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Hoy salen a la luz en la Gaceta Oficial de la República de Cuba nuevas normas jurídicas. que tributarán al desarrollo de las cooperativas agropecuarias como figuras importantes de la producción del país. Estas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación

 

Autores:

Marianela Martín González
Alina Perera Robbio

Cuba cuenta con nuevas normativas que tributarán al desarrollo de las cooperativas agropecuarias como figuras importantes de la producción agropecuaria y forestal de la Isla.

Tal afirmación fue compartida en la tarde de este jueves por Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura(Minag), donde tuvo lugar una conferencia de prensa a propósito del Decreto Ley número 365 de 2018, y del Decreto número 354 del mismo año, ambos relativos a las cooperativas agropecuarias.

En su exposición sobre las nuevas normativas que hoy salen a la luz en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (número 37), y que entrarán en vigor pasados 180 días de esa publicación (pues mediará un proceso de capacitación de todos los actores a quienes conciernen estos cambios), Orlando Díaz expresó que la promulgación del Decreto Ley 365 y del Decreto 354 es fruto de diversas experiencias prácticas.

Estas normas jurídicas, dijo, unifican en un solo cuerpo legal las regulaciones relativas a la Ley 95 (referida a las cooperativas agropecuarias), y al Decreto Ley 142 de 1993, el cual reguló todo lo relativo a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC). Se trata de pautas que instrumentan, jurídicamente, la política aprobada para el perfeccionamiento de la base productiva.

Entre los procesos previos a la actual promulgación, el Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura mencionó las 17 medidas que ya se habían aprobado en pos del perfeccionamiento de la base productiva, así como los distintos momentos de actualización de la política de entrega de tierras estatales ociosas en calidad de usufructo, y la contratación de la fuerza de trabajo por parte de las cooperativas agropecuarias.

Con las nuevas normas jurídicas, según explicó Orlando Díaz, se busca que las formas productivas existentes estén en igualdad de condiciones, respetando al mismo tiempo las particulares que en términos de gestión o de constitución poseen las UBPC, las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

El nuevo marco legal, resaltó Díaz, ratifica la definición de cooperativa agropecuaria, la cual tiene una relación muy nítida con el concepto que, al respecto, ofrece la nueva Constitución de la República de Cuba, texto que tiene en cuenta la dimensión económica y social de esta estructura. Con la promulgación de las nuevas normas jurídicas, se avanza en la implementación de los Lineamientos 151, 152, 157, 162, 163, y 165, de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Uno de los principios de las nuevas normas, según se explicó en la conferencia de prensa, es que estas propiciarán liberar al máximo las fuerzas productivas del sector agropecuario y forestal, con lo cual se creará un escenario favorable para el desarrollo, en igualdad de condiciones, de todos los actores del proceso. Se busca, dijo Orlando Díaz, equiparar las modalidades de las cooperativas agropecuarias; unificarlas en un solo cuerpo legal. Se busca garantizarles, de manera homogénea, igual tratamiento para asuntos laborales, para lo concerniente a régimen disciplinario y a solución de conflictos.

Entre otros principios para el funcionamiento de las cooperativas del sector agropecuario, ahora se ratifican  los de voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, autosustentabilidad económica, disciplina cooperativista, patrimonio de la cooperativa como indivisible, la decisión colectiva e igualdad de derechos de los cooperativistas, la territorialidad, el bienestar de los integrantes y sus familiares, y la educación cooperativa.

Las nuevas normas jurídicas potencian, como argumentó Díaz, el papel esencial del contrato como instrumento regulador de las relaciones económicas entre las cooperativas y la empresa a la cual se vinculan, así como con terceros. Se tienen en cuenta, además, las relaciones contractuales que puede sostener la cooperativa con los usufructuarios vinculados a ella.

Se establecen para todas las cooperativas denominaciones comunes: máximo representante legal (se llamará en todas Presidente. Habrá en su totalidad órganos de dirección, asambleas, y juntas directivas de sus integrantes y cooperativistas.

Se unifica, detalló Díaz, el régimen económico de las cooperativas agropecuarias (UBPC, CPA y CCS), referente a la formación y distribución de los fondos, tomando en cuenta las características de cada base productivas.

Se ratifica que la CCS tendrá como función principal facilitar a los asociados el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y servicios que completan los ciclos tecnológicos, la contratación y comercialización de las producciones, y se contribuye al desarrollo integral de la comunidad donde está domiciliada.

Las normas jurídicas facilitan, además, el acceso de las cooperativas agropecuarias a la gestión de los créditos, la obtención de insumos, los ciclos tecnológicos, y eso redunda en el desarrollo de la propia cooperativa y en el impacto social que ella tiene.

Se autoriza a toda la base productiva, después de cumplidos sus contratos, a vender sus producciones a las personas naturales o jurídicas que se consideren. «Este es un tema importante que en el orden productivo y en la responsabilidad económica tiene la cooperativa; una vez cumplido su encargo estatal, las cooperativas tienen la posibilidad de comercializar sus producciones en las distintas formas hoy vigentes».

Por otra parte, se autoriza a los agricultores pequeños, asociados o no a las CCS, y a los vinculados a las granjas estatales con personalidad jurídica, a relacionarse directamente con personas naturales y jurídicas en lo relativo al mercado de insumos, servicios y productos.

Igualmente, se permite a los agricultores pequeños, asociados o no, a las CCS vinculadas a las granjas estatales con personalidad jurídica, UBPC y CPA, a contratar directamente fuerza de trabajo que requieran.

Más protagónicas

Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo del Minag, señaló que en Cuba existen 240 empresas que trabajan con el sector cooperativo. Hay 4 828 cooperativas, y 444 235 miembros de estas entidades. El 78 por ciento de las tierras es propiedad del Estado, y las cooperativas del sector no estatal gestionan el 67, 8 por ciento de la superficie agrícola del país, mientras reporta más del 80 por ciento de un grupo importante de producciones.

Afirmó que como parte de las medidas para contribuir al desarrollo de las cooperativas se ha logrado la participación del sistema empresarial y el cooperativo en los proyectos con inversión extranjera, y se aprobó la política para la comercialización de insumos, equipamiento y servicios, con la cual se crearon los centros comerciales en todos los municipios del país donde existen cooperativas.

Al referirse a lo novedoso de estas normativas, Monzón subrayó que poner en igualdad de condiciones a todos los actores del escenario productivo, significa permitirles a las cooperativas el acceso a la adquisición de medios, insumos y servicios, con el interés de lograr una adecuada materialización del programa de desarrollo, el cual es certificado por el director de la empresa a la cual se vinculan las cooperativas.

Monzón también refirió que con estas normativas los agricultores pequeños ponen los medios de su propiedad al servicio de personas naturales y jurídicas sin que medie entidad alguna.

Como se expresó en este encuentro, la fuerza decisiva de todo cuanto se desea con las nuevas normas jurídicas, son el cooperativista y los actores que junto a él harán de esta letra una realidad. Es el Hombre quien está llamado a interpretar, implementar y contribuir para que todo fluya en un asunto tan vital como el de la soberanía alimentaria.

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