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Doble condena

En esta causa se han violado, además de los derechos de los prisioneros, los de sus familias, imponiéndoles crueles e ilegales medidas de incomunicación

Autor:

Juventud Rebelde

Adriana no ha podido ver nunca más a su esposo Gerardo Después del proceso, las autoridades estadounidenses hicieron todo lo posible por impedir que los prisioneros recibieran visitas, incluyendo las de sus familiares más próximos. De manera que a Adriana Pérez —esposa de Gerardo— le han denegado sistemáticamente —con una sola excepción— los visados de entrada en Estados Unidos. La salvedad ocurrió en julio de 2002 cuando ella recibió un visado estadounidense, pero a su llegada al aeropuerto de Houston, las autoridades la interrogaron. Adriana estuvo detenida durante 11 horas y se le expulsó de regreso a Cuba sin poder ver a su marido. Así concluyó el visado «excepcional» que recibió Adriana.

Por su parte, Mirtha Rodríguez Pérez —madre de Antonio Guerrero— tras realizar los trámites oficiales y obtener el permiso necesario, acudió hasta la prisión de Florence, Colorado, interrumpiéndose las visitas que realizaba a su hijo, al recibir la noticia —a las puertas del centro penitenciario— de que Antonio Guerrero había sido trasladado a otra prisión, en Springfield, Illinois, a más de 1 000 km de distancia, para intervenirle quirúrgicamente, operación que debió haber tenido lugar meses atrás y carecía de urgencia, con lo que madre e hijo no tuvieron siquiera la posibilidad de despedirse. No se informó a la señora Rodríguez del traslado, aunque ella había indicado claramente, y con la debida antelación, el motivo de su desplazamiento a los Estados Unidos, y su hijo había solicitado se esperase a que su madre concluyera sus visitas, para efectuar la operación. Mirtha se marchó en diciembre de 2003 y su hijo no fue operado hasta febrero de 2004.

Riesgo por una inocente

En lo que se refiere a René González, las autoridades norteamericanas intentaron utilizar a su familia para obligarle a declarar contra sus compañeros. Tras su negativa, se le introdujo en una celda de castigo y se le prohibió, durante ocho meses, recibir las visitas de sus dos hijas, en aquel entonces, de 1 y 15 años.

Poco antes del inicio del proceso, René recibe una propuesta de las autoridades por la que se le incita nuevamente a comprometer a sus coacusados; tentativa que rechaza de nuevo y que dio lugar a que su esposa —Olga Salanueva— fuese detenida y encarcelada durante tres meses. Dado que esta nueva arbitrariedad no tuvo ninguna influencia en la posición de René, Olga —a pesar de tener residencia en los Estados Unidos— fue deportada a Cuba. Desde entonces (noviembre de 2000), la pequeña Ivette (a pesar de tener la ciudadanía estadounidense) no puede ver a su padre con lo que, además, se vulneran las reglas más elementales de reunión familiar que ampara la Convención de Ginebra en su artículo 26, cuando reconoce el derecho al contacto regular entre los miembros de una misma familia; al igual que la Declaración de los Derechos del Niño —de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La situación de Ivette ha sido catalogada por la experta cubana en Psicología, Patricia Arés, de abuso infantil provocado por el Gobierno de Estados Unidos; esta especialista ha advertido —clínicamente— de la imposibilidad de que la niña viaje en compañía de otra persona, que no sea la madre, a ver a René González. Una cita textual de su dictamen refiere que: «Estamos ante una situación innegable de riesgo psicológico para una menor inocente que es víctima, además, de una situación de abuso infantil, pues al no permitírsele que la madre la acompañe a la cárcel con la reiterada negativa de visa a la misma, y producirse un reencuentro familiar en condiciones de seguridad psicológica, se viola el derecho de los mejores intereses del niño». La negativa arbitraria de visa a Olga Salanueva, fue reiterada en marzo de 2005, incidiendo de forma directa en perjuicio de la niña Ivette González Salanueva.

Ivette junto a su hermana Irmita y su mamá Olga Salanueva Prácticas Represivas

Estas violaciones de los derechos de los prisioneros y sus familias han motivado que organizaciones como Amnistía Internacional hayan manifestado su preocupación ante el Fiscal General de los Estados Unidos y el Buró Federal de Prisiones.

Los métodos y las prácticas represivas —aplicadas a la reclusión de los Cinco— implican, también, el incumplimiento de la propia reglamentación en materia de trato a los prisioneros, a saber:

el artículo 19 del Reglamento de Protección de las Personas en Detención establece que: «toda persona privada de libertad o en prisión tiene derecho a recibir visitas, en especial de sus próximos, y a mantener correspondencia con ellos, y esto de acuerdo con las condiciones o restricciones determinadas por la ley». el artículo 37 del Reglamento de Trato a los Prisioneros dispone que: «los reclusos tienen derecho a comunicarse de manera periódica con sus familias y amigos poseyendo un certificado de buenas costumbres, tanto por correo como mediante visitas».

«El gobierno de Estados Unidos no le da permiso a mi mamá para que me lleve... Las personas mayores dicen que yo tengo derechos, que la ley me deja ver a mi papá aunque esté preso, pero Bush no me deja».Ivette

Desde inicios del 2004, las autoridades norteamericanas han obstaculizado aún más el otorgamiento de las visas a los familiares de los Cinco (concediendo igual tratamiento que el que ofrecen a las personas que solicitan visado temporal), obligándoles previamente a obtener un turno mediante una llamada telefónica a la Oficina de Intereses de los EE. UU. en la La Habana para que se les conceda una entrevista en la que presenta una planilla de solicitud de visa. A las personas que viajan temporalmente a Estados Unidos —concluida la mencionada entrevista—se les informa si se les concede o no la visa, pero en el caso de los familiares de los Cinco se les extiende ilimitadamente la respuesta, alegando que la decisión depende de Washington.

Durante los primeros meses del 2006, una nueva disposición exige para las personas que pretenden viajar temporalmente a Estados Unidos que sus familiares radicados en ese país sean los que comuniquen telefónicamente con un número para lograr la fecha de la entrevista, medida que hace más difícil el encuentro para nuestros cinco luchadores y sus familiares.

*Abogada de los familiares de los Cinco

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