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Prometieron y no se cumplió

Osvaldo Hernández (Edificio 16, apto. 567, Las Coloradas, Moa, Holguín) cuenta que cuando se decidió el cierre de la Empresa Cromo Moa, el grupo empresarial Cubaníquel seleccionó, por su aptitud y experiencia, a un grupo de trabajadores para elaborar el expediente del cierre, entre los cuales estaba él, con 39 años en la actividad de Organización del Trabajo y los Salarios.

Consta por escrito en dicho expediente, señala, y aprobado por todos los organismos centrales implicados en la decisión, el destino final de los medios básicos, activos fijos tangibles, instalaciones y recursos humanos de la entidad.

En reuniones que se efectuaban cada martes, el Consejo de Dirección de la Unión del Níquel chequeaba la marcha del programa, y se adoptaban acuerdos. Entre estos están los relacionados con el destino de los trabajadores que se encontraban trabajando en el expediente de cierre. Así fue plasmado en la Resolución 277 del Ministerio de Economía y Planificación y la Resolución 205 del Ministerio de la Industria Básica, del 2008.

El expediente se aprobó con esas condiciones, y se les informó a esos trabajadores que no se preocuparan por su futuro, pues quedarían ubicados en una plantilla de la Unión, y posteriormente la Dirección de Recursos Humanos y la Empleadora del Níquel tendrían la responsabilidad de irlos pasando para la plantilla de la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., o para otra entidad del grupo empresarial, en la medida en que fueran concluyendo los trabajos del expediente.

«Lamentablemente, apunta Osvaldo, ninguno de los acuerdos adoptados sobre el destino final de los trabajadores que laboramos en el expediente se ha cumplido, a pesar del tiempo transcurrido».

El cierre de la empresa se aprobó el 27 de mayo de 2008, bajo un dictamen que no ha sido comprobado en cuanto a su cumplimiento. Y esa situación es conocida por las oficinas de Atención a la Población del MINBAS, del grupo empresarial Cubaníquel, de la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social, y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y de la CTC municipal y nacional, manifiesta el remitente.

Cuando concluyeron los trabajos del cierre, fueron declarados automáticamente disponibles por la Empleadora del Níquel. Y se incumplieron los acuerdos adoptados en el dictamen del cierre, en cuanto a la situación laboral, y los principios que regían para el personal disponible.

«No comprendo, apunta Osvaldo, que una entidad empleadora tenga un procedimiento que no se corresponda con la política laboral establecida en el país. Para ilustrar como ejemplo; se me ofertó una plaza de Técnico A en Gestión de los Recursos Humanos en la Empresa Ernesto Che Guevara, la cual acepté contento, porque estaba dentro de mi especialidad. Después de realizar los trámites de rigor durante más de un mes, y al no recibir respuesta de la Empleadora, me presenté en la misma y me comunicaron que la Che Guevara había solicitado para esa plaza a un ingeniero, algo que no se corresponde con los requisitos establecidos en los calificadores para el cargo.

«No se me ha querido reubicar porque he sido el trabajador que he reclamado esta situación. Se violó la Resolución 277 del 27 de mayo de 2008 del MEP y la Resolución 205 del 24 de junio de 2008 del MINBAS, donde se establece claramente el tratamiento que se nos debe dar. Se violó la resolución 8 que plantea que, en caso de extinción de una entidad, la administración está obligada a gestionar la reubicación de los trabajadores dentro del organismo o sector.

«Reclamamos ante los organismos implicados, y pedimos se creara una comisión al nivel que se decida, para que se analicen detalladamente las causas por las cuales, a pesar del tiempo que llevamos en esta situación, no se ha resuelto la ubicación definitiva; porque plazas han existido dentro del grupo empresarial», concluye.

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