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Procesados en Cuba alrededor de 1 285 coleros desde el inicio de la COVID-19

Las personas sancionadas han sido procesadas por delitos relacionados con actividad económica ilícita, desobediencia, acaparamiento y propagación de epidemias

Autor:

Juventud Rebelde

Desde que iniciara la pandemia de COVID-19 el pasado marzo, en Cuba han sido procesadas por delitos relacionados con actividad económica ilícita, desobediencia, acaparamiento y propagación de epidemias, alrededor de 1 285 coleros.

Según se dio a conocer en un reporte publicado en el sitio web del Ministerio del Interior, del total de coleros sancionados: 453 recibieron medidas profilácticas, 634 fueron multados y 280 estuvieron acusados por los delitos de Actividad Económica Ilícita, Desobediencia, Acaparamiento y Propagación de Epidemias.

De las 1 367 acciones de enfrentamiento realizadas en la capital contra este tipo de actividad, el 85% se concentró en los municipios Centro Habana, Playa, Plaza, Diez de Octubre, Habana Vieja, Boyeros y San Miguel del Padrón.

El Presidente de la sala de lo penal de Tribunal Supremo Popular, Magistrado Otto. E. Molina Rodríguez, explica que las tipicidades delictivas en las que incurren los denominados coleros están previstas en el Código Penal pues estos delitos influyen en el desabastecimiento de los comercios y provocan una alteración en la correcta distribución de los productos lo cual deriva en que no lleguen a las personas todas las mercancías necesarias para satisfacer sus necesidades.

Molina Rodríguez detalla que el artículo 228.1 del Código prevé que quien, con ánimo de lucro, realice alguna actividad de producción, transformación, venta de mercancía o prestación de un servicio sin la debida licencia, puede ser sancionado desde 3 meses a 1 año de privación de libertad; con multas de 100 a 300 cuotas, o ambas con ambas medidas.

En el caso de que la persona haya adquirido los productos, pero su propósito sea revenderlo, estaría incurriendo en el delito de especulación previsto en el artículo 230 inciso a, del Código Penal.

Con respecto al acaparamiento, según explica el magistrado, este delito cuando se aprueba por el Tribunal no discurre por buscar ánimo de lucro, sino a partir de que la persona intenta acaparar productos para sí, pero en cantidades injustificadas acorde a sus necesidades normales.

Fuente: Ministerio del Interior

Con información de Granma

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