Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Cuba cuenta con una novedosa Ley de Ejecución Penal

La norma jurídica fija con precisión los derechos, deberes y garantías que corresponden a imputados, acusados y víctimas de los delitos

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

La Ley de Ejecución Penal, aprobada este domingo por los diputados en la 5ta. sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, regulará y modernizará la aplicación de las sentencias dictaminadas en medio de la gran reforma procesal y judicial que vive el país.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), abundó en que esta norma se propone concentrar y sistematizar los procederes, hasta ahora regulados de manera dispersa. Se trata, además, de fijar con precisión los derechos, deberes y garantías que corresponden a imputados, acusados y víctimas de los delitos.

Recordó que la Constitución de la República establece que hay derechos universales para todas las personas, incluso las que son sometidas a procesos penales, por ello esta es una norma de desarrollo de los preceptos constitucionales.

Como resultado de las consultas especializadas, especificó que participaron 1 347 personas y se recibieron 333 propuestas, de las cuales se aceptó el 56, 2 por ciento, dijo Remigio Ferro, quien añadió que de los diputados se recibieron alrededor de 30 propuestas y se aceptaron 22, prácticamente tres de cada cuatro.

Con esta ley se introducen importantes modificaciones en los procesos de ejecución de las sanciones, para hacerlos más dinámicos, garantistas y transparentes, coherentes con la Constitución y los preceptos internacionales, aseveró el Presidente del TSP.

Por su parte, José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, explicó que con los anteriores textos legales y la Ley No. 140 aprobada el pasado año, se completa una trilogía imprescindible, «pues un sistema penal, para que cumpla su cometido de formalización del control social, no basta que el Código sea adecuado, sino que se requiere además, magistrados y jueces competentes que sepan aplicarlo, y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente».

Explicó, además, que desarrolla las garantías a los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la Carta Magna.

«La nueva legislación establece, en razón al tipo de sanción que trate, los procedimientos para su ejecución, se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden a estas, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que se encuentran sujetas.

«También se propone regular el control de las personas que extinguen sanciones y medidas de seguridad en libertad, el régimen de ejecución de la medida cautelar de prisión provisional y del sobreseimiento condicionado, entre otros aspectos de singular importancia».

Aspectos más novedosos

—Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad posdelictivas.

—Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales.

—Se regulan las acciones dirigidas a atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales u otra medida dispuesta por el tribunal.

—Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.

—Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como acceso al trabajo y al estudio, visitas de familiares, consulares y de parejas de hecho, u otras personas afectivas; etc.

—Se refuerza la protección a las víctimas en lo relativo al efectivo cumplimiento por los acusados de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.

—Regula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alternativas.

—Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en condiciones de vulnerabilidad.

—Se establece el procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas a las personas jurídicas.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.