Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Balanza de humanidad (3ra. misiva)

La igualdad de oportunidades no significa tábula rasa para todos; más bien implica siempre tratamientos diferentes ante desiguales condiciones y aptitudes. Lo anterior es casi una perogrullada, pero a veces se extravía esa brújula.

Lo traigo a colación porque hoy publicamos la tercera carta relacionada con el caso de Ilien Rua Miranda (calle 1ra. No. 5-A altos, Rpto. El Chelín, Palma Soriano, Santiago de Cuba), madre de un niño con discapacidad que se quejó aquí el 9 de julio último de los procedimientos que tuvo que atravesar en el aeropuerto de Santiago de Cuba, durante un viaje a La Habana por razones médicas, en marzo de este propio año.

Refería Ilien que ella y su esposo debieron pagar cien pesos moneda nacional por concepto de sobrepeso, y que portaban una carga semejante a la que han trasladado habitualmente a la capital para los tratamientos de su niño Runaldis, quien padece una hemiparesia derecha como secuela de un trauma cráneoencefálico severo. Entre estos bultos venía un sillón de ruedas. Se preguntaba entonces la mamá si habían decretado normas aeroportuarias nuevas...

El 10 de septiembre salió a la luz en Acuse la respuesta al caso de Ilien que enviaba Raúl Martínez Rizo, director de la UEB (unidad empresarial de base) Aeropuerto SCU, de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos, ECASA S.A.

De la misiva de Raúl sacamos en claro que el sobrepeso detectado en el equipaje de Ilien y su esposo —16 kilogramos por en cima de los 40 permitidos— no incluía el sillón de ruedas; que este último solo se pesaba para tenerlo en cuenta en el balance general de la carga del avión, pero estaba exento de pago.

También argumentaba el directivo que la agente de Venta y Servicio a pasajeros había indicado a la mamá dirigirse al segundo piso de la entidad y contactar con el representante de la aerolínea, para informar el sobrepeso del equipaje. Ella envió a su esposo a esta gestión.

Se comprometía igualmente Martínez Rizo a emprender las acciones necesarias para comunicar a los pasajeros que, ante insatisfacciones como la referida u otras, solicitaran de inmediato la presencia de directivos de la institución, para realizar las aclaraciones pertinentes y evitar disgustos.

Sobre el caso responde hoy Ana Margarita Godoy Guzmán, directora adjunta de Cubana de Aviación S.A. Informa Ana Margarita que en los vuelos nacionales de Cubana, cada pasajero tiene derecho a transportar libre de pago hasta 20 kilogramos, lo cual es de su conocimiento desde que adquiere el billete de pasaje y, además, se refleja en este. Lo que se exceda de esta cifra podrá ser transportado pero pagando la tarifa correspondiente.

Ratifica la Directora que el sillón de ruedas de Runaldis no estaba considerado en el peso que se le cobró a Ilien y su esposo; que correspondía a una caja y una maleta tipo gusano, cuyo peso total era de 56 kilogramos. Por los 16 kg de exceso debían abonar cien CUP, a razón de 6,25 cada uno.

Fue el esposo de la remitente quien solicitó al agente de la aerolínea «que le permitiera transportar el exceso sin cobro alguno, atendiendo a la enfermedad de su hijo». El empleado le manifestó «que no tenía facultades para exonerarlo del pago», apunta la funcionaria.

«Consideramos que lo último fue lo que más lastimó a la compañera —señala Ana Margarita—, al contar con poco dinero para el viaje (…) por la difícil situación económica que poseen, ya que ambos tuvieron que dejar de trabajar para ocuparse de los cuidados de su hijo».

En visita a la familia santiaguera, representantes de Cubana le explicaron que el monto cobrado era el correcto, pues se trata de una tarifa establecida desde 2011. De cualquier forma, la aerolínea ha evaluado que esta explicación pudo habérsele brindado de una forma adecuada a los papás de Runaldis y haber evitado así las molestias, sostiene la ejecutiva.

Y concluye la Directora Adjunta, cuya misiva agradezco: «Dado lo delicado y sensible del asunto que nos ocupa, tomando en cuenta las circunstancias que concurren, y según la Circular DC01/2012, aprobada por el Director General de Cubana de Aviación (...) referente a las autorizaciones ejecutivas de la casa matriz y de cara al exterior, se ha autorizado 15 kg de equipaje extra en cada viaje que realicen estos ciudadanos para los fines expuestos».

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