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Cinco argumentos falsos contra el proyecto de Código de las Familias

 ¿Cuáles son las mentiras que más se propagan sobre el proyecto de norma para las familias? Se han dicho tantas y algunas tan absurdas, que entre el montón que hemos visto en ciertas comunidades online nos ha sido difícil seleccionar las que más se repiten. Pero aquí se las traemos

Autor:

Santiago Jerez Mustelier

Preguntémonos, ¿por qué se necesitaría mentir o inventar sobre un texto jurídico? ¿O acaso el Proyecto de Código de las Familias es lo suficientemente contundente que solo tergiversando y propagando información engañosa se puede convencer a los "incautos" que abundan en las redes de socialización digital? 
 
Aquí les traemos una lista con los 5 argumentos engañosos más "viralizados" en redes sociales digitales. Es importante recalcar que esta lista no está en orden jerárquico ni las matrices de opiniones registradas en ella son las únicas que se esparcen por ahí. Intentamos recopilar las que más se avienen a nuestro propósito de explicar algunos aspectos sobre la propuesta de legislación. 
 
#1 El Estado cubano quitará los hijos a los padres que no se declaren comunistas o sean desafectos al Gobierno 
 
Argumento verdadero: Ya sabemos que se sustituye el término Patria Potestad por responsabilidad parental, que implica estar aptos física y sicológicamente para garantizar y velar por los derechos, el bienestar y la felicidad de los hijos. Darles participación, escucharlos, protegerlos, brindarles amor y propiciar que crezcan en un ambiente de afectuosidad. No es nada nuevo a la función que deben desarrollar los buenos padres. Se aboga por una crianza más responsable, respetuosa de los criterios, gustos, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y las preferencias de los infantes o adolescentes, así como que se forjen en un entorno de cariño y comprensión. 
 
Seamos claros: El Estado No le quitará a ninguna familia que no comulgue con las ideas políticas de la mayoría la responsabilidad parental sobre sus hijos. Únicamente se podrá retirar la responsabilidad parental cuando se ejercen malos tratos, castigo corporal o violencia, cuando se induce a los hijos a cometer actos delictivos, cuando se les abandona, cuando se les arriesga su vida o cuando se observa una conducta viciosa, corruptora o delictiva. 
 
#2 El Código de las Familias promoverá la mercantilización de vientres. 
 
Argumento verdadero: La gestación solidaria se produce cuando una mujer, pariente o amiga muy cercana de quienes quieren asumir la maternidad y paternidad, decide gestar un bebé en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier tipo de retribución monetaria o mercantil. Este proceso se autoriza únicamente por la vía judicial e incluye procederes médicos a partir de técnicas de reproducción asistida.
Es importante remarcar que no puede haber dinero, dádiva o arreglo económico. Y la mujer, a quien previamente se le comprobarán las condiciones físicas y de salud, podrá fungir como gestadora solidaria una sola vez.
Esta institución beneficiará a mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, a personas estériles, a hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico. 
 
No está demás recordar que si se aprobara el nuevo código de las familias esta normativa impactaría en otras como el Código Penal, por ejemplo, el cual dispondrá sanciones graves para quien incurra en violaciones de lo establecido con respecto a la gestación solidaria. 
 
#3 El nuevo código perjudica el régimen económico del matrimonio. 
 
Argumento verdadero: Con la nueva propuesta que se discute ahora en consulta popular se amplían las opciones en los pactos matrimoniales: aparece el régimen de separación de bienes, que es cuando cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios;  y también se coloca el régimen mixto, que es una sumatoria o combinación de la comunidad matrimonial y la separación de bienes. 
 
#4 Reconocer las uniones de hecho le quita valor al matrimonio y fomentaría la bigamia. 
 
Argumento verdadero: Ya se habrán dado cuenta que el Código de las Familias es una norma de las opciones, para cada realidad familiar se busca amparo y protección legal. La unión de hecho afectiva se reconoce judicialmente o por inscripción registral, a dos personas que comparten un proyecto de vida en común, de manera singular, estable y notoria durante al menos dos años. Casarse es una opción, no una obligación. Hay personas que desean contraer matrimonio, pero hay otras que no precisan de un documento para amarse y respetarse. Esto no significa que el matrimonio estará en un segundo plano, pero hoy existen parejas que comparten la vida y sus relaciones no nacen o tienen como fin al matrimonio.
Reconocer las uniones de hecho es hacer notar que existen otras maneras para vivir y amarse.
Para que la unión de hecho tenga efectos jurídicos una de las condiciones es que ninguno de los miembros de la pareja esté casado ni mantenga otra unión de hecho afectiva simultánea. Lo mismo sucede para contraer matrimonio, que no se podrá estar unido de hecho con otra persona. 
 
#5 Los padres biológicos no están protegidos por la normativa, que le da más derechos a otros y no a los que procrean por el modo natural. 
 
Argumento verdadero: En el artículo 50 se explica que la filiación puede ocurrir por procreación natural, por el acto jurídico de la adopción, por el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y por los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad.
Más abajo, en el artículo 51, se deja claro que toda filiación, cualquiera que sea su título constitutivo, produce los mismos efectos jurídicos, de ahí que todos los progenitores o procreadores poseen igualdad de derechos y deberes con sus hijos ante la ley. 
 
#5 Plus* Los menores, amparados en la autonomía progresiva, podrán realizarse operaciones de cambio de sexo sin autorización de sus padres. 
 
Argumento verdadero: 
 
Esto no es cierto. Ya hemos dicho que la autonomía progresiva es la capacidad que tienen las niñas, niños y adolescentes de ser sujetos de derecho a medida que manifiestan madurez física y sicológica. No se trata de ninguna forma que el menor haga prevalecer su deseo, sino que exista participación, respeto y escucha de sus criterios para que los adultos tomen la mejor decisión para ellos.
 
La autonomía progresiva impone una forma más eficaz de educar a los hijos, pues a medida que sus competencias son mayores, disminuyen su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades.  
 

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