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Aclaran sobre edulcorantes en refrescos instantáneos

El doctor Jorge René Díaz Fernández, director del Instituto Nacional de Nutrición e Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud Pública, responde a la inquietud vertida aquí el pasado 4 de mayo por el profesor santaclareño Juan Rodríguez, acerca de los posibles perjuicios para la salud humana del ciclamato de sodio y la sacarina de sodio, utilizados en la fabricación de refrescos instantáneos que se venden en la red de tiendas en divisas.

Sostiene Díaz Fernández que «en todos los países del mundo, Cuba incluida, es obligatorio declarar en las etiquetas de los productos los aditivos alimentarios empleados, no así las dosis cuantitativas, lo cual se considera un secreto tecnológico».

Precisa el doctor que si bien el ciclamato de sodio no está autorizado por las regulaciones sanitarias de países como Estados Unidos y Japón, tanto esa sustancia como la sacarina sódica están aprobados en la Norma General sobre aditivos alimentarios del Códex Alimentarius, órgano de las Naciones Unidas (FAO-OMS) para la normalización de los alimentos y sustancias presentes en ellos de origen intencional o accidental.

Refiere Díaz Fernández que, como muchos aditivos alimentarios, ambos edulcorantes han sido evaluados toxicológicamente por el Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Hasta hoy han sido autorizados y se le ha asignado una Ingestión Diaria Admisible (IDA) por kilogramo de peso corporal, de 11 miligramos para el ciclamato y 5 miligramos para la sacarina.

En nuestro país, particulariza el doctor, están reguladas las dosis de ambos edulcorantes, mediante la «Norma Cubana Aditivos Alimentarios. Regulaciones sanitarias (NC-277: 2003)». Los topes máximos en el uso de ciclamato y sacarina en bebidas no alcohólicas, incluidos los refrescos instantáneos, son de 250 y 100 miligramos, respectivamente, por litro.

Aun así, alerta de que «con independencia de que los refrescos contengan edulcorantes sintéticos o no, no es recomendable que un niño de diez kilogramos de peso (prácticamente un lactante) consuma refrescos».

Así, de acuerdo con las dosis de uso reguladas en Cuba, un niño escolar de 30 kilogramos de peso puede ingerir más de un litro de refresco diariamente sin sobrepasar la IDA de ciclamato y sacarina, y sin riesgo para la salud, de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el JECFA.

Aunque los valores de IDA comprenden la ingestión de aditivos a través de diferentes fuentes alimentarias y no solo por medio de refrescos, no es usual en Cuba que la población consuma otro tipo de alimentos edulcorados sintéticamente, con excepción quizá de los diabéticos, asegura.

En el caso de los refrescos instantáneos, agrega, los cuales son diluidos en agua antes de ser consumidos, el riesgo es aun menor.

«Por todo ello —expresa el doctor Díaz Fernández—, consideramos que las inquietudes manifestadas por el profesor villaclareño no deben ser una preocupación alarmante, ya que no constituye un riesgo probado para la salud de los consumidores».

Y concluye señalando que el Instituto Nacional de Nutrición e Higiene de los Alimentos «se complace en contribuir a esclarecer las dudas que puedan surgir a nivel institucional o poblacional con respecto a la inocuidad y seguridad alimentaria, lo que constituye uno de los acuerdos del Programa Nacional de Cultura Alimentaria que presiden».

Teniendo en cuenta que todos los productos alimenticios de producción nacional e importados son sometidos a una evaluación físico-química, microbiológica y toxicológica —cuando se requiere— por el Instituto Nacional de Nutrición e Higiene de los Alimentos, para autorizar o no su consumo considerando su inocuidad, agradezco la esclarecedora explicación del doctor Díaz Fernández con respecto a la inquietud del profesor Juan Rodríguez.

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