Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Otra oportunidad de dialogar y crecer

El proyecto del Código de las Familias ha sido resultado de la participación colectiva. La consulta popular que se realiza en estos momentos es esencial para que cada cubano enriquezca el texto jurídico

Autor:

Yuniel Labacena Romero

¿En qué consiste la consulta popular?

La consulta popular es el proceso mediante el cual los electores del país emiten sus opiniones sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante. Una vez convocada la consulta popular, el Consejo Electoral Nacional (CEN) dispone lo atinente para su celebración, según corresponda.

¿Cuáles son las disposiciones jurídicas que establece y regula este proceso?

La Constitución de la República, en su artículo 108 inciso (a), dispone que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la Legislación de que se trate, y en el artículo 200 inciso (c) de la Constitución se establece que la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana, convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones.

En la Ley No. 127 Ley Electoral se regula la forma de proceder para la organización y celebración de la consulta popular por el CEN.

¿Quiénes tienen derecho a participar en las consultas populares?

En el artículo 265.1 de la Ley Electoral se establece que en la consulta popular los electores del país son los que emiten sus opiniones sobre el asunto que se consulta.

¿Quién tiene la responsabilidad y mandato legal de organizar y dirigir las consultas populares?

En el artículo 211 de la Constitución de la República se establece que el CEN es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Por su parte, la Ley Electoral define entre las funciones asignadas al Consejo Electoral Nacional, en el artículo 35, inciso (a), la de organizar, dirigir, supervisar y validar los procesos que se convoquen.

¿Dónde se deberán desarrollar las reuniones para la consulta popular?

El CEN, en las Reglas Complementarias de la Ley Electoral para el desarrollo de las consultas populares, concreta que las reuniones se deberán desarrollar en puntos o áreas de residencia, en las que se van a dividir las circunscripciones. Los encuentros vecinales cumplirán con las medidas higiénico-sanitarias establecidas en los protocolos de bioseguridad. 

¿Qué derechos les asisten a los electores de hacer propuestas en las reuniones de consulta popular?

Cada elector tiene el derecho de participar en las reuniones que se convoquen y realizar las propuestas que considere sobre el proyecto que se somete a la consideración de ellos. Las propuestas se podrán realizar por escrito o verbalmente en el momento de la reunión, y estas pueden ser:

  1. a) Modificación: cuando implique adicionar, excluir o modificar una palabra, una oración, o parte del texto de un párrafo, sin que se niegue el sentido, o la esencia del párrafo objeto de modificación.
  2. b) Eliminación: cuando implique eliminar en su totalidad un párrafo, por considerarlo innecesario o por tener criterios en contra de su contenido.
  3. c) Adición: cuando implique agregar un nuevo párrafo. El párrafo que se proponga adicionar debe contener una nueva idea o contenido que no esté presente en el texto que se analiza.
  4. d) Dudas: cuando se trate de párrafos, oraciones o frases que no se entiendan, ofrezcan confusión, duda o generen inseguridad ante lo expuesto en el documento.
  5. e) Otros: se incluyen todas las opiniones o propuestas que no se refieran a ningún párrafo del proyecto.
  6. f) Favorables: se incluyen todas las propuestas u opiniones donde se exprese, por iniciativa de los electores, apoyar, ratificar párrafos o, integralmente, el proyecto presentado.En las reuniones es fundamental lograr la participación masiva de los convocados.

 

¿En qué consiste el proceso de referendo?

El referendo se convoca por la ANPP, en este los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica.

 

Ellos hablan del Código

 

 

Leonardo Pérez Gallardo.Doctor en Ciencias Jurídicas.

«Multiplica los afectos y suma derechos… Es una apuesta por la diversidad, por alternativas. Va en abrir puertas y tender puentes, los puentes de la vida… Las personas pasan en este tránsito que la vida supone, pero las familias son para siempre».

 

 

Miguel Barnet Lanza.Presidente de Honor de la Uneac.

«Rompamos barreras y superemos prejuicios. Este Código es un canto a los derechos humanos de todos».

 

 

Yamila González Ferrer.Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas.

«Esta norma no impone modelos familiares, ni afecta los derechos de las familias que ya los tienen reconocidos».

 

 

Patricia Arés Muzio.Doctora en Ciencias Sicológicas.

«Nos pone a la altura de lo que significa un modo de ser que es la dignidad, un modo de pertenecer que es la responsabilidad, un modo de relacionarnos que es el amor, la solidaridad y el respeto».

Fuente: Aplicación Consulta Popular y Asamblea Nacional del Poder Popular

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.