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¿Desea conocer acerca del pago a la contribución especial a la seguridad social y del impuesto sobre los ingresos personales?

JR ofrece a los lectores una entrevista online acerca de la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano que cumplan determinados requisitos. Deje sus preguntas y dudas en los comentarios de esta nota para recibir respuestas de autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios

Autor:

Juventud Rebelde

Autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios respondieron preguntas, consultas y dudas acerca de la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano que cumplan determinados requisitos, como parte de una entrevista online este martes, de 9:00 a 11:00 de la mañana en la Redacción Digital del diario.

Inicio del intercambio.

Estuvieron en nuestra redacción el Msc Vladimir Regueiro, Director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Msc Belkis Pino, Vicejefa de la ONAT, Solange Pérez Gómez, Directora de Política Contable, y Arelys Pérez García, Directora de Atención al Contribuyente de la ONAT (Oficina Central). Además, Meisi Bolaños Weiss, Viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, se incorporó al intercambio y sus respuestas a las inquietudes aparecerán en un video que será próximamente publicado por esta misma vía. A continuación, las respuestas a las interrogantes planteadas.

Autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios responden preguntas, consultas y dudas acerca de la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto Foto: Raúl Pupo

Franklyn: La contribución especial a la seguridad social se está aplicando a una base imponible de la totalidad del salario, cuando considero debería ser solo al pago adicional por concepto de resultados o eficiencia. ¿Por qué esta superposición a la misma base imponible que desde 1994 se le viene aplicando la contribución a la seguridad social? ¿Por qué no es solamente la aplicación de la contribución especial a la base imponible adicional que sería el pago por resultados o por la eficiencia y no a toda la formación del salario base de cálculo?

BELKYS: Buenos días a todos, le agradecemos la participación y la posibilidad que nos dan de aclarar sus dudas e inquietudes. Todas las remuneraciones que el trabajador recibe como salario forman parte de la base de cálculo para todas las prestaciones de la Seguridad Social a corto y largo plazo, que incluyen certificados médicos, maternidad, invalidez parcial o total, jubilación, etc. De ahí que la base para el pago de la Contribución se aplique sobre una base similar. Es decir cuando un trabajador se vaya a jubilar se le tienen en cuenta la totalidad de las remuneraciones que como salario recibió. Es importante destacar que la contribución especial a la seguridad social para este sector  empresarial se aplica cuando se obtienen remuneraciones superiores a los 500.00 cup y se cumple al menos uno de los siguientes conceptos:
•    Pago adicional por perfeccionamiento empresarial
•    Aplicación del pago por rendimiento
•    Distribución de utilidades como estimulo por la eficiencia empresarial.

George: ¿Por qué se le pone contribución especial, acaso será por el período del mismo apellido ?

ARELYS: La contribución es el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. La Ley 113 del Sistema Tributario establece dentro de sus tributos, tres tipos de contribuciones:

•    Contribución a la seguridad social.
•    Contribución especial a la seguridad social
•    Contribución territorial para el desarrollo local.

En el caso de la Contribución a la seguridad social, existen dos, pues la primera es general y  la aportan las entidades que emplean trabajadores, en cambio la contribución especial la aportan las personas naturales incorporadas a un  régimen específico. Los trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, también aportan la Contribución especial a la seguridad social, pero a partir de las especificidades aprobadas para este sector de contribuyentes. Si existiera otra, también sería especial ajustado a las características de cada sector, que se establecerán mediante la legislación que se apruebe.

Debemos destacar que los aportes por la Contribución a la Seguridad Social han aumentado, pero los mismos no cubren la totalidad del gasto que se necesita para respaldar todas las prestaciones pecuniarias del sistema de Seguridad Social, razón por la cual el Presupuesto del Estado ha destinado en los últimos años entre mil 300 y mil 200 millones de pesos, que se logran por la captación de otros impuestos previstos en la Ley Tributaria.

Eloy: Es cierto que en todo el mundo se pagan impuestos, pero si estamos tratando de darle valor adquisitivo al peso cubano pregunto.. ¿No estamos retrocediendo ahora nuevamente y los que ahora ganan un poquito más, que de todas formas no alcanza, ven nuevamente reducido su salario?

VLADIMIR: Eloy, como planteas, todos los países del mundo cuentan con sistemas tributarios con el objetivo de captar recursos para financiar los gastos públicos. Estos sistemas responden a las condiciones económicas y sociales de cada país. La mayor diferencia entre ellos no está en los tipos de tributos y tasas impositivas, sino en el empleo que se da a las recaudaciones de ingresos, a las prioridades de gasto que aplican los gobiernos y del propio tamaño de los gastos sociales. Hay países con bajos niveles de recaudación pero con muy limitada inversión social, a pesar de la precariedad de los servicios públicos de salud, de educación, de servicios comunales, de agua potable, con bajo nivel de electrificación. Otros destinan considerables sumas presupuestarias en la industria de armamentos.

En nuestro país, el Presupuesto del Estado, capta todos los ingresos derivados de la aplicación del sistema tributario, refrendado en el la Ley No. 113 aprobada por la Asamblea Nacional, así como de otros conceptos de ingresos. Los aportes tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, constituyen el 71% del total de los ingresos del Presupuesto del Estado y aseguran la mayor parte de los recursos financieros, para el sostenimiento de los servicios públicos y básicos de nuestra población, para los que en el presente año se destina 36 mil millones de pesos, concentrando la salud y la educación aproximadamente el 53% de estos recursos y un 16% se destina a financiar los gastos de la seguridad social. Estos datos demuestran la expresión humanista de los programas sociales de la Revolución.

Es importante destacar que el 90% de las recaudaciones de ingresos se garantizan por las empresas estatales. De otra parte, la aplicación de los tributos responde a principios universalmente reconocidos y regulados en la Ley Tributaria cubana, como es el de capacidad económica, que expresa que el pago de estos debe estar en correspondencia con la capacidad de ingresos de cada contribuyente, lo que el ordenamiento tributario cubano, se extiende a brindar una protección a las personas de menores ingresos, medida que se traduce en tasas impositivas menores o niveles de exención para el pago de los mismos. Ejemplo de ello, lo puede apreciar en las regulaciones del Impuesto sobre los Ingresos Personales, que en caso del sector empresarial, conforme a os regulado en la Resolución No. 261/16 del Ministerio de Finanzas y Precios se aplicará a las remuneracioes a partir de 2 mil 500 pesos mensuales; ingresos inferiores a esta cifra no están gravados con ese tributo.

Aún cuando se conoce que el salario no tiene todo el valor adquisitivo que se necesita y en función de ello se vienen adoptando medidas para elevar esa capacidad, no existe contradicción con la aplicación de los tributos sobre el mismo. La capacidad adquisitiva del salario no solo se alcanza por el incremento de su valor nominal, fundamentalmente estará determinada por el crecimiento de nuestra economía expresada el aumento de la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las inversiones. Nótese que estas medidas se aplican en función de los niveles de ingresos y de los conceptos de las remuneracioens del trabajador.

En el caso específico de la Contribución Especial a la Seguridad Social actualmente se aplica en el sector empresarial a trabajadores de empresas en perfeccionamiento empresarial, de la pesca de plataforma y de la inversión extranjera. Además, se aplica en el sector presupuestado como salud, educación, el sistema de tribunales, la Fiscalía General, la Contraloría General, que han sido beneficiados con incrementos en sus salarios escalas. Como puede apreciar, esta Contribución se ha aplicado en la medida que el trabajador ha tenido un incrmento es sus remuneraciones mensuales, lo que consecuentemente determina para ellos mayores prestaciones de seguridad social.

Destacamos que a pesar del limitado nivel adquisitivo del salario, en los últimos años los gastos de la seguridad social se han incrementado y rebasan los 5 mil 600 millones de pesos, el 96% se concentra para financiar las pensiones por edad (jubilaciones), invalidez total y muerte. El Presupuesto de la Seguridad protege a un millón 700 mil pensionados y para financiar las prestaciones por maternidad destinan 200 millones de pesos.

La Contribución Especial que aportan los trabajadores y que a partir de octubre se extiende a todos los que laboran en el sector empresarial, es un tributo que se revierte directamente en el trabajador, toda vez que el mismo está realizando un aporte mínimo y solidario al financiamiento de un sistema que lo protege a él y a su familia, en nuestra sociedad socialista, un aporte mínimo que luego recibe mediante las pensiones por jubilación, cubre los riesgos de imvalidez parcial o total, las licencias por maternidad a las madres trabajadoras, derechos constitucionalmente reconocidos a los trabajadores.

Alba Rosa fernandez: Quisiera saber como será para las empresas que no se encuentran en perfeccionamiento, si lo deben pagar o no?

VLADIMIR: Alba, buenos días. A los trabajadores de las empresas que no están en perfeccionamiento empresarial también se les aplicará la Contribución Especial.

Actualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social se aplica desde finales de la década del 90 a las entidades del perfeccionamiento empresarial, en correspondencia con los incrementos en las remuneraciones de los trabajaodres que significó la aprobación de sistemas de pagos específicos para las mismas. En correspondencia con lo dispuesto en el Ley No. 113 Del Sistema Tributario, la Ley No. 120 Del Presupuesto del Estado para el año 2016, y las regulaciones de la Resolución no. 261/16 del Ministerio de Finanzas y Precios, la aplicación de esta Contribución especial se extiende a todos los trabajadores del sistema empresarial cubano. Se excluye a los trabajadores de la inversión extranjera y que laboran en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, quienes ya aportan este tributo bajo reglas específicas, establecidas en las Resoluciones No. 534 y 139, ambas del 2014 y emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, que mantienen su vigencia.

La Contribución Especial se extenderá a aquellos trabajadores de las empresas, siempre que reciban remuneraciones mensuales superiores a los 500 pesos, y que al menos obtenga ingresos por el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, por los rendimientos empresariales o por la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

Luisito: Quisiera saber si alguien va a rendir cuentas sobre la utilización o empleo de esa cantidad de dinero que seguro no será poquito. En otros países se aplican determinados impuestos como el peaje pero se utiliza para reparar las vías. ¿Como será aquí? Otra cosa: ¿Por qué se le llama especial? Y si de aquí a 3 ó 4 años más en el reordenamiento de la Economía cubana se inventa otra contribución?

BELKYS: Sobre el uso y destino del presupuesto del Estado se rinde cuenta por el MFP con la participación de otros organismos ante los diputados, dos veces en el año en la Asamblea Nacional, y se trasmiten las intervenciones y los debates, los que se publican por los medios de prensa. Además en las provincias las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular revisan periódicamente la ejecución del presupuesto en su uso y destino. No obstante coincidimos con usted que es necesario dar mayor divulgación del uso del Presupuesto, lo cual se puede lograr a través de los delegados al momento de rendir cuenta, donde pueden informar sobre qué proyectos, actividades o inversiones se han realizado en los municipios y circunscripciones, no solo decir cuánto se ha destinado, sino la utilidad de los mismos y su calidad.

Por poner solo un ejemplo al cierre del 2015, fue destinado a la Salud Pública y la Asistencia Social más de 10 millones 650 mil pesos que incluye un incremento en los trabajos de higienización y eliminación de vectores, en respuesta a las situaciones epidemiológicas.

•    Las consultas médicas en el sistema nacional de salud alcanzaron más de 83 millones de pesos y las estomatológicas 28 millones.
•    Se rehabilitan las casas de abuelos y hogares de ancianos.
•    La asistencia social garantizó la protección a 175 106 personas.

El sistema tributario cubano establece impuestos, tasas y contribuciones. En el caso de las tasas, se establecen tres:

•    Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.
•    Tasa por servicio de  aeropuertos a pasajeros
•    Tasa por  peaje.

La tasa es el tributo por el cual quien lo paga recibe una prestación en servicio o actividad por parte del Estado. La tasa por peaje se aplica solo en determinados tramos de vías y al igual que en otros países  los aportes por esta tasa se utilizan  para el mantenimiento de las mismas, es por ello que hasta el momento esta tasa no se ha podido extender ya que no se ha podido garantizar la reparación y mantenimiento de otros tramos y carreteras. Solo se está aplicando en: Pedraplén Caibarién-Cayo Santa María, Pedraplén Cayo Coco y Autopista Matanzas-Varadero.

La contribución es el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. La Ley 113 del Sistema Tributario establece dentro de sus tributos, tres tipos de contribuciones:

•    Contribución a la seguridad social.
•    Contribución especial a la seguridad social
•    Contribución territorial para el desarrollo local.

En el caso de la Contribución a la seguridad social, existen dos, pues la primera es general y  la aportan las entidades que emplean trabajadores, en cambio la contribución especial la aportan las personas naturales incorporadas a un régimen específico. Los trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, también aportan la Contribución especial a la seguridad social, pero a partir de las especificidades aprobadas para este sector de contribuyentes. Si existiera otra, también sería especial ajustado a las características de cada sector.

Lucia: ¿Qué datos existen sobre el pago de la seguridad social en Cuba? ¿Cuántas personas trabajan por cuántos pensionados? ¿Cómo serán esas cifras cuando siga aumentando la población inactiva y el envejecimiento?

ARELYS: En el sector empresarial laboran aproximadamente 1 millón 500 mil trabajadores y en el trabajo por cuenta propia un poco más de medio millón de personas. En adición está todo nuestro sector agrícola en el que laboran usufructuarios de tierra y socios de cooperativas agropecuarias, UBPC y también están los socios de las Cooperativas no Agropecuarias.

El sistema de seguridad social, a través de su presupuesto financia las pensiones de 1 millón 600 mil personas jubiladas y se cubren además las prestaciones pecuniarias a las que tiene derecho el trabajador y su familia, que incluyen las que son a corto plazo como la maternidad , los certificados médicos y la invalidez parcial o total.

En los últimos años los gastos de la seguridad social se han incrementado y rebasan los 5 mil 600 millones de pesos. En el 2006, hace diez años, el gasto con este destino ascendía a 3 mil quinientos millones de pesos, es decir se ha incrementado en un 63%.

Parte de estos gastos se cubren con los aportes que por la Contribución a la Seguridad Social realizan los empleadores (empresas y unidades presupuestadas) por los trabajadores que en ellas laboran, que aportan el 75 % del total de estos ingresos, así  como por la contribución que pagan las personas naturales, que incluye trabajadores del sector presupuestado que laboran en el sector de educación, salud, tribunales, fiscalía, entre otros, y los trabajadores del sector no estatal como por ejemplo los trabajadores por cuenta propia y miembros de las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, entre otros.

También han crecido los aportes por la Contribución a la Seguridad Social, pero los mismos  no cubren la totalidad del gasto que se necesita para respaldar todas las prestaciones pecuniarias del sistema de Seguridad Social, razón por la cual el Presupuesto del Estado viene destinado en los últimos años entre Mil 300 y Mil 200 millones de pesos, importante que se logran por la captación de otros impuestos previstos en la Ley Tributaria.

La atención a la tendencia demográfica de nuestra población no solo se concreta en medidas fiscales, se han aprobado políticas específicas para enfrentar el envejecimiento poblacional y la disminución de la población activa, que incluyen los programas de reparación de hogares de ancianos, casas de abuelos y la protección mediante la asistencia social los adultos mayores que lo requieran.

Debemos destacar que la aplicación de los tributos responde a las condiciones económicas y sociales. De hecho, la Ley Tributaria prevé que el tipo impositivo para la aplicación de la Contribución a la Seguridad Social que aportan los empleadores, se defina en la Ley Anual del Presupuesto. Por ello es previsible, que en función del comportamiento que tenga el indicador de salario medio, crecimiento de los fondos de salarios por sectores de la economía, consolidación de los regímenes especiales de seguridad social, variación del número de jubilados, crecimiento de los gastos del Presupuesto de la Seguridad Social, entre otros aspectos, se actualicen a esas nuevas condiciones  los aportes por la Contribución a la Seguridad Social y de la Contribución Especial de los Trabajadores.

En todo caso, bajo los mismos principios previstos en la Ley del Sistema Tributario de proteger a las personas de menores ingresos y de exigir el pago de los tributos en correspondencia con la capacidad económica de los obligados a su cumplimiento.

Jorge: Agradezco mucho a JR esta oportunidad. Un pregunta para los directivos: si yo cobro 2 500 pesos, solo tengo que pagar el impuesto y no así la contribución a la seguridad social? Gracias

Arelys: Jorge, gracias por su pregunta. Inferimos que usted es trabajador de una empresa, que es para quien se implementan estos tributos y sus reglas de pago. En su caso, deberá aportar el 5% por la Contribución especial a la seguridad social ya que tiene ingresos mensuales superiores a 500.00cup y por el impuesto sobre ingresos personales, aportará el 3% de 2 500.00 cup ya que este tributo será aplicado a los trabajadores que habiendo obtenido ingresos por, el resultado empresarial y/o distribución de utilidades y/o pago adicional por perfeccionamiento empresarial, ganen de 2 500.00 pesos en adelante.

En este caso la Empresa le retendrá por contribución especial a la seguridad social, 125.00 pesos y por el impuesto sobre ingresos personales, 75.00 pesos, lo que totaliza 200.00 pesos. Que representan un 8% del total de sus remuneraciones salariales. Los trabajadores del sector empresarial que ganen en un mes menos de 2 500.00 pesos no pagan el impuesto sobre ingresos personales.

Olegario: Creo firmemente que es hora ya de que el cubano se acostumbre a sentirse CONTRIBUYENTE y que en consecuencia exija, no solo agradezca. Pero pienso que al fijar el monto minimo para empezar a pagar esta contribución debió ajustarse a la cifra de 1000 cup, porque hoy en nuestro pais 500 cup cuando usted lo lleva al dia a dia, le rinde muy poco: pague luz, teléfono si lo tiene, canasta básica elemental, productos del agro, cotizaciones.. ¿Qué le queda para adquirir bienes tan esenciales?

VLADIMIR: Buenos días Olegario. La Contribución Especial a la Seguridad Social es un aporte solidario al financiamento del sistema de seguridad social, que garantiza beneficicios y protecciones a los trabajadores y su familia. Es un tributo que se revierte en el propio trabajador. El Presupuesto de la Seguridad, como respaldo financiero del sistema de seguridad social se nutre de a Contribución que pagan las entidades empleadoras, empresas y unidades presupuestadas, por sus trabajadores, que representa el 75% de los ingresos a ese Presupuesto, y en menor cuantía de los aportes por Contribución Especial que realizan los trabajadores que han sido beneficiados con incrementos en sus remuneraciones, tanto en el sector presupuestado como en el empresarial y actualmente contribuyen por ingresos inferiores a 500.00 pesos.

A partir del crecimiento del fondo de salario en el sector empresarial, determinado fundamentalemente por la actualización de las regulaciones de los pagos por rendimientos, y de la distribución de utilidades a los trabajadores como estímulo por la eficiencia empresarial, con el objetivo de lograr una mayor vinculación del trabajador al resultado de su empresa, lo que consecuentemente determina el incremento de las prestaciones de las que se benefician esos mismos trabajadores por el sistema de la seguridad social, se dispuso por la Asamblea Nacional, mediante la Ley No. 120 Del Presupuesto del Estado para el año 2016, la extensión de la aplicación de esta Contribución Especial a todos los trabajadores del sistema empresarial.

El crecimiento de los fondos de salario por las medidas antes explicadas ha beneficiado tanto a los trabajadores de empresas en perfeccionamiento como las que no tiene aprobado ese sistema, por lo que resulta coherente con los principios tributarios de generalidad, equidad y capacidad contributiva, la generalización de este tributos a todos los trabajadores, máxime cuando todos sin distinción alguna reciben la protección del sistema de Seguridad Social.

La capacidad de compra del salario en nuestra sociedad crecerá en correspondencia con el desarrollo económico, el incremento de las producciones de bienes y servicios. Sin embargo, en las condiciones actuales, reconocidas las limitaciones adquisitivas del salario, nuestro Socialismo garantiza mediante el Presupuesto del Estado los servicios básicos de salud y educación a todos los cubanos, que representan el 53% de los gastos presupuestarios, y en especial el Presupuesto de la Seguridad Social garantiza las protecciones los trabajadores y su familia.

Ana Luisa: ¿Qué condiciones son las que han cambiado que hacen posible la implementación de esta resolución? ¿Podrían detallarme más datos de ese contexto?

Solange: Son varias las condiciones que hacen posible la implementación de la resolución 261 del 2016. Con la aprobación en 2008 de la Ley 105 de Seguridad Social, no solo aumentó en cinco años la edad mínima de la jubilación, sino que también hubo modificaciones sustanciales en el cálculo de la cuantía de las pensiones, las cuales mantienen una tendencia a su incremento. Actualmente una persona que se jubile,  puede llegar a percibir hasta el 90% del salario que devengaba en el momento de su retiro y en consecuencia las nuevas pensiones de las personas que se jubilan son superiores.

Los gastos de seguridad social el año pasado rondaron los 5 mil 635 millones de pesos, y para el 2016 el plan es de 5 mil 696 millones de pesos, lo cual garantiza esa protección a cerca de un millón 700 mil pensionados y para financiar las prestaciones por maternidad para lo que se destinan 200 millones de pesos.

Aunque también aumentan los aportes que hacen empresas y trabajadores tanto del sector estatal como de las formas de gestión no estatal, con ese fin, todavía ese presupuesto es deficitario en alrededor de mil 200 millones, recursos que debe cubrir el Estado a partir de la captación de otros impuestos.

A partir del establecimiento de los sistemas de pago por resultados o rendimiento, primero con la Resolución No.17 y luego con No.6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el salario medio mensual en el sector empresarial ha crecido sostenidamente, ya que lo que se paga por estos resultados conceptualiza como salario y se tiene en cuenta para calcular las pensiones de los trabajadores que llegado el momento se acojan al derecho de jubilación. Por eso la Contribución a la Seguridad Social además de una prestación sobre la cual se recibe un beneficio a futuro, constituye un aporte solidario.

La atención a la tendencia demográfica de nuestra población no solo se concreta en medidas fiscales, se han aprobado políticas específicas para enfrentar el envejecimiento poblacional y la disminución de la población activa, que incluyen los programas de reparación de hogares de ancianos, casas de abuelos y la protección mediante la asistencia social los adultos mayores que lo requieran.

Debemos destacar que la aplicación de los tributos responde a las condiciones económicas y sociales. De hecho, la Ley Tributaria prevé que el tipo impositivo para la aplicación de la Contribución a la Seguridad Social que aportan los empleadores, se defina en la Ley Anual del Presupuesto. Por ello es previsible, que en función del comportamiento que tenga el indicador de salario medio, crecimiento de los fondos de salarios por sectores de la economía, consolidación de los regímenes especiales de seguridad social, variación del número de jubilados, crecimiento de los gastos del Presupuesto de la Seguridad Social, entre otros aspectos, se actualicen a esas nuevas condiciones  los aportes por la Contribución a la Seguridad Social y de la Contribución Especial de los Trabajadores. En todo caso, bajo los mismos principios previstos en la Ley del sistema Tributario  de proteger a las personas de menores ingresos y aplicar los tributos en correspondencia con la capacidad económica de las personas que deben aportarlos.

Rey: Estaría de acuerdo 1000%, y no me equivoco de número, si el salario, en Cuba, se correspondiera con los gastos por concepto de pagos de bienes y servicios.

VLADIMIR: Buenos días Rey, para atender su comentario le sugerimos revisar las respuestas ofrecidas a Eloy y a Olegario.

Armilario: Pregunta concreta: Por qué, si los trabajadores de ACOREC aportan grandes sumas de dinero como impuestos sobre ingresos personales, además deben pagar impuestos sobre el dinero para gastos de almuerzo y comida? y además la jubilación se calcula solamente en base a 300 o 400 pesos cubanos básicos de salario? Por qué no obtienen utilidades sobre los resultados de ACOREC? Estamos hablando de personas que por su alta calificación aportan al país al año cientos de miles de pesos cada uno. En el programa Al derecho se dijo que se haría un estudio al respecto por miembros del Ministerio del Trabajo y la ONAT. ¿Qué arrojó ese estudio?

VLADIMIR: Buenos días Armilario y María Susana López. La aplicación de los tributos a los trabajadores contratados por ACOREC fue objeto de análisis y discusión directa con esos trabajadores en seminarios coordinados por directivos y funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios en la sede de ACOREC. Como usted plantea, los ingresos por los cuales pagan impuesto estos trabajadores, específicamente el impuesto sobre ingresos personales, no son considerados salarios, se trata de las gratificaciones que recibe directamente de la firma o sucursal extranjera. El salario de estos trabajadores, que es base de cálculo para las protecciones de la seguridad social que reciben, no está sometido a gravamen alguno.

El Impuesto sobre los Ingresos Personales se les aplica a los trabajadores de ACOREC, en correspondencia con el importe de las gratificaciones. El comportamiento medio de estas gratificaciones oscila entre los 100 y 500 pesos convertibles (CUC) mensuales, y existen niveles de gratificaciones que superan los mil CUC mensuales. Resulta evidente que estos niveles de ingresos superan considerablemente los ingresos del trabajador del sector empresarial, por lo que en correspondencia con los principios de equidad y capacidad económica, reconocidos en el sistema tributario, pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales conforme a las normas generales dispuestas en le Ley Tributaria y en Resolución complementaria del MFP.

Juventis: Los bajos salarios hacen pensar en que los impuestos ya vienen incluidos. ¿Los impuestos no son para países con otros sistemas de pago? Para quien llega a 5 mil están bien, pero quien gane más de 500, debe pagar el cinco por ciento como sea? Creo que eso no está en correspondencia con la realidad que vivimos.

VLADIMIR: Buenos días, en relación con su comentario lo remitimos a las respuestas que ofrecimos a Eloy y a Olegario. Saludos.

Baudilio Gonzalez: En la Ley 113 que norma las bases del sistema tributario, en el Libro Segundo, de los impuestos, en el título de los ingresos personales, aparece lo siguiente: ARTÍCULO 22.- Se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto, la cuantía de diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP). Significa esto que los 10 mil primeros CUP devengados en el año, no se gravan por el impuesto sobre los ingresos personales?

VLADIMIR: Buenos días Baudilio. Su comentario es muy interesante pues precisamente aborda uno de los puntos sobre los cuales se adecua la norma general para su aplicación de los tributos a los trabajadores. Como bien refiere el mínimo exento de 10 mil pesos anuales es un beneficio que la Ley Tributaria establece para las personas naturales que deben pagar este tributo al cierre del año mediante la presentación de la declaración jurada.

Debemos destacar que la aplicación del referido impuesto a los trabajadores del sector empresarial, se hará de forma simplificada eximiendolos de la presentación de la declaración jurada, lo que constituye un beneficio no solo desde el punto de vista procesal pues lo libera de ese trámite sino porque se aplica la escala progresiva prevista en la Ley Tributaria, que es más gravosa, que los tipos impositivos del 3% y del 5% que se aplicarán a lso trabajadores que obtengan ingresos superioires a los 2 mil 500 pesos mensuales.

No obstante, si analizamos el caso de un trabajador, que obtenga todos los meses 2499.99 pesos y que en ellos incluya uno de los siguientes conceptos: pago por el perfeccionamiento empresarial, por rendimientos o por la distribución de utilidades, como no alcanza los 2500 pesos que es el límite para exigir el pago del Impuesto, no lo abonará. Como resultado, en el año habrá obtenido 29 999 pesos anuales (por aproximación 30 mil pesos) y no aportó el Impuesto; cifra que supera los 10 mil previstos como mínimo exento en el la Ley Tributaria.

Como puede aprecia, existe una protección tributaria a los ingresos de los trabajadores del sector empresarial, en relación con otras fuentes de ingresos. Saludos.

Alejandra: ¿Cuántos tipos de impuestos se aplican en Cuba hasta el momento y cuántas contribuciones? Después de esta resolución, tienen previsto el año próximo poner en práctica otro tipo de impuesto o contribución que hasta el momento no haya entrado en vigor porque aún no están creadas las condiciones para ello? Gracias a ustedes y también al periódico de la juventud por permitirnos este diálogo.

ARELYS: En la Ley 113 del sistema Tributario, la cual puede consultar en el sitio WEB de la ONAT www.onat.gob.cu y del MFP, dispone 25 tributos, que contienen 19 impuestos, 3 tasas y 3 contribuciones. De ellos se han aplicado gradualmente y extendiendo paulatinamente la generalidad de los mismos al aplicarse 16 impuestos, 3 contribuciones y 3 tasas. No se encuentran implementados los impuestos sobre la propiedad de viviendas y solares yermos, asi como la propiedad y posesión de tierras agrícolas y por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

Las medidas tributarias que se aplican a los trabajadores del sector empresarial a partir del mes de octubre, lo que hacen es extender la contribución especial a la seguridad social a los trabajadores de este sector, pues ya lo venian haciendo los trabajadores de las empresas en perfeccionamiento empresarial, las flotas pesqueras, los trabajadores vinculados a la modalidad de la inversión extranjera y que laboran en entidades concesionarias y usuarias de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

La contribución es el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. La Ley 113 del Sistema Tributario establece dentro de sus tributos, tres tipos de contribuciones:

•    Contribución a la seguridad social.
•    Contribución especial a la seguridad social
•    Contribución territorial para el desarrollo local

La despedida

Luego de unas cuatro horas de intercambios, los especialistas del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y la ONAT se despiden de nuestros lectores:

Agradecemos a todas las personas que participaron en el debate por sus comentarios y las sugerencias aportadas, esperamos que con las respuestas ofrecidas hayan aclarado dudas e inquietudes. Sugerimos, además, que visiten las páginas web del MFP y la ONAT para mantener el importante contacto informativo.

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