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¿Qué hacer para «arreglar» una casa en la ZEDM?

Emiten procedimiento para otorgar permisos para trabajos constructivos en viviendas ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Ministerio de Agricultura hace lo mismo con la entrega de tierras en usufructo y otros menesteres

Autor:

René Tamayo León

El procedimiento a seguir por las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener licencias, certificaciones y autorizaciones para realizar acciones constructivas en viviendas situadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) está disponible en el ejemplar No. 42 de la edición ordinaria de la Gaceta Oficial de este año.

La norma del Instituto de Planificación Física (IPF) se emitió en base al Decreto-Ley No. 313/2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel, el cual establece que las entidades implicadas en el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para realizar acciones constructivas requieren previamente el criterio favorable de la Oficina de la ZEDM.

Como se conoce, la Oficina es la encargada de administrar la Zona, controlar sus actividades y elaborar y conducir su Programa de desarrollo y negocios, a partir del Plan de ordenamiento territorial y urbano aprobado para el enclave.

La resolución No. 21/2015 del IPF (el ejemplar de la Gaceta que la contiene puede descargarse de www.gacetaoficial.cu) atañe a trabajos de rehabilitación, división, ampliación o remodelación de viviendas en áreas de la ZEDM, la cual abarca partes de seis municipios de la provincia de Artemisa (Ver mapa).

Según datos ofrecidos por el IPF a JR para un trabajo que realizamos sobre la ZEDM tiempo atrás, en 2013 existían en la locación 65 asentamientos humanos concentrados, de los cuales 14 eran urbanos y 51 rurales. La población total era de 56 924 habitantes y existían 17 302 viviendas, un 76,2 por ciento de las cuales (13 182) se ubicaban en asentamientos humanos concentrados.

La norma 21/2015 fija que la solicitud para realizar las acciones referidas se presenta por las personas naturales o jurídicas en la Dirección de Planificación Física de la Administración municipal correspondiente, mediante escrito que debe contener las   generales del solicitante, el objeto de la solicitud, la dirección de la vivienda y el croquis o proyecto debidamente acotado. El titular del inmueble, sea persona natural o jurídica, al presentar la solicitud aporta, además, los documentos que acreditan la titularidad de la vivienda, con la descripción actualizada.

El director o directora de Planificación Física (PF) municipal, una vez comprobado que la solicitud y los documentos cumplen con los requisitos, radica el expediente, y en un plazo de hasta cinco días hábiles de haberla recibido, la remite al director de PF provincial. Este, a su vez, la traslada a la Oficina de la ZED Mariel en un término de hasta siete días hábiles —contados a partir de recibido el expediente— a los efectos de que se emita por esta el criterio favorable o no.

En un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de recibido el criterio de la Oficina, el director de PF provincial traslada el expediente al director de PF municipal, para que este, en un término de hasta diez días hábiles se pronuncie, mediante escrito fundamentado, autorizando o no la solicitud, y notifique a los interesados la decisión adoptada en un término de hasta cinco días hábiles a partir de su firma.

Sobre el proceder para resolver reclamaciones, la resolución establece que en «caso de inconformidad con lo dispuesto por el Director de Planificación Física de la Administración Municipal, las personas pueden establecer reclamación en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Director de Planificación Física de la Administración Provincial de Artemisa».

Una vez presentada la reclamación, el director de PF provincial ordena la práctica de pruebas, las que deben realizarse en un término de 15 días hábiles. En caso de inconformidad con lo dispuesto por este directivo, las personas pueden impugnar la resolución notificada ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial.

A propósito del sector de la vivienda y la ZEDM, recordemos que en la Gaceta Oficial No. 58 Ordinaria de 10 de diciembre de 2014, según reseñó JR un día después, se dio a conocer la resolución No. V-05 de 2014 del Ministerio de la Construcción, relativa al Procedimiento para la autorización de permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en la Zona, tanto para la ciudadanía como para personas jurídicas.

Tierras en usufructo en la ZEDM

Otra resolución contenida en la Gaceta Oficial No. 42 Ordinaria del pasado 5 de octubre, esta del Ministerio de la Agricultura (Minag), también se dirige al cumplimiento del Decreto-Ley No. 313/2013 en cuanto a que los organismos e instituciones implicados tienen la obligación de contar con el   criterio favorable de la Oficina para el  otorgamiento a personas jurídicas o naturales de licencias, permisos o autorizaciones para actos traslativos de dominio, para acciones constructivas y para la entrega de tierras ociosas y otros similares.

La resolución No. 664/2015 del Minag fija el procedimiento, incluidos también los tiempos previstos, para la «entrega de tierras estatales ociosas en usufructo; la autorización de permutas de tierras; la asignación de tierras agrícolas a entidades estatales para su parcelación, urbanización y otros usos no agropecuarios; la compra-venta de fincas rústicas a agricultores pequeños y cooperativas de Producción Agropecuaria;   y la compraventa de ganado mayor entre propietarios o poseedores legítimos de tierras».

La normativa del Minag resuelve que el Director de Agricultura de la Administración Provincial de Artemisa, una vez comprobado que la solicitud y los documentos asociadas a las acciones descritas en el párrafo anterior cumplen con los requisitos, radica el expediente y en un plazo de hasta 21 días hábiles de recibida esta, la remite a la Oficina de la ZEDM, para que se emita por esta el criterio favorable o no.

Una vez recibido el criterio de la Oficina, el directivo emite su pronunciamiento, en un término no superior a los 30 días hábiles para el caso de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. Para los demás trámites cuenta con siete días hábiles. En caso de inconformidad, las personas pueden reclamar de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

El Minag también ordenó no «otorgar nuevas inscripciones de ganado mayor, ni autorizar incrementos de la masa ganadera, a personas naturales que no sean propietarios o poseedoras legítimas de tierras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel».

Zona Especial de Desarrolo del Mariel. Foto: Juan Moreno

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