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Vigilar, castigar, pero también persuadir

El Jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila valora la aplicación de la Ley en una de las provincias más afectadas por la COVID-19 en el país

Autor:

Luis Raúl Vázquez Muñoz

 

Ciego de Ávila.— Karel Roberto Alonso Rodríguez, jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila, es de las personas que le toma el pulso jurídico a la COVID-19. Es posible que por estos días de pandemia una de las mayores añoranzas de este profesional del Derecho fuera la de sentarse en la madrugada frente al televisor de su casa y seguir las Olimpíadas de Tokio para luego, en algún receso de la Fiscalía, debatir hasta el final lo que sucedió en los juegos.

Sin embargo, todo eso se volvió un sueño y Karel Roberto debe seguir de cerca a un juego más difícil, peligroso y mucho más cercano: el del SARS-coV-2 y sus andanzas en una provincia considerada entre las más afectadas de Cuba con 84 casos confirmados, dos fallecidos, cuatro zonas que fue necesario poner en cuarentena y una tasa de infección a nivel nacional de 19,2 por cien mil habitantes, que la ubican entre las cinco primeras del país. (1)

La batalla contra el coronavirus tiene un lado sanitario, pero también posee una parte jurídica, que por estos días levanta no pocas polémicas, apreciadas en las redes sociales. Dónde ubicar el fiel de la balanza en una situación de excepción es una pregunta que rige la vida de no pocas personas en el país.

«Hay que recordar algo —señala Karel Roberto—: el enfrentamiento jurídico a la Covid-19 no es solo de la Fiscalía, sino que es una acción mancomunada de varias instituciones. Allí están el Minint, la Fiscalía y los Tribunales, donde se valoran los casos que, por su trascendencia, decidan llevarse a juicio. Es decir, antes de hablar de un órgano en específico, debemos referirnos a un sistema, que es en el que el Estado se apoya para enfrentar las violaciones en una situación de excepcionalidad».

Desde el inicio de la pandemia, ¿cuántas denuncias se han registrado en la provincia y cuáles son los municipios que más incurren?

—Hasta este momento se han presentado 277 denuncias en toda la provincia y los municipios con mayor incidencia son Ciego de Ávila (152), Morón (52), Primero de Enero (14) y Bolivia (diez), que ha sido solo en el delito de propagación de epidemia al no reportarse en ese municipio alteraciones del orden público ni desobediencias.

Resulta llamativo que estos dos últimos territorios son los menos afectados por la enfermedad (Bolivia con un solo caso reportado y Primero de Enero sin ninguno hasta ahora) (2) y sin embargo registran un número importante de denuncias para su cantidad de habitantes. Esto habla de un nivel de acción de las autoridades para evitar la presencia de la enfermedad.

Oponerse a la COVID-19 desde el punto de vista jurídico implica un abanico muy amplio de actitudes y hechos quebrantadores de la Ley. ¿Pudiera usted referirse a cuáles son esas modalidades delictivas?

—Antes de hablar de hechos se debería aclarar algo. Siempre decimos que se debe actuar con racionalidad y severidad. Es cierto que en ocasiones resulta difícil conjugar lo racional con lo severo y más en medio de la vorágine del trabajo, pero debe hacerse porque las situaciones no son las mismas ni las personas tampoco.

«No es igual un ciudadano correcto, sin antecedentes delictivos, que esté en la calle y se baje el nasobuco para tomar agua o fumar, a un grupo de personas aglomeradas, ingiriendo bebidas alcohólicas, sin la mascarilla puesta y alterando el orden público en las circunstancias actuales.

«En el primer ejemplo, con un llamado de atención, con exhortarlo a tener cuidado, se debiera resolver el problema; pero el segundo sí exige un tratamiento más severo, porque el momento lo necesita, como también deben llevarlo quienes originan desórdenes en las colas y no quieran acatar a la autoridad y lleguen, incluso, a agredirla.

«El enfrentamiento a la pandemia no implica remitir todas las denuncias al tribunal; sencillamente no sería viable. La acción de la justicia siempre debe tener en cuenta a la persona y la objetividad en los hechos.

«Por eso el trabajo debe hacerse a escala. En un primer lugar, con prevención y si no da resultados, se pasa a las contravenciones o multas, siempre que no constituya un suceso de extrema gravedad. En el plano de las contravenciones actúan los inspectores de Salud Pública y de la Dirección Integral de Supervisión, respaldados por los decretos leyes de sus organismos. Aquí también aparece lo recogido en el artículo 8.3 del Código Penal, que faculta a la Policía Nacional Revolucionaria y a los fiscales para imponer multas de hasta tres mil pesos en procesos sumarios y hasta ocho mil en los ordinarios. Es decir, son cuantías importantes».

Usted hablaba de agresión a la autoridad. ¿Se han dado situaciones de ese tipo en la provincia?

—Sí. Hasta el momento se ha recibido una denuncia de atentado a la autoridad. Ocurrió en los bajos del edificio Doce Plantas, en el centro de la capital provincial, y consistió en un ciudadano que se encontraba con una música alta y bajo los efectos del alcohol. No escuchó los llamados de atención hechos por la autoridad y, molesto, llegó a empujar a uno de los oficiales de patrulla que lo estaba requiriendo. Eso no puede permitirse en ningún caso. Por la gravedad del hecho a esta persona se le abrió un expediente en fase preparatoria, se encuentra asegurado en prisión provisional y en su momento responderá ante los tribunales.

Eso en cuanto a la agresión; ¿pero con el desacato o la desobediencia en las colas, que son de los eventos más visibles por la población?

—Hasta el momento de esta entrevista, en la Fiscalía se han revisado 34 denuncias contra personas que desobedecieron a la autoridad cuando se les llamó la atención. Algunos de estos ciudadanos ofendieron a los agentes de la autoridad e, incluso, llegaron a forcejear mientras los conducían a las unidades de policía.

«En su mayor parte las desobediencias ocurrieron en colas, y los desacatos y resistencias tuvieron lugar con personas que se encontraban revendiendo productos en la vía pública mientras infringían las normas sanitarias».

Estos casos que usted refería, ¿qué se hace con ellos? ¿Se les imponen multas o son llevados a los tribunales?

—Una buena parte de esos procesos se iniciaron al implementarse las medidas y a todos se les dio un tratamiento administrativo severo con multas que oscilaron entre los dos mil a tres mil pesos. En estos momentos estos hechos relacionados con la autoridad han disminuido en la provincia.

Peligrosos andares día a día

Sin embargo, en el día a día se aprecian otras actitudes menos públicas, pero más extendidas. Hablamos de personas que en los barrios andan normalmente sin la mascarilla y cuando se les requiere alegan que están en su casa. ¿Estos ciudadanos podrían ser penalizados en las circunstancias actuales, aun cuando se encuentren en el área de su domicilio?

—Para esas actitudes existe un delito que es el de propagación de epidemia. Hasta la fecha se han radicado 216 casos bajo esa modalidad delictiva, que es la de mayor incidencia en la provincia. Los ciudadanos penalizados con esa figura fueron detectados en una variedad de hechos, que ponían en riesgo a su salud y la de otras personas. Son individuos que bebían sin el nasobuco puesto, deambulando, recogiendo basura, pernoctando en áreas públicas y personas que pasaron por alto todas las medidas de seguridad, propensos a adquirir enfermedades o transmitirlas, y debieron ser llevadas a los tribunales.

—¿Por ejemplo?

—En Majagua se dio el caso de un ciudadano que retornó del exterior y no respetó el período de aislamiento. Como visitaba lugares públicos, primero se le aplicó una contravención bien elevada y después se radicó una denuncia por desobediencia y se decidió llevarlo al tribunal, donde le impusieron nueve meses de privación de libertad.

Y los que andan fuera del hogar incumpliendo las medidas de seguridad, ¿también pueden ser llevados a los tribunales?

—Los casos que se están llevando a los tribunales son los que no cambiaron su actitud ante las distintas medidas adoptadas, dígase llamados de atención o multas, y se volvieron reiterativos en el delito de propagación de epidemia. Al tribunal se han llevado 13 denuncias a vistas de juicio oral. En todos los casos se dictaron sanciones con penas que van de los seis meses hasta los tres años de privación de libertad.

El Gobierno ha atendido a un grupo que no tiene amparo familiar, pero a otros la familia no los atiende por distintas razones. Por otra parte, se ve a menores de edad jugando en las calles sin ningún medio de protección, incluso delante de sus casas. En estos ejemplos, ¿se contraviene la Ley? ¿Los responsables de esas personas pudieran también recibir alguna sanción?

—Siempre que se vaya en contra de lo dispuesto para impedir la propagación de la epidemia, se incumple con la Ley. Pero esto lleva un análisis racional. Con los deambulantes se han recibido tres denuncias. En un caso se aplicó tratamiento administrativo y en los otros dos se están procesando para llevarlos al tribunal. Debemos decir que estos no eran los clásicos deambulantes. Estas eran personas reincidentes, que pernoctaban en lugares públicos y se dedicaban a vender números en las colas, poniéndose en riesgo ellos y la comunidad que los rodeaba.

Actuar con responsabilidad

La pandemia ha traído algunas situaciones polémicas. La primera que quisiéramos mencionar: Si una persona altera información u oculta su estado de salud, ¿incurre en un delito?

—Esto es un hecho que se apreció hace poco al conocerse que unos 30 usuarios en la provincia, que accedieron al Pesquisador Virtual, eran falsos o dieron información no real. Cuando ocurre un hecho de esa naturaleza se debe hacer una depuración y precisar si existió mala intención o fue un uso incorrecto de la aplicación. Digo esto porque se ha podido comprobar en personas que accedieron al Pesquisador e introdujeron los datos por el simple hecho de explorar su funcionamiento.

«Lo que se solicita por parte del Estado es responsabilidad a la hora de trabajar con esa aplicación, porque si usted introduce un dato alarmante puede activar todo un andamiaje de ambulancias, personal médico y hasta del orden público, que se mueven de conjunto a su domicilio para dar respuesta a la sintomatología que informó.

«Por eso cada caso se investiga por la autoridad competente para precisar si se trató de un actuar malicioso o un uso indebido. Sobre este evento existe el Decreto Ley 370 y que faculta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones para imponer multas muy elevadas por la utilización indebida de las tecnologías de la informática y las comunicaciones. Esa pudiera ser una respuesta oportuna.

Ahora bien, si en la investigación se comprueba que una persona actuó deliberadamente para confundir a las autoridades, el hecho pudiera ser constitutivo de delito y ese ciudadano pudiera ser procesado penalmente».

—Esto es con el Pesquisador Virtual, pero si alguien no ofrece información verídica al personal de Salud que hace la pesquisa al domicilio, ¿qué pasa? ¿Ahí hay delito?

—Pudiera darse un delito de propagación de epidemia. Esa persona está incumpliendo con una medida sanitaria y con la obligación de ofrecer una información veraz, que permita actuar contra la expansión de la enfermedad.

—Vamos a otro ejemplo que puede suscitar polémica. Una persona que tiene un familiar con síntomas evidentes de la COVID-19 y niega la entrada de las autoridades sanitarias. ¿Puede el Estado, en este caso la Fiscalía, ordenar una entrada forzosa a la vivienda?

—Eso pasó en la ciudad de Morón y sí se puede hacer. Cuando la autoridad tiene conocimiento de un actuar delictivo, la Ley establece los modos de ingresar a la vivienda; aun sin el consentimiento del morador. Por supuesto, en los casos de enfermedad siempre se apela al convencimiento y por lo general lo que ocurre es que las personas modifican su actitud cuando la autoridad aparece ante la casa, que fue lo que sucedió al final en Morón. Una entrada forzosa siempre será el último recurso y hasta ahora no se ha tenido que acceder de ese modo en ninguna vivienda.

—Las medidas para controlar a la COVID-19 han conllevado al cierre de centros laborales o una disminución de personas en los mismos. Esto pudiera abrir paso a delitos de robo, malversación o desvío de recursos. Si una persona es sorprendida en algunas de esas acciones, en estas circunstancias, ¿pudiera ser juzgada con mayor severidad?

—Está establecido que así sea. El artículo 53, apartado E, del Código Penal concibe como una agravante cometer un delito en una situación de excepcionalidad. ¿Qué significa esto? Pues que, al emitirse una sanción bajo circunstancias agravantes, esta se movería en su límite más alto. El 53-E no significa que a un ciudadano le toca un año de cárcel y se le impongan dos, sino que si el delito tiene una sanción que oscila entre uno y tres años de privación de libertad, el acusado estará más propenso de recibir la más elevada.

«Existe otro apartado, el 53-O, que califica de agravante los delitos realizados en centros vitales para la economía o el enfrentamiento a la pandemia. Por ejemplo, un robo o una malversación en un almacén de medicamentos o un centro importante de producción de alimentos, puede recibir penas muy severas en estos momentos».

—En la provincia se han registrado eventos que han generado focos de la enfermedad y hasta régimen de cuarentana. De forma general esos hechos han tenido el elemento común de reuniones de personas que rompen las medidas de aislamiento y a partir de ahí se propagó la enfermedad. ¿Pudiera procederse penalmente contra esos ciudadanos por el delito de propagación de epidemia?

—Si se viola alguna medida de seguridad y se participa en una reunión o fiesta familiar en medio de estas circunstancias, las personas incurren en un actuar irresponsable y que pone en peligro a la comunidad con una enfermedad cuya velocidad de propagación es muy rápida. De entrada, eso tiene que estar claro.

«Ahora bien, iniciar un proceso penal, que conlleve a penas de privación de libertad, exige una investigación donde se esclarezcan los hechos y se depuren responsabilidades (3). Insisto en algo que he reiterado a lo largo de la entrevista: el actuar con racionalidad y severidad, y valorar a la persona que está siendo analizada. Digo esto porque el Derecho Penal es muy delicado y cuando se dicta privación de libertad se crean situaciones que pueden afectar a las familias y el estatus social del individuo; después hay que trabajar para la reinserción del ciudadano que cumplió cárcel y siempre hay un estigma.

«Esto no quiere decir que la mano tiemble a la hora de actuar, sino que debemos proceder a partir de las responsabilidades individuales y la gravedad de los hechos. Ya hemos visto que antes de llegar al proceso penal, los tribunales y la privación de libertad existen varios procedimientos para ejercer control, algunos muy severos. Lo que sí debe estar claro algo: podremos hacer todas las ponderaciones posibles, pero llegado el momento, cualquiera el que sea, la Fiscalía actuará con firmeza para defender a la institucionalidad y la vida de los ciudadanos».

 

Del Código Penal Cubano:

ARTÍCULO 8. 3. (Adicionado) En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho.

ARTÍCULO 53. Son circunstancias agravantes las siguientes:

  1. e) (Modificado) cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro inminente de ella, u otra situación especial.
  2. o) (Adicionado) cometer el hecho contra personas o bienes relacionados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país.

ARTÍCULO 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
  2. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

 

 

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