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¿Una lupa diversa para mirar a las familias?

Desde hace varios años es una realidad que los núcleos familiares ya no son únicamente aquellos basados en el matrimonio.A tono con la cercanía de la aprobación del Código de Procesos y la elaboración  de un nuevo Código de las Familias, Juventud Rebelde conversó con expertas de la materia en el Tribunal Popular Provincial de La Habana

 

 

Autor:

Santiago Jerez Mustelier

ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias (…) Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes...  

                                                                                                                                      Constitución de la República de Cuba

 

En los tribunales confluyen diariamente diversidad de familias para someter a decisión judicial sus conflictos y aspiraciones replegadas a los muros del hogar.

Fallos sobre los bienes o el patrimonio de las personas; propiedades de viviendas; otorgamiento de pensiones alimenticias; casos sobre guarda, cuidado y el régimen de comunicación de los padres con los menores; relaciones filiatorias con respecto a un hijo o hija, y procesos de adopción, entre otros, son encausados por jueces, abogados y fiscales, quienes consideran de vital sensibilidad esta materia.

Los últimos nueve años han sido de limar y adaptar en los juzgados estos procedimientos a las prácticas internacionales y a las nuevas figuras que se suscitan en el ámbito social e impactan inexorablemente en la actividad judicial, como por ejemplo, el reconocimiento de los distintos modelos de conformación de las familias, más allá del matrimonio heteronormativo, y tomando en cuenta las uniones de hecho estables.

Para Leticia Blanco Borroto, jueza profesional titular en la Sala Tercera de lo Civil y lo Administrativo en el Tribunal Provincial Popular de La Habana, el anclaje de los cambios que se han venido profundizando en la acción de los tribunales radica en la Constitución de la República, del 10 de abril de 2019.

«En la norma suprema se incorporan las familias creadas por vínculos jurídicos, de afecto; reconocer a este último como una categoría impone que los operadores del Derecho, en especial a los que les competen estos asuntos, tengan una nueva perspectiva, una visión innovadora de cara a resolver las situaciones de quienes ejercen una parentalidad socio-afectiva», apunta.

Leticia Blanco Borroto. Foto: Santiago Jerez Mustelier

Por iniciativa del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo —con capacidad para legislar— se entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Código de Procesos, que recoge aspectos novedosos del procedimiento familiar en los tribunales. Se han recibido más de 1 500 opiniones de la población, diputados y órganos del sector jurídico, como parte del análisis al que se somete la normativa por estos días.

Dicha norma jurídica, que será presentada en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, privilegiará valores como el acceso a la justicia, el respeto al debido proceso y a la garantía de las partes, y la tutela judicial efectiva.

Elisabeta Guardarramos Pérez, presidenta de la Sala Primera de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, considera que la norma propiciará una mayor proactividad del juez en la búsqueda de la verdad material; la supresión de trámites burocráticos, superfluos e intrascendentes; el fortalecimiento de la interacción directa entre el tribunal y las partes con la realización de audiencias, en las que el órgano judicial escucha a los implicados y, cuando es posible, procura el acuerdo entre ellos.

Elisabeta Guardarramos Pérez. Foto: Santiago Jerez Mustelier

«También contempla la adopción de medidas necesarias para la protección de las personas en situación de vulnerabilidad; se les imprime una mayor oralidad a los procesos; se concibe el establecimiento de equipos multidisciplinarios para velar por el interés superior de los menores; y se modifican los criterios de competencia de las instituciones de la ley en aras de acercar más la justicia al pueblo», subraya.

Y Ludmila Collazo Rodríguez, vicepresidenta en el Tribunal de las materias Civil, Familia, Administrativo, Laboral y Económico, apuntala una idea esencial: «Los cambios legislativos que se están introduciendo no pueden verse en abstracto o con un sentido técnico-jurídico, sino como una protección legal para salvaguardar a las familias y con ello velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales».

Por la igualdad y la pluralidad

Lo que se vuelve consuetudinario, lo que ya ocurre, y lo que se puede prever que suceda a partir de nuevos fenómenos que se registran en las esferas sociales, políticas y económicas, amerita ser regulado desde el Derecho. Y así concederle protección jurídica si no la tuviese o si la norma no fuese lo suficientemente específica.

Por ello, en parte, Cuba se enrumba hacia un nuevo Código de las Familias. El actual data de 1975 y precisa de una actualización que amplíe sus conceptos y abrigue los nuevos modelos y concepciones.

Los cubanos requieren de un sustento legal en el que se validen sus realidades. Es un reclamo y una necesidad, no solo para las familias, sino también para los profesionales de las áreas jurídicas, opina Elizabeta Guardarramos.

Con ella coincide Leticia, quien pronto se hará máster con una investigación sobre la protección constitucional a las familias basadas en la parentalidad socio-afectiva, como muestra de que haciendo ciencia también se contribuye a generar ordenamientos y legislaciones.

Ludmila Collazo Rodríguez. Foto: Santiago Jerez Mustelier

«El Código de las Familias es una ley de desarrollo y debe tener, por tanto, la impronta constitucional. La tendencia en el mundo es a la llamada constitucionalización de las instituciones, los sujetos y las normas. De ahí que el principio de igualdad, consignado en nuestra Ley Suprema, tiene que regir en el código que organizará de forma directa e inmediata las relaciones familiares y parentales.

«Si la constitución prevé la pluralidad familiar, no puede concebirse un Código de las Familias, dictado a posteriori, que reconozca únicamente a la familia desde el matrimonio, y solo entre hombre y mujer», significa.

Dentro del ordenamiento jurídico cubano, los medidores, faros y límites serán entonces la igualdad de género, de oportunidades, de derechos y deberes; el acceso a la justicia, el respeto a las diversidades y otros valores consagrados en el texto constitucional.

¿Pero sin la promulgación todavía del Código de las Familias se les puede garantizar el acceso a la justicia a personas con circunstancias que escapen a los marcos de la legislación vigente? Leticia responde que sí: «Los jueces pueden aplicar (y aplican) directamente la Constitución, sobre todo cuando la norma sustantiva resulta omisa, opaca, contradictoria o existen lagunas».

Aun después de la aprobación por referendo del Código de las Familias, la Constitución no pasará a estar en segundo plano para el tratamiento a estos asuntos. Por el contrario, las expertas validan que esta debe ser la que de forma inmediata se aplique, de modo que se ofrezca una solución judicial menos formal, menos dilatada y que permita las garantías procesales.

«La sociedad debería tener una visión diferente de las familias —sostiene Ludmila—, y comprender que lo determinante en su conformación son los afectos; no vistos necesariamente como el amor romántico típico, aunque lo haya, sino más bien entendiéndolos como el fortalecimiento de lazos y sentimientos. El Código busca ofrecer una visión más amplia y dar amparo a todos».

 

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