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En el proyecto del Código de las Familias queda claro que esa institución social no suplanta a los padres, madres y tutores cuando estos ejercen correctamente sus funciones educativas, afectivas y de sostén familiar

Autor:

Juventud Rebelde

El rol de los tribunales está bien acotado en el proyecto del Código de las Familias que discutimos por estos meses, donde queda claro que esa institución social no suplanta a los padres, madres y tutores cuando estos ejercen correctamente sus funciones educativas, afectivas y de sostén familiar.

Sin embargo, cuando hay decisiones que necesitan respaldo legal, o conflictos en los que los derechos de un integrante de la familia son vulnerados por los demás, a veces de manera inconsciente (sobre todo los de personas en situación de discapacidad, menores o adultos mayores), se puede acudir a un tribunal competente para que escuche los criterios de todas las partes, propicie la mediación, homologue acuerdos, convoque a especialistas que ayuden en la interpretación del dilema, y si es preciso disponga ajustes razonables a partir de los principios declarados en el inicio del Código.

Tales acuerdos y decisiones pueden ser revisados a medida que las circunstancias cambien. Algunos procesos toman más tiempo para que las partes se asesoren y aporten las pruebas que consideren a su favor, mientras otros son abreviados para resguardar el bien más preciado, que es la vida, y la integridad física y mental de las personas implicadas.

Por ejemplo, si alguien se siente víctima de discriminación o violencia en el ámbito familiar, puede solicitar tutela judicial urgente (artículo 14); paso que también puede dar cualquiera que tenga conocimiento de un hecho de esa índole, aunque no le afecte directamente.

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