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Legalidad fresca para la campiña cubana

Las modificaciones a las normas jurídicas sobre tierras ociosas en usufructo tienen lugar tras una década de la entrada en vigor del Decreto-Ley 259, una directriz que inyectó sangre joven al agro cubano

 

Autor:

Marianela Martín González

Hoy se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Decreto-Ley No. 358/2018, relacionado con la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y su reglamento: el Decreto No. 350/2018. De este modo se deroga el Decreto-Ley No. 300 y el Decreto No. 304 de octubre de 2012.

Pasados los 60 días de su publicación entrarán en vigor estas directrices emanadas de muchas de las solicitudes de los mismos productores, y que pretenden establecer más garantías para los usufructuarios, lo cual repercutirá proporcionalmente en la producción de alimentos, al sentar pautas que estimulan la eficiencia y el respeto a la agroproductividad de los suelos.

Como explicó en conferencia de prensa Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (Minag), entre las bondades que traen estas nuevas normas jurídicas se cuenta la autorización a las personas naturales que reciban, o que ya obtuvieron tierras, para que estas puedan vincularse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

Antes de que se dictaran estos fundamentos legales, la relación de los usufructuarios era solo con las bases productivas, por lo que en lo adelante las empresas tendrán como desafío establecer sinergias efectivas que faciliten el quehacer de los usufructuarios, mientras se fijen bien los canales para fiscalizar el correcto uso de la tierra.

Estas modificaciones a las normas jurídicas acontecen tras una década de la entrada en vigor del Decreto Ley 259, una directriz que inyectó sangre joven al agro cubano (casi 800 licenciados del Servicio Militar Activo han recibido tierras), y desató de manera revolucionaria la entrega de áreas ociosas, las cuales en estos momentos suman 472 000 hectáreas para entregarse en usufructo.

De acuerdo con Eddy Soca Baldaquín, director de Suelos y Control de la tierra del Minag, desde 2008 se han entregado 2 102 454 hectáreas en usufructo. Con la explotación de estas tierras se ha contribuido al aumento de las producciones agrícolas. Las viandas y hortalizas anualmente han crecido un 5,3 por ciento, mientras el frijol lo ha hecho un ocho por ciento. El maíz, el arroz cáscara húmedo y los frutales han sostenido el crecimiento en un seis por ciento.

Igualmente, de manera beneficiosa ha repercutido en la ganadería el proceso de entrega de tierras ociosas: tanto la masa vacuna, como la leche y la carne, han experimentado un discreto crecimiento.

Aclaraciones

Entre las modificaciones amparadas en el Decreto Ley No. 358/2018 y el Decreto No. 350/2018, se aprueba la ampliación de hasta 20 años (antes era de diez) del período que se puede entregar el usufructo a las personas naturales, y se puede prorrogar sucesivamente por igual término. Para las personas jurídicas la entrega puede hacerse por tiempo indeterminado (antes era por 25 años), lo que permite lograr permanencia y estabilidad en el trabajo, y con ello incrementar las producciones.

También se incrementa de 13,42 a 26,84 hectáreas la cantidad máxima de tierra que es posible entregar por primera vez a las personas naturales que la solicitan; y se establece en las solicitudes para la ganadería mayor y cultivos en polos productivos 26,84 hectáreas como el área mínima para entregar, siempre que las condiciones lo permitan, con el fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

Las modificaciones también mantienen la posibilidad de incremento del área hasta las 67,10 hectáreas (cinco caballerías), a todas las personas naturales poseedoras de tierra, siempre que se cumpla lo establecido y existan condiciones para ello.

Estas normativas, además, aprueban que el área para la construcción o ampliación de bienhechurías puede alcanzar hasta el tres por ciento del total de la tierra entregada, cuando antes era apenas de un uno por ciento. También aclaran que el usufructuario que recibe tierra con bienhechurías, una vez avaluadas por la empresa, realizará el pago de estas a su propietario. Para eso podrá solicitar crédito bancario.

Asimismo, se da la anuencia para la entrega de áreas ociosas de la ganadería dedicada a las producciones de cría y ceba de ganado, pero por razones estratégicas se mantienen limitadas las áreas que en la actualidad se destinan a la producción de leche o a planes genéticos.

Como medida muy saludable para evitar la muerte y la desnutrición en la masa ganadera —flagelos que han depauperado el ganado en los últimos años por las sequías y la falta de visión para contrarrestar ese fenómeno—, se aprobó la obligatoriedad de sembrar alimento para el ganado mayor, hasta cubrir el balance alimentario de la masa.

Quedó establecido, además, que las personas naturales usufructuarias que tengan como única finalidad la utilización de la tierra para el autoabastecimiento familiar no están obligados a establecer contratos productivos.

Estas normativas suman como nuevas causales de extinción del contrato de usufructo la utilización de financiamiento ilícito para el desarrollo de las producciones, así como el incumplimiento de lo dispuesto por el régimen de la seguridad social, con el propósito de garantizar que los usufructuarios que cumplen los requisitos establecidos realicen el aporte que les corresponde.

Como explicó Ana Margarita Martín Pérez, directora de Política y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con estas normas se refuerza el cumplimiento del régimen especial que permite cubrir riesgos como enfermedades, invalidez total o parcial, embarazo y la jubilación. Luego de que comience a regir el Decreto-Ley, los usufructuarios que aún no lo han hecho cuentan con un plazo de seis meses para realizar dicha afiliación.

Las normativas también dejan claro que es legal la extinción parcial del usufructo cuando se requiera utilizar parte del área por necesidad pública o con un interés social. Y precisan que al extinguirse un usufructo por estas causas, si el usufructuario presenta deudas pendientes de pago y no tiene posibilidades de liquidarlas, la entidad que recibe las tierras asume el pago de estas.

Asimismo, se reafirma que todas las personas naturales que reciben tierras en usufructo deben hacerlo con la condición de que ellos las trabajen y administren de forma personal y directa.

Las modificaciones se refieren también a la aplicación gradual de los impuestos previstos en la Ley Tributaria concerniente al uso, posesión y ociosidad de la tierra. En el caso de los tributos que se adquieren por la ociosidad de los suelos, estos no tienen como fin recaudar, sino estimular la siembra de las áreas.

En cuanto a los procedimientos, los funcionarios del Minag destacaron  que a partir de radicado el expediente de solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, no se reciben más solicitudes sobre esa misma área, lo que elimina en gran medida los casos de solicitudes múltiples.

También queda aprobada la posibilidad de establecer recurso de apelación cuando no se entrega la totalidad del área solicitada, y que al declararse con lugar cualquier recurso se dispone la entrega de la tierra en la misma resolución.

En las normas aprobadas se ratifican o introducen aspectos relacionados con el control a lo establecido, en especial por las entidades que entregan la tierra y por las delegaciones y direcciones de Agricultura. Se hace necesario que cada cual cumpla con sus obligaciones, con el objetivo de garantizar el debido uso y control de la tierra, así como la disciplina y orden en la producción y sus destinos.

Además, se recogen aspectos relacionados con la contratación de fuerza de trabajo, lo cual, de incumplirse, constituye causal de extinción del contrato de usufructo.

Con la explotación de tierras se ha contribuido al aumento de las producciones agrícolas. Foto: Roberto Ruíz Espinosa

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