Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Recesan en Cuba las actividades laborales este viernes santo 3 de abril

El tratamiento salarial será el que se establece en la Resolución 9 del 18 de abril de 2025

Autor:

Juventud Rebelde

Nota Informativa sobre el día de receso laboral con motivo del viernes santo del año 2026.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que, cumpliendo con lo establecido en la Ley 116 «Código de Trabajo», de 20 de diciembre de 2013 en el artículo 100, el día viernes 3 de abril recesan las actividades laborales.

Se exceptúan las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

El tratamiento salarial es el que se establece en la Resolución 9 del 18 de abril de 2025.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.