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Desenredan conflicto de tierras

El 21 de julio reflejé el reclamo de Clemelia Deliz (Finca La Juanita, El Rincón, municipio capitalino de Boyeros), quien aseguraba que desde 2004 tenía al día su certificado de tenedor inscripto sobre 0,65 hectáreas de tierra heredadas de su padre. Y en 2008, cuando quiso renovar el documento, se le dijo que era imposible pues esa área estaba pendiente de reajuste por la Agricultura.

Clemelia argüía que en el expediente 521/125 de la Delegación de la Agricultura municipal está registrada una cantidad de tierra que no se corresponde con el certifico. Solicitó explicación, y al no tener respuesta, contrató un abogado, quien revisó el expediente y presentó reclamación ante funcionarios del Ministerio de la Agricultura. Estos, según ella, hicieron caso omiso a esa solicitud.

En abril de 2010, el abogado emitió nuevo reclamo ante el delegado de la Agricultura de Ciudad de La Habana, y la gestión continuó ante el Departamento Jurídico del MINAGRI. Y el presidente de la Cooperativa Fructuoso Rodríguez le dijo a Clemelia que él había autorizado la creación de un cebadero de toros en esas tierras, pues le habían dicho que ellas no tenían dueño.

Funcionarios visitaron la finca, pero no hubo respuesta. Y se permitió que otras personas construyeran ilegalmente en lo que ella heredó de su padre. Clemelia insistía en que se actualizara su certificado de tenedor, se delimitaran las tierras y se esclareciera el asunto, pues se manejaba que ella las arrendó a la Empresa de Cultivos Varios de La Habana, lo cual ella negaba.

Ahora responde Amarilis Ramos, subdelegada de la Agricultura en la capital, que las 0,65 hectáreas señaladas por Clemelia están amparadas por un certifico que emitió la Delegación de la Agricultura municipal en el 2004 a nombre de ella. «Sin embargo, no existe en el expediente, ni Clemelia pudo mostrar documento que avale que recibió la tierra en herencia, ni que el padre era propietario de la misma». La emisión del certifico fue un error.

El Decreto Ley 63 de 1982 establece los trámites para la herencia de tierra y fija un término para reclamar al respecto. Y Clemelia nunca hizo tal solicitud.

Es cierto, afirma, que en esa área, estando bajo la custodia de Clemelia, se construyeron siete viviendas ilegales de personas sin vínculo familiar con ella ni con su padre; y entonces no se adoptaron medidas para evitarlo. Ahora corresponde iniciar proceso para restablecer la legalidad.

Informa que en la primera visita de la comisión investigadora, Clemelia y sus hijos reclamaron que se les reconociera la propiedad no sobre las 0,65 hectáreas, sino sobre 1,70 hectáreas, incluyendo un área aledaña. Es en esta donde se autorizó el cebadero de toros, y no en la que posee Clemelia. Esa decisión fue revocada, pues es facultad de la Comisión Agraria Municipal. En la segunda visita, plantearon que reclamaban 1,70 caballerías: según ellos, las trabajadas por el padre. Y aseguraron que podían presentar documentos y testigos probatorios.

Comprobamos, apunta, que en el expediente hay documentos incompletos y sin firmar, y uno de ellos emitido supuestamente por la Empresa de Cultivos Varios acerca de un presunto arrendamiento por 80 pesos mensuales a nombre de Clemelia, como propietaria de una caballería. Pero en los registros de la Empresa nada aparece al respecto. El funcionario que supuestamente lo rubricó en 1990, declaró que esa no es su firma, y lo demostró. Visitaron la agencia bancaria de Bejucal, donde supuestamente debía estar registrado el cobro de renta por arrendamiento, pero no se encontró ninguna evidencia de pago.

Clemelia, afirma, no fue bien orientada entonces por los funcionarios de la Agricultura sobre los trámites a realizar para demostrar la herencia de la tierra. Se identificaron como responsables quienes entonces fungían como jefe de la Oficina Municipal de la Tierra y como registradora. Ambos fueron separados definitivamente de la entidad en el 2005 y 2010, respectivamente.

Aun así, se evaluaron distintas variantes de solución y los reclamantes optaron por demostrar que el fallecido padre trabajó la tierra, y les corresponde el derecho en propiedad por herencia. Se les otorgó con carácter excepcional una providencia por 60 días para que puedan presentar los documentos y testigos.

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