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Participación y poder popular en Cuba

Cuando la Mayor de las Antillas vive un proceso de elecciones municipales, Juventud Rebelde reproduce fragmentos del compendio El Poder Popular y sus desafíos, elaborado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y discutido recientemente por los actuales delegados a las asambleas municipales. Será este un texto guía para quienes resulten electos el próximo 27 de noviembre

Autor:

Juventud Rebelde

La participación popular, como concepto, está indisolublemente vinculada con dos de los principales anhelos de los seres humanos, su reconocimiento como ser social y el derecho a intervenir e influir en las principales decisiones que los atañen.

La democracia socialista cubana, asentada desde sus cimientos en las tradiciones mambisas, martianas y el pensamiento de nuestro Comandante en Jefe, tiene la amplia participación popular entre sus principios fundamentales. Son varios los ejemplos en los que nuestros ciudadanos han tenido una participación activa en las decisiones más trascendentales en el país. Imposible no mencionar los inolvidables encuentros de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en los que consultaba y sometía a la consideración masiva del pueblo las primeras leyes y otras decisiones trascendentales para la Revolución.

Ya en las palabras pronunciadas en el 10mo. aniversario de la Federación de Mujeres Cubanas, esbozando el futuro de los órganos del Poder Popular, expresó: «Nosotros vamos creando los mecanismos que pongan en manos de las masas el nivel de decisión acerca de muchos de esos problemas, y cómo nosotros logramos de manera inteligente, de manera eficiente llevarlas consecuentemente adelante a este desarrollo, para hacer que no se trate simplemente de un pueblo con confianza en sus organizaciones políticas, en sus dirigentes, en la disposición de realizar tareas, sino que el proceso revolucionario sea a la vez una formidable escuela de gobierno, donde millones de personas aprendan a asumir responsabilidades y a resolver problemas de gobierno».

Con la aprobación de la Constitución de la República de 1976, en referendo popular, con la participación del 98 por ciento de los electores, de los que el 97,7 por ciento votó por el sí, se consagran jurídicamente los fundamentos del modelo político y se distingue al Poder Popular como el eslabón más alto de la democracia socialista y elemento esencial para articular y hacer efectivo el principio democrático del ejercicio del poder por el pueblo.

Sobre esa base se afianzó y se desarrolló un sistema que buscó incorporar a aquellas formas de democracia directa de los inicios revolucionarios, el carácter representativo que debe distinguir a una democracia, pero sin abandonar como principio la participación efectiva de nuestros ciudadanos y su vinculación real con las instancias representativas.

La Constitución de la República de 2019 en su artículo 3 establece que «En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes».

En el ejercicio directo se pueden contar: el derecho de nominar y elegir, la participación en las comisiones de vecinos para realizar acciones de control popular aprobadas en el Consejo Popular, la publicación de los informes de rendición de cuenta de las autoridades para que los ciudadanos emitan directamente sus criterios por diferentes medios, como ocurrió el pasado diciembre con la rendición de cuenta del Primer Ministro a la Asamblea Nacional, que constituye también una forma de control popular.

Por su parte, la participación por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, pueden ejercerla los ciudadanos por medio de su delegado: proponiendo por su conducto a la Asamblea Municipal el examen de temas de su competencia; el análisis de los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, entre otras. Todos los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, mecanismo muy efectivo de control, si se realiza adecuadamente.

La propia Constitución establece en su artículo 192: «La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales».

Más adelante en su artículo 200, regula que la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana: convoca a consulta popular asuntos de interés local, garantiza la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población, su derecho a proponerle el análisis de temas de su competencia, y mantiene un adecuado nivel de información a los ciudadanos sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular.

Asimismo, el mencionado artículo establece que la Asamblea Municipal, analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propios o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y ejecuta, en el marco de su competencia, cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.

La Ley No. 132 De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, desarrolla el mencionado artículo 200 y establece la forma y el ejercicio de estas garantías. La citada norma jurídica ampara además la participación popular de variadas maneras, por ejemplo: Ratifica el carácter público de las sesiones de las asambleas municipales y las reuniones de los consejos populares, así como la promoción y apoyo al trabajo comunitario integrado en las comunidades.

También favorece la solución de los planteamientos con la participación del pueblo. En el tercer proceso de rendición de cuenta del delegado a sus electores, se produjeron 107 205 planteamientos que se acordaron resolver por esta vía.

El Consejo Popular tiene dentro sus atribuciones promover la participación de la población, de las instituciones y entidades en las tareas que se propongan, en ese propósito impulsa la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad, el sentido de pertenencia de los ciudadanos a la comunidad y el esfuerzo colectivo de los vecinos para la solución y evaluación de sus propias necesidades.

Es ese el escenario ideal para concretar las palabras de nuestro Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, cuando expresó: «Determinar las contradicciones, estudiarlas y profundizar en sus causas tiene que ser un ejercicio participativo con la población, y de ese ejercicio participativo van a surgir las soluciones.

«Entonces, a los que dirigimos con esa participación popular nos toca organizar esas soluciones, y después tenemos que ir de nuevo a compartir con la población qué cosas vamos a llevar adelante, tener en cuenta sus criterios, enriquecerlos, convencer y entonces es cuando entramos a convocar, a movilizar, logramos participación, logramos soluciones, y después también con participación popular evaluamos resultados y vamos retroalimentándonos para perfeccionar. Eso es hacer política.

«Eso nos lo enseñó Fidel, ¡eso nos lo enseñó Fidel!, ese era el método de Fidel y, por supuesto, después potenciado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz. Eso es lo que nos han enseñado los líderes de la Revolución: cómo hacer política, cómo hacerlo todo desde la política, eso es lo que distingue a la Revolución de otros procesos».

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