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La vieja reclamación de Corcho

Mario Julio Corcho (Prolongación Raúl Lara s/n, entre Céspedes y Zayas, Camajuaní, Villa Clara) denuncia, como trabajador de la unidad bufalina La Reina, de la granja Batalla de Santa Clara, lo que considera una violación flagrante del convenio colectivo de trabajo firmado de conjunto con la administración.

Corcho, quien es jefe del colectivo de la finca, refiere que en varios años se vulneró el pago por resultados finales de la producción, incluido en el convenio. En 2005, el monto de estímulo a repartir ascendía a 8 738,79 pesos, y solo se les pagó 3 748,78 pesos. «Nos cargan los gastos de petróleo y servicios prestados por la maquinaria a la unidad. Pedimos que nos mostraran los vales correspondientes, los cuales deben estar firmados por el responsable del colectivo. La respuesta fue que esos son datos de contabilidad, son los que valen, y punto».

En 2006, de un plan de 21 150 litros de leche y diez toneladas de carne de búfalo, produjeron 32 677 litros y más de diez toneladas de carne. Y la dirección de la granja decidió no vender estas últimas, por considerar que los ingresos del 2006 estaban por encima de lo planificado: las dejó para 2007, pues le harían falta para cumplir el plan. Así, dejó al colectivo sin cobrar lo que le pertenecía.

En 2007 tenían un plan de producción de 25 846 litros de leche y diez toneladas de carne; y obtuvieron 40 000 de los primeros y 13 de la segunda: «No se nos pagó un centavo a pesar del ingreso adicional alcanzado en las ventas», manifiesta.

Corcho invocó al Órgano de Justicia Laboral de Base, que falló en su contra. Reclamó al Tribunal Municipal, ante el cual el director de la granja manifestó que no había creado los fondos para efectuar dicho pago. Y el Tribunal falló en contra de la demanda de Corcho, quien entonces promovió proceso de revisión ante el Tribunal Supremo Popular.

Tras dos años de espera, el Tribunal Supremo falla en parte a favor de Corcho, y dispone «que por la dirección de la unidad productora a la que se encuentra subordinada la Finca Bufalina, se elabore el convenio de pago por resultados finales de trabajo conforme a los fundamentos de esta sentencia y la legislación aplicable, lo que debe ejecutar en un término de 30 días a partir de la notificación de la sentencia» (19 de marzo de 2010). A este sistema, comenta Corcho, estamos acogidos desde 2003, y tenemos en nuestras manos convenios y certificados administrativos que así lo acreditan.

En 2008 tuvieron resultados positivos, certificados por Contabilidad y Control Interno. Y en vez de pagarles el 30 por ciento, como establece el convenio colectivo de trabajo, la dirección los impelió a cobrar solo el 20, so pena de perder el derecho, pues debían firmar un documento que atestiguara que donaban el resto al Estado.

Tras una larga discusión, la dirección de la Empresa se comprometió a pagar el 20 por ciento de inmediato, y el otro 10 por ciento cuando llegara el fallo del Tribunal Supremo antes citado, si este fallara a favor del colectivo los años anteriores al 2008 que figuraban en el proceso de apelación.

Asegura Corcho que así, en 2008 fue arbitrario no cumplir el 30 por ciento que estaba conveniado, y recurrir al recurso del fallo del Supremo para no pagar el otro 10 por ciento; pues una cosa no guarda relación con la otra. Agrega que se les incluyen otros trabajadores no amparados en el convenio, y el ciento por ciento de los gastos de chapea de marabú, cuando solo deben cargar con el 20 por ciento.

Reclamaciones a diversos organismos e instancias no faltaron. Finalmente, el fiscal Robert Matos Yadid, de la Dirección de Verificaciones Fiscales de la Fiscalía General de la República, le comunicó el 8 de julio de 2010 que el caso fue trasladado a la Dirección de Protección al Derecho Ciudadano, para evaluación y posterior respuesta.

El 2 de diciembre de 2010, Corcho llamó a Protección del Derecho Ciudadano, y le informaron que aún no estaba la respuesta. «¿Cómo es posible que en nuestro Estado, que proclama como un derecho el trabajo, basado en el principio socialista: de cada cual según su capacidad, y a cada cual según su trabajo, no se nos remunere lo que está establecido en el convenio colectivo? ¿Es que acaso los convenios colectivos de trabajo son mera formalidad?».

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