin los cuales el percance no hubiera ocurrido».

La Gaceta Oficial extraordinaria No. 30 de 2014 contiene, del Ministerio de la Agricultura, el Reglamento sobre requisitos de seguridad en el trabajo de la maquinaria agrícola; y el Reglamento sobre requisitos de seguridad para la importación, fabricación, montaje, explotación, mantenimiento y reparación de las máquinas-herramienta para elaborar madera.

El Ministerio de la Construcción publicó el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo para la construcción civil y montaje, y la cartera de Energía y Minas, los reglamentos De seguridad minera y De seguridad eléctrica. El de Transporte dio a conocer el referido a la explotación de medios de izar.

El Ministerio de Industrias, por su parte, elaboró cinco: uno dirigido a la explotación de los equipos generadores de acetileno; otro a la explotación segura de los recipientes con presión; un tercero que fija lo concerniente a la seguridad para los equipos de soldadura y corte, y otro a la explotación segura de las máquinas-herramienta industriales; el último reglamento es relativo a la seguridad para la instalación, explotación y mantenimiento de las calderas de vapor.

Las normativas entraron en vigor junto al Código del Trabajo y son de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y entidades que se encuentran vinculados, laboral o estructuralmente, a los organismos, órganos locales del Poder Popular, empresas, unidades presupuestadas, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales. También son aplicables, de forma obligatoria, al sector no estatal.

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