Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

¿Para qué el audio?

Sobre el uso desmedido y escandaloso del audio en ómnibus urbanos de la capital —tan fustigado, sin solución hasta hoy—, reseño la opinión del lector Joaquín Bernal Camero (Calle 26 No. 251, entre 17 y 19, Vedado, La Habana).

Joaquín piensa que el Ministerio del Transporte y sus entidades correspondientes toleran el incorrecto uso de esos medios sonoros, y no han respondido con efectividad a los comentarios y críticas de muchos ciudadanos.

«El debate —dice— no debe girar acerca de si los choferes ponen o no música, ni el tipo de música o el volumen; sino acerca del adecuado empleo del audio, a los fines de orientación de los pasajeros: cuál es la próxima parada, lugares de interés público más importantes cercanos a ella, informaciones en caso de roturas, obstáculos imprevistos, desvíos en la ruta o en otras que conecten con ella…

«El servicio debe ser respetuoso de los probables intereses y estado de ánimo de los pasajeros. No es lo mismo abordar un ómnibus para asistir a una fiesta que a un funeral. Una embarazada, un paciente que asiste a consulta o debe recoger los resultados de un análisis clínico, llevan insospechados pensamientos. Nadie tiene derecho a perturbar. El hecho de ser musicales y alegres no implica que quienes conducen un vehículo público estén exentos de hacerlo conforme a ciertas reglas que deben controlarse por quienes los dirigen», concluye Joaquín.

Si a ello se añade que la situación deficitaria del transporte urbano crea ya de por sí tensiones en pasajeros y choferes, es insospechado lo que podría lograrse para aplacar las lógicas molestias. Lo imperdonable sería resignarse a aceptar las cosas tal como están: ruidosa e indisciplinadamente mal.

¿En manos del deudor?

El pasado 1ro. de mayo reflejé la historia de Nidia Ruiz, residente en calle 1 No. 778, reparto Lugones, en la ciudad de Ciego de Ávila:

El 18 de mayo de 2009 hubo un robo con fuerza en su casa mientras dormían. El Tribunal sentenció al comisor a cinco años de privación de libertad y a indemnizar a Nidia por 9 562 pesos. El 5 de noviembre de 2009 ella tramitó el proceso de indemnización con la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia: sin respuesta. En enero de 2010 reclamó de nuevo: sin respuesta. El 10 de marzo de 2010, Nidia fue a la oficina de la Caja en Ciego. Allí le pidieron los datos y prometieron que solicitarían detalles a La Habana. En mayo de 2011, sin respuesta, Nidia volvió a la Caja de Ciego y todo seguía en las mismas.

«Hasta ahora, refería, la concreta es el silencio para una víctima de un inescrupuloso hecho delictivo. No hallo respuesta alguna. ¿Hasta cuándo?».

Hoy responde Pedro García, director de la Caja de Resarcimientos, que «no existe justificación alguna para que en todo ese período no se le haya dado una explicación»; pero no aclara por qué y quién no lo hizo.

Señala que, «por pura coincidencia», al mismo tiempo que salió publicado el caso, la Caja de Resarcimientos en Ciego notificó que Nidia podía pasar por allí a recibir un pago parcial de 3 000 pesos.

García explica lo que él considera se debió haber informado a la lectora en su momento: la Caja de Resarcimientos no recibe asignación de fondos del Estado, porque no le corresponde suplantar la responsabilidad de los deudores en el pago de las indemnizaciones que imponen los Tribunales Populares. Sirve de intermediaria entre deudores y acreedores.

Agrega que hace unos años se decidió que, en dependencia de la disponibilidad financiera de la Caja, a partir de los pagos que hagan los deudores, y del 20 por ciento que se les descuenta a los acreedores, esa entidad puede hacer pagos parciales. Y ello ha permitido que una buena cantidad de perjudicados hayan recibido su primer pago, sin que, en muchos casos, los deudores hayan abonado su deuda o la hayan comenzado a amortiguar.

Al final, agradezco la respuesta, y tengo dudas que pudieran ser las de acreedores en espera de su dinero: ¿Hasta qué punto la indemnización no depende de la voluntad del deudor de resarcir? ¿Qué mecanismos coercitivos hay para obligar al victimario a indemnizar a la persona perjudicada, de manera que el papel intermediario de la Caja no sea tan pasivo y el proceso tan dilatado?

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