Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El que inventó la trampa hizo la ley

Hoy, a 30 años de que entrara en vigor la Ley Helms-Burton, que contempla la internacionalización del bloqueo, Juventud Rebelde reproduce las caricaturas de nuestro humorista gráfico Tomás Rodríguez Zayas, Tomy, las cuales ilustraron de manera audaz e ingeniosa una de las más recias y absurdas leyes imperialistas

Autor:

Julieta García Ríos

El que inventó la trampa hizo la ley… Con esta parodia a la popular frase tituló el humorista gráfico Tomás Rodríguez Zayas, Tomy, una serie de caricaturas que ilustraron de manera audaz e ingeniosa una de las más recias y absurdas leyes imperialistas, que todavía mantiene vigencia. Me refiero a la Ley Helms-Burton, la cual entró en vigor el 12 de marzo de 1996 tras la firma del entonces presidente de Estados Unidos, William J. Clinton.

Y aunque en sus 40 años de vida profesional mucho dibujó Tomy reflejando la hostil política del Gobierno estadounidense contra la Revolución Cubana, la serie El que inventó… fue de gran satisfacción para el artista. Esos ingeniosos dibujos pudieron verse en la prensa de la Isla y también en otras latitudes.

En 1999 la periodista Magda Resik preguntó a Tomy cuál de sus obras recordaba con especial gratitud. El guajiro de Barajagua no se detuvo a meditar y de inmediato respondió: «De la serie sobre la Ley Helms-Burton, recuerdo especialmente aquella donde (el senador Jesse) Helms* aparece sobre un podio, señala el sol y le anuncia que está sancionado por alumbrar a Cuba. Es un símbolo y el reflejo en algo, tan exagerado, de la realidad. En la caricatura se pueden usar los lenguajes más increíbles, los absurdos, las exageraciones para trasmitir una idea. Es la síntesis que representa el humor».

Sobre la importante serie, igualmente, el colega José Alejandro Rodríguez comentó al caricaturista en 1996: Precisamente la lectura en términos de humor gráfico que has hecho de la Helms-Burton, ha sido la más feliz y contundente explicación popular sobre ese engendro. Y Tomy le respondió:

«Lo que hice nada más fue buscar la ley, estudiármela, en un proceso complejo porque es un cuerpo legal muy fatigoso y extenso. Se me ocurrió ilustrar con caricaturas los capítulos de esa ley por todos los absurdos que contiene. De ahí surgió la idea de publicarlas en Juventud Rebelde. Luego la Unión de Periodistas de Cuba editó un folleto que reproducía la obra, y en ocasión del Festival Internacional Juvenil Cuba Vive (1995) hice una exposición. Más tarde se distribuyó como documento en la Asamblea Nacional y se expuso en el Palacio de las Convenciones. En Colombia fue presentada en varias ciudades. La UJC la llevó a París. Y en estos momentos se encuentra en Japón, donde va a ser presentada en varias ciudades».

Precisamente hoy, a 30 años de que entrara en vigor la nombrada «Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana», que contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba, dificultando la inversión extranjera en la Isla, Juventud Rebelde reproduce las caricaturas de nuestro querido Tomy.

*Jesse Helms: al momento de aprobarse la ley Helms-Burton, legislador republicano por Carolina del Norte y Presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado. Dan Burton, el otro «padre» de la criatura, era un representante demócrata por Illinois.

Título II Ayuda  a una Cuba Independiente

 

SEC. 203. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
 
a) FUNCIONARIO DE COORDINACIÓN. -- El Presidente designará un funcionario de coordinación que tendrá la responsabilidad de
1) aplicar la estrategia de distribución de la asistencia que se menciona en el inciso b) de la sección 202;
2) asegurar la distribución expedita y eficiente de dicha asistencia; y
3) asegurar la coordinación entre los organismos de los Estados Unidos que proporcionen la asistencia mencionada en el inciso b) de la sección 202 así como una supervisión correcta por parte de ellos, incluida la solución de cualquier controversia entre dichos organismos.

 

Sec. 101. ENUNCIACIÓN DE POLÍTICA
 
Es el sentir del Congreso que:
1) los actos del Gobierno de Castro, incluso su generalizada, sistemática y extraordinaria violación de los derechos humanos, representan una amenaza para la paz internacional;
2) el Presidente debe promover, y dar instrucciones al Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas para que proponga y procure en el Consejo de Seguridad, un embargo internacional obligatorio contra el gobierno totalitario de Cuba de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, mediante actividades similares a las consultas realizadas por los representantes de los Estados Unidos con respecto a Haití.

 

FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO
 

 

 

Sec. 108. INFORMES SOBRE EL COMERCIO DE OTROS PAISES CON CUBA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA POR ESTOS A LA ISLA
 
INFORMES.-- En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, y después el 1º de enero de cada año hasta que se comunique la determinación prevista en el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, el Presidente presentará a los comités del Congreso pertinentes un informe sobre el comercio de otros países con Cuba y la prestación de asistencia por éstos a la Isla en el período de doce meses precedente.

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